Libertad de vientres en la Patria Vieja: alcance, límites y legado de la ley de 1811

La libertad de vientres fue una de las primeras medidas adoptadas por el movimiento patriota chileno durante la Patria Vieja. Promulgada el 15 de octubre de 1811, declaró libres a los hijos nacidos de mujeres esclavizadas y cuestionó el principio jurídico colonial según el cual la condición de esclavitud se heredaba por vía materna.

Sin embargo, la medida no significó el fin inmediato de la esclavitud ni garantizó una libertad efectiva para las personas beneficiadas. La ley convivió con la guerra, la resistencia de los propietarios, las omisiones documentales y las formas de discriminación racializada que continuaron operando en las instituciones republicanas.

Sesión del primer Congreso Nacional de Chile

La esclavitud y la herencia materna

Los primeros esclavos negros arribados a territorio “chileno”, lo hicieron como integrantes de las huestes de Diego de Almagro y Pedro de Valdivia, como parte de sus empresas de conquista y descubrimiento, respectivamente entre 1539 y 1541.

Por su parte, en las actas del Cabildo de Santiago de 1541, se menciona al Negro Domingo; negro de propiedad, del vecino de esta ciudad Juan Negrete, quien se convierte en el primer pregonero de las novedades vividas por los recién llegados.

En transcurso de la época colonial, la población autóctona, también fue sometida a esta condición, pero en el caso de la Capitanía General de Chile, su liberación se logró hacia 1674.

La esclavitud fue una condición jurídica que se heredaba por vientre materno, de acuerdo con el principio partus sequitur ventrem. Este criterio tenía su origen en el Derecho Romano y había sido incorporado a la tradición jurídica de Las Siete Partidas, vigente desde fines del siglo XIII.

Se terminaba, así, con una ley “monárquica”, vigente desde fines del siglo XIII en Las Siete Partidas (con origen en el Derecho Romano), que establecía que la condición de esclavitud se heredaba por vía materna: partus sequitur ventrem.

La consecuencia práctica de este principio era que los hijos de una mujer esclavizada nacían también en condición de esclavitud, incluso cuando el padre fuera libre. De este modo, la capacidad reproductiva de las mujeres esclavizadas constituía un elemento central de la reproducción jurídica, económica y social del sistema esclavista.

En las Américas, la esclavitud, además, estuvo particularmente asociada a lo femenino por la capacidad reproductiva de las mujeres “negras” y “mulatas” y, por ende, a las formas en que la “colonialidad del género” estableció la diferencia género-racializada en términos materiales y simbólicos.

La ley de libertad de vientres de 1811

Desde inicios del proceso independentista una de las primeras medidas que tomaron los patriotas en buena parte de Hispanoamérica fue prohibir la trata esclava, ya fuese desde África o desde otras provincias americanas, en sus respectivos territorios y liberar los vientres de las mujeres esclavizadas.

La abolición legal de la esclavitud en Chile se produjo a comienzos del siglo XIX, luego de un largo proceso de debates políticos.

Por insistencia de Manuel de Salas, destacado político e intelectual chileno, se promulgó la ley de libertad de vientres el 15 de octubre de 1811.

Como la esclavitud fue una condición jurídica que se heredaba por vientre materno, todos los hijos nacidos de madre esclava serían libres desde ese momento.

En sesión del 11 de octubre de 1811, para su posterior decreto el 15 de octubre, el Senado Nacional acordó eliminar el comercio externo, libertar aquellos cautivos de paso por Chile que estuviesen en el país por más de seis meses y liberar los vientres.

Este texto legal pionero decretaba libre “a todo hombre que naciera en el territorio, sin hacer distinción de la condición de sus padres”.

Se prohibió el ingreso de esclavos al país y reconocía como hombres libres a aquellos esclavos que, pasando por el territorio, se detuviesen en el más de seis meses.

MedidaContenido
Libertad de vientresDeclaraba libres a los hijos nacidos de mujeres esclavizadas.
Prohibición de la trataEliminaba el comercio externo de esclavos.
Libertad de tránsitoReconocía como libres a los esclavos que permanecieran más de seis meses en Chile.

Cuando el colonialismo y los vicios de la esclavitud eran comunes en el continente Americano y ensombrecían los valores de sus pueblos, en Chile -su primer Congreso como nación independiente- legisló de manera pionera para declarar la libertad de vientres en 1811.

Esa fue una de las primeras leyes que dictó este primer cuerpo legislativo que se constituyó en el edificio de la Real Audiencia, el 4 de julio de 1811.

El primer Congreso Nacional celebró en total, 55 sesiones hasta el 2 de diciembre de 1811 cuando fue disuelto por parte de José Miguel Carrera Verdugo.

Pese a las pugnas entre los mismos caudillos patriotas, durante este periodo de casi 5 meses se implementaron y desarrollaron las primeras leyes e instituciones nacionales.

La Patria Vieja y el primer Congreso Nacional

Hace exactamente 206 años se dieron cita los 41 diputados electos y sus respectivos suplentes, elegidos según el proyecto de Reglamento que reguló los primeros comicios que se realizaron en las principales ciudades de la entonces colonia española.

La sala ubicada en los altos de lo que hoy día es el Museo Histórico Nacional amaneció engalanada con pendones especialmente confeccionados para la ocasión.

Todo el interior había sido sobriamente modificado incluso cubriendo con una tela un retrato del rey de España ubicado en la testera.

Este gesto puso en evidencia, de forma más categórica, las fuerzas políticas más reformistas influenciadas por las ideas de la ilustración, algo que no ocurrió, apenas unos meses antes con la Primera Junta de Gobierno del 18 de septiembre de 1810, donde se juró fidelidad al monarca español.

De este modo, las fuerzas políticas de este primer Cuerpo Legislativo estaban representadas con la siguiente correlación:

  • Bando realista: 10.
  • Bando moderado: 21.
  • Bando exaltado: 9.

Juan Martínez de Rozas, en representación de la Junta de Gobierno, pronunció un discurso inaugural donde recalcó a sus pares, los altos deberes que les impone la patria y apeló a la “sinceridad, la rectitud, la firmeza y el amor a la patria” de los diputados ahí presentes.

Luego presidió la sesión Juan Antonio Ovalle, diputado por Santiago, en su calidad de miembro más anciano de la asamblea, quien pronunció un discurso en el que llamó a “procurar el poder, la riqueza y la cultura intelectual de Chile”.

En la asamblea estaban presentes también los diputados José Miguel Infante, Bernardo O’Higgins y Manuel de Salas quienes tendrían un rol preponderante en los destinos de la naciente república, en las primeras leyes y en las sucesivas Constituciones que la delinearon.

Luego de las ceremonias oficiales se iniciaron con entusiasmo los festejos populares que incluyeron fuegos artificiales.

Al día siguiente, el 5 de julio de 1811, el recién estrenado Congreso Nacional celebró su primera sesión ordinaria.

Una libertad limitada por la guerra y la propiedad

Ahora bien, para efectos de este artículo me interesa explorar la condición paradojal de la ley a propósito de las mujeres esclavizadas, quienes ya no estarían obligadas a reproducir personas en condición de esclavitud, sus hijos/as.

Sin embargo, tal como se desprende de los archivos judiciales, los/las niños/as nacidos/as tenían una ascendencia esclavizada y racializada por vía materna que se podía reactivar si se desconocía la ley.

Por lo tanto, la ascendencia materna siguió siendo algo delicado.

La fragilidad de la ley de libertad de vientres se relacionaba con el contexto de guerra y con la dificultad de hacer cumplir las disposiciones patriotas en todo el territorio.

Esto hizo que la esclavitud fuera contradictoria; en Chile, una “paradoja revolucionaria”: por un lado, aparece como un anacronismo, algo de un pasado barbárico lejano a los principios republicanos.

Entonces, si bien la ley de 1811 suponía una intervención radical a la reproducción esclavista pues anulaba el principio jurídico partus sequitur ventrem que la sostenía, éste siguió operando a pesar de haber “desaparecido” legalmente en algunos períodos durante las luchas de Independencia en Chile, y definitivamente una vez concluidas.

Mi argumento central es que esa continuidad se dio de forma explícita por medio de la negación de la ley de 1811, por ignorancia, negligencia o anulación, o, de forma implícita, por medio de un borramiento estratégico de la “nota” de esclavitud en la documentación parroquial.

Nota que acusaba también la marca de diferencia racializada, la “casta”, de aquellas madres cuya condición de esclavitud se suponía ya no heredarían sus hijos e hijas.

También se ha destacado, que dado el reducido número de hombres y mujeres esclavas, su dispersión territorial y las “buenas” condiciones de vida material en que se encontraban, superior al de la población indígena y mestiza, terminar con la esclavitud representaba, un bajo costo patrimonial, para los amos.

En general, el proceso de liberación, ha sido enfatizado como una iniciativa exclusivamente patriota, en el contexto de la decadencia de la monarquía española y formación del Estado Nacional, escenarios que inspiraron las nuevas ideas liberales en boga, las cuales no daban cabida a la institución de la esclavitud.

Es decir, los testimonios realzados, solo se concentran en aquellas acciones filantrópicas criollas, que de mutuo propio liberaron a sus esclavos.

Sin embargo, poco y nada se han incorporado al estudio del proceso de manumisión, los actos emprendidos por los propios esclavos, que de seguro lucharon por diversas vías, ya sea para mejorar sus condiciones o derechamente por su libertad.

El papel de las mujeres esclavizadas

La ley de 1811 suponía una transformación directa de la relación entre maternidad y esclavitud. Las mujeres esclavizadas ya no estarían obligadas a reproducir personas en condición de esclavitud, sus hijos e hijas.

Pero la nueva condición jurídica de los niños dependía de que la ley fuera reconocida, registrada y respetada.

Como las condiciones legales quedaban registradas en, por ejemplo, las actas de bautismo que comprobaban la condición de libre de esos niños/as nacidos/as después de la ley de libertad de vientres, y que a veces eran presentadas como prueba en demandas judiciales para obligar al cumplimiento de dicha ley, esa condición legal era especialmente sensible tanto para los/las bautizados/as como para sus madres, de quienes no siempre se señalaba por escrito si eran libres, libertas o esclavas.

Tal como lo había sido en el periodo colonial, el poder ontológico de la documentación jurídica, así como su maleabilidad, persistían de otros modos en las formas de inscripción de la población de origen africano en los archivos parroquiales y judiciales a inicios del siglo XIX.

La condición legal de los hijos podía depender de una partida de bautismo, de la forma en que se registraba la “casta” o de la información que se omitía sobre la madre.

La ascendencia materna sólo se indica con el nombre y apellido de la madre; de su condición de esclavitud nos enteramos a lo largo del expediente judicial.

El silencio documental no era neutral. Podía ocultar la condición esclavizada de la madre, pero también podía dificultar la prueba de la libertad del hijo o la hija.

Las demandas judiciales por la libertad de los hijos

Las quejas judiciales por la correcta aplicación de la ley de libertad de vientres de 1811 dan pistas sobre cómo las familias de descendientes de africanos/as, esclavizados/as o libres abordaron las ideas de emancipación que circularon en el contexto de los debates por las leyes de libertad.

En dos de las demandas, fueron los padres, hombres libres, quienes reclamaron el reconocimiento de la legítima “ingenuidad” de sus hijos.

En las otras, fueron las madres quienes solicitaron el reconocimiento de la libertad de nacimiento de sus hijas.

En todos los casos, se trató de niños y niñas nacidos/as después de la ley de libertad de vientres de 1811, entre 1813 y 1816.

En relación con las madres de estos niños y niñas, en tres casos las partidas de bautismo no señalan su condición legal ni racializada.

Si bien se trata de registros en los llamados libros o cuadernos de “castas”, propios de las parroquias coloniales y una práctica que operará hasta el 3 de junio de 1818, no es evidente que la “casta” esté dada por la ascendencia materna.

Josefa, hija natural de Dolores Alamos, tenía un día de nacida cuando se le puso “óleo y crisma” y quedó registrada como “parda” el 16 de marzo de 1813 en la parroquia de San Lázaro.

Luego, en la parroquia de Santa Ana se bautizó a Manuela del Carmen como “india mestiza” el 11 de junio de 1814; era hija legítima de José Tapia y Martina Prado.

En efecto, en los casos elevados por madres sabemos que se trata de dos esclavas y una liberta, pues se explicita al inicio de la demanda judicial, por ser ellas las demandantes.

Como Martina Prado, quien en septiembre de 1817 se quejaba contra su ama, doña María Felipa Cuvé, o Cubé, viuda, para que se reconociera la libertad de su hija Manuela del Carmen “india mestiza”, como señalaba el acta de bautismo a modo de prueba judicial en la primera foja de la demanda, y “mulatilla” conforme avanza la demanda.

Este caso señala la complejidad en las maneras de inscripción de “castas” en épocas republicanas y da cuenta de las asociaciones con la esclavitud.

Martina Prado acusaba a su ama por retener a su hija como esclava cuando era libre, según lo demostraba la partida de bautismo, en la que se la consignó como “india mestiza”.

Por otro lado, en todos estos casos los niños y niñas habían sido vendidos/as como esclavos/as, o estaban en peligro de serlo.

Partida de bautismo colonial y libertad de vientres

La documentación como campo de disputa

Las actas de bautismo cumplían una función decisiva porque podían acreditar que un niño había nacido después de la ley de 1811 y, por tanto, debía ser considerado libre.

Cuando la condición de libertad aparecía en el registro parroquial, el documento podía ser presentado ante los tribunales para exigir que los propietarios respetaran la ley.

Sin embargo, las partidas no siempre señalaban claramente la condición legal de la madre ni describían de manera uniforme la pertenencia racializada de los niños y niñas.

El registro podía utilizar expresiones como “parda”, “india mestiza” o “mulatilla”, categorías que no eran estables y que podían adquirir sentidos distintos dentro del expediente.

La condición legal podía aparecer de forma fragmentaria, cambiar según el documento o quedar subordinada a la interpretación de jueces, propietarios y funcionarios.

La aparición y desaparición de la condición materna funcionó, por tanto, como una práctica de archivo relacionada con la aplicación de la ley.

Atenderé, entonces, a la articulación entre la ley, el uso de la justicia, la construcción de la diferencia género-racializada y la aparición/desaparición de la condición materna como práctica de archivo.

La continuidad de la esclavitud se dio de forma implícita por medio de un borramiento estratégico de la “nota” de esclavitud en la documentación parroquial.

Los silencios documentales sobre la ascendencia materna también pueden comprenderse dentro de un contexto en el que el republicanismo chileno era específicamente antidemocrático y limitaba la participación popular.

Libertad revolucionaria y esclavitud

La ley de libertad de vientres no fue únicamente una disposición jurídica sobre la condición de los recién nacidos. También fue una forma de articular los conceptos de libertad, independencia, propiedad y ciudadanía.

La historiadora María Eugenia Chaves analizó, a propósito de una sugerente “lectura cruzada y anacrónica” de tres proyectos de emancipación, cómo el imaginario mismo de la libertad revolucionaria se construyó en relación con la idea de esclavitud presente ya en los debates del siglo XVI sobre el cautiverio de indios y africanos.

Ese imaginario se reconfiguró en las reflexiones de los abolicionistas del siglo XIX con la libertad de vientres, un “artilugio retórico” que habría permitido a las élites autonomistas que el concepto de libertad se relacionara con la independencia y el abolicionismo con esclavos.

“Fue este artilugio retórico, que adquiere la forma de un oxímoron, el que otorgó autoridad a los conceptos modernos de nación y ciudadanía en el contexto de una república esclavista”.

La paradoja consistía en proclamar la libertad republicana mientras se mantenían formas de subordinación basadas en la propiedad, el género y la racialización.

Por un lado, la esclavitud aparecía como un anacronismo, algo de un pasado barbárico lejano a los principios republicanos.

Por otro lado, las nuevas instituciones podían reproducir formas de exclusión que afectaban a las personas afrodescendientes, tanto esclavizadas como libres.

Raza, género y ciudadanía

Los amarres legales y epistemológicos que justificaban asimetrías de poder basadas en la “ciencia” imbuían las políticas de la igualdad republicana, que, a su vez, se nutría de esos mismos supuestos científicos.

Se generaron, así, formas de construcción de “otredad” que, en el caso particular que acá interesa, excluían no sólo a afrodescendientes esclavizados/as, sino también a libres.

Esto se evidencia, por ejemplo, en algunas consideraciones, como el proyecto constitucional de Juan Egaña, relevante sobre la edad más oportuna para que los/as “ingenuos/as”, nacidos/as libres, gozaran efectivamente de su libertad.

También se evidencia en las formas de definir la ciudadanía, en las cuales los varones de las llamadas “castas”, como negros y mulatos, no serían considerados si se casaban con mujeres de su misma “especie”.

Así, dichos sujetos serán excluidos o incluidos según ciertas condiciones, constituyéndose como imágenes, o figuras, del paria y en articulación con las formas de otredad colonial.

Las ambigüedades de las “leyes de libertad” en general, y de la ley de libertad de vientres en particular, se comprenden mejor al vincular la esclavitud con “nuevas” condiciones políticas como la ciudadanía que, lejos de ser universal, excluyó a la población masculina de origen africano.

Para ello sirven como ejemplo los debates parlamentarios sobre las leyes de libertad y algunos textos constitucionales.

Al respecto, y en particular para el siglo XIX, es necesario insistir una vez más sobre “cómo el género moldeó la emancipación de la esclavitud” en el llamado mundo Atlántico y las formas paradojales que tomaron el liberalismo y la ciudadanía en atención al fin de la esclavitud y su vinculación con las definiciones de lo masculino y lo femenino relativas a la población afrodescendiente.

La colonialidad del género

Para abordar esta problemática, un enfoque de género no es, evidentemente, suficiente.

Para la filósofa feminista María Lugones, el llamado sistema modernidad-colonialidad no se sostiene sólo por la construcción de esa marca de diferencia que es la “raza”, como lo propusiera Aníbal Quijano, condición necesaria para sustentar el expansionismo colonial europeo desde el siglo XV en adelante.

Lugones argumenta que se sostiene también por las construcciones de género que operan de manera fusionada con la raza.

Es decir, género y raza se modelan mutuamente; no existe la una sin la otra.

Esto fue identificado por Lugones como la “colonialidad de género”, forma de dominación y organización social, subjetiva y epistemológica que estructura todos los ámbitos de la vida, como el trabajo esclavizado.

Así, la condición necesariamente género-racializada como parte de la “colonialidad de género”, o “el sistema moderno-colonial de género”, de la esclavitud, impregna y es producida por su marco normativo.

De ahí que la ley de libertad de vientres de 1811 en Chile se haga más problemática desde una aproximación interseccional.

Las aproximaciones a la interseccionalidad son diversas; algunas se concentran más en el ámbito estructural y otras en el subjetivo.

También se las puede comprender como aproximaciones a la dominación: una analítica y una fenomenológica.

Esto significa, por una parte, que toda dominación es necesariamente una dominación de clase, de sexo y de raza, y en este sentido es interseccional, pues el género no puede disociarse de la raza y de la clase.

Por otro lado, lo que es interseccional es la experiencia de la dominación.

La interseccionalidad plantea la necesidad de considerar que las relaciones sociales son consubstanciales y co-extensivas.

“Generan experiencias que no pueden ser divididas secuencialmente sino para efectos analíticos y son co-extensivas porque se coproducen mutuamente”.

Llevar esto al campo de la investigación histórica es fundamental y es parte de un acercamiento concreto del enfoque interseccional.

De la libertad de vientres a la abolición total

El 23 de junio de 1823, José Miguel Infante presentó al Congreso un proyecto que proponía la abolición total de la esclavitud.

Una vez aprobado, se declaró libre a todos aquellos que habían nacido esclavos desde 1811.

Al momento de dictarse la Ley de Abolición de la esclavitud absoluta en Chile, el 24 de julio de 1823, se estima que vivían en territorio nacional, aproximadamente entre tres y cinco mil esclavos negros y pardos.

Fueron el director supremo Ramón Freire y su ministro del interior Mariano Egaña, quienes firmaron el decreto que liberaba para siempre, a todo esclavo hombre o mujer que se encontrara en territorio nacional o que pisara suelo nacional.

Por tanto, ordeno que se publique por ley, insertándose en el “Boletín”.

Sin embargo, la publicación de la ley no fue fácil.

El mes transcurrido, entre la resolución del “Senado Conservador” y la firma de Freire, estuvo envuelta en arduas disputas, por las diferencias que mantuvieron el Ejecutivo y el Congreso.

Si bien, el gobierno no discutió el beneficio de la liberación, defendió el “derecho de propiedad” de los dueños y la necesidad de compensación, que debía entregárseles a los amos, antes que dejasen en libertad a sus esclavos.

Por su parte, el Congreso enfatizó la libertad previa, de todo individuo como valor universal, más allá del orden jurídico vigente.

No obstante, el ministro Egaña, insistió en estos argumentos patrimoniales, planteando en reiterados oficios la inaplicabilidad de la ley, tal cual la había despachada por el Congreso.

En su opinión, debían utilizarse recursos públicos o recoger aportes de la comunidad, para indemnizar a los propietarios de esclavos.

Pero el Congreso, mantuvo su discrepancia y exigió la promulgación inmediata de la ley mediante un decreto supremo.

Los límites de la abolición absoluta

En un hecho que empañó esta promulgación, Mariano Egaña convenció a Freire de emitir un nuevo decreto el día 28 de julio, que en la práctica venía hacer retroceder el alcance de la abolición de la esclavitud.

El decreto establecía:

  1. Ningún esclavo podrá considerarse como en posesión de su libertad si no obtuviese un boleto de la policía en que se declare que ha recibido su libertad.
  2. El juez de policía no podrá otorgar este boleto sino constándole que el esclavo va a ocuparse en algún ejercicio honesto, y que es apto para él.
  3. A las esclavas sólo podrá otorgarse boleto constando además al juez de la honradez de la casa donde pasan a morar.
  4. Todo esclavo que no obtuviere el boleto mencionado será reputado por libre, pero quedará siempre bajo el patronato, tuición y órdenes de su antiguo amo, quien es obligado a llenar, respecto al esclavo, los deberes de auxilio y protección, que establecían las leyes para esclavos.

La percepción del gobierno, que emanaba de esta resolución, estaba en la preocupación de que una vez liberados, los esclavos y esclavas, se dedicaran a delinquir, los hombres, o la prostitución en el caso de las mujeres.

La disposición introducía una diferencia de género explícita. Para los hombres se exigía demostrar aptitud para un ejercicio honesto, mientras que para las mujeres se añadía la evaluación de la honradez de la casa donde pasarían a vivir.

La abolición jurídica, por tanto, podía coexistir con relaciones de dependencia, patronato y vigilancia que prolongaban obligaciones asociadas al antiguo régimen esclavista.

Sin embargo, en la práctica la abolición legal no significó necesariamente que estos esclavos dejasen sus antiguas labores ni que adquiriesen mayor autonomía.

El francés Gabriel Lafond du Lucy, quien visitó el país en los años posteriores mencionaba que: “La servidumbre se componía de muchos esclavos blancos y negros, porque en Chile hay esclavos blancos lo mismo que los europeos, proviniendo estos de la mezcla continua de las razas mezcladas y de los blancos. Aunque la esclavitud esté hoy abolida, han quedado algunos esclavos en las casas patricias, donde han sido educados con tanto cuidado que llegaba a mirárseles como perteneciendo a la familia”.

Más adelante, describía algunas de sus labores: “Sus madres, viejas sirvientes, ocupábanse del lavado y de los menudos trabajos domésticos. Los hombres tenían a su servicio dos y tres sirvientes traídos del campo llamados peones. A estos se les confiaba el cuidado de los caballos, acompañando también a sus patrones en sus frecuentes viajes a las haciendas”.

La esclavitud en Chile y su Abolición

Resistencia y estrategias de las personas esclavizadas

Las acciones emprendidas por las personas esclavizadas también formaron parte del proceso de emancipación.

Muchos amos, no inscribían a los recién nacidos de padres negros, otros trasladaban a sus esclavos a propiedades lejanas, para mantenerlos ocultos viviendo en pésimas condiciones.

Estas irregularidades fueron tan numerosas, que se utilizaron como argumentos en 1823.

La resistencia no se limitó a las demandas judiciales. También incluyó estrategias familiares y decisiones destinadas a proteger a los hijos frente a la posibilidad de que fueran esclavizados.

Si no, cómo explicarse la actitud de la esclava negra Lorenza, que en un día del año 1707 dio a luz una niña mulata, que llamó María y que ocultó de sus amos para mandarla criar “libre” en otro lugar.

Las quejas judiciales muestran que las familias de descendientes de africanos, esclavizados o libres, no fueron receptoras pasivas de las reformas.

En dos de las demandas, fueron los padres, hombres libres, quienes reclamaron el reconocimiento de la legítima “ingenuidad” de sus hijos.

En las otras, fueron las madres quienes solicitaron el reconocimiento de la libertad de nacimiento de sus hijas.

El recurso a la justicia permitía convertir una disposición general en una exigencia concreta: liberar a un niño o una niña retenido como esclavo, impedir su venta o corregir el registro de su condición.

La importancia histórica de la libertad de vientres

La libertad de vientres representó una intervención radical en la reproducción jurídica de la esclavitud porque anulaba el principio partus sequitur ventrem.

Su importancia también radicó en que vinculó la formación de la república con la crítica a la esclavitud y con la construcción de un nuevo lenguaje político basado en la libertad.

Pero su alcance fue limitado por la persistencia de prácticas coloniales, por la defensa de los derechos de propiedad, por la guerra y por las restricciones de ciudadanía.

La esclavitud “desapareció” legalmente en algunos períodos durante las luchas de Independencia en Chile, pero continuó operando en las prácticas sociales, económicas, familiares y documentales.

La libertad de vientres fue, por ello, una medida decisiva y al mismo tiempo ambigua: liberó jurídicamente a los nacidos después de 1811, pero dejó abiertas numerosas disputas sobre la prueba de esa libertad y sobre la situación de sus madres.

La historia de esta ley permite observar cómo la emancipación no dependió únicamente de la promulgación de normas, sino también de su inscripción documental, de su interpretación judicial y de la capacidad de las familias para exigir su cumplimiento.

“En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre”.

Así llegaba a su fin, el último capítulo de la historia de la esclavitud en Chile.

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