Si has encontrado una editorial que apueste por tu obra, ¡felicidades! Ahora a negociar el contrato editorial. Tienes poco margen de negociación ya que encontrar una editorial dispuesta a aportar es difícil, el editor lo sabe y, además, también sabe que sólo una de cada diez obras publicadas es rentable por lo que suelen ceder poco.
Una cosa que no debes perder de vista en todo el proceso de negociación es no tomártelo como algo personal si algo no va como tú quieres. El editor defiende los intereses de la editorial y tú los tuyos. Y ahora, vamos ya a zambullirnos en lo que debe tener un contrato editorial.
Qué es una oferta editorial y cómo puede llegar
En cualquier caso, alguien-una empresa, no lo olvides-quiere apostar por tu manuscrito/proposal y la quiere publicar. Si tienes agente, ésta se encargará de negociar la oferta que haya mandado el editor/editorial.
Esto es un poco como los libros que leíamos de pequeñas de escoge tu propia aventura. ¡Ofertaza! ¡Pre-empt! La editorial lo quiere tanto que decide pasar una oferta más alta de lo que sería habitual y quitar el manuscrito de la mesa, es decir, no dejar que los demás editores que están leyendo puedan pasar oferta. Esto se llama pre-empt. Ojo cuidado que aunque parece la opción más efectiva, no siempre (casi nunca) es la más acertada. ¿Por qué? Porque no estás testeando el mercado.
Subasta. Hay más de una editorial interesada, y tu agente decide poner una subasta en marcha. Hay varios tipos de subasta: round-robbins, best-bids… tu agente decidirá la que le parezca más adecuada. Y una vez reciba las ‘best offers’, es decir, la mejor oferta que cada editorial mande, te las mandará y entre las dos deliberaréis pros y contras para decidir con quién quieres publicar.
Una oferta. La última opción, pero de las más normales. En realidad solo hay una editorial interesada, y por lo tanto una oferta sobre la mesa. Ahí tu agente debe ser hábil y negociar esa oferta lo mejor que pueda sin perderla.
Las autoras, los autores, son quienes aceptan las ofertas de las editoriales. Las agentes enviamos, negociamos, damos consejos, pero la decisión única y final [y siempre por escrito] es de quién ha escrito el libro.
Qué suele incluir la oferta y qué no debes regalar
¿Qué es una oferta? ¿Qué incluye? La oferta, sea la opción que sea, siempre debería incluir lo mismo:
- Anticipo.
- Lengua y territorio para la cual se ceden los derechos.
- Formatos que se ceden.
- Royalties según formato.
- Derechos subsidiarios.
- Duración del contrato.
En este punto es también fundamental no regalar más de lo necesario. Cada derecho que cedes es un activo que podrías explotar más adelante.
Lo que se acepta en la oferta vía correo electrónico es lo que dirá el contrato, de ahí que sea muy importante una buena negociación y revisar cada detalle, por pequeño que parezca. Además, hay algo que la gente fuera del sector que se cree que si no ha firmado el contrato, la oferta se puede caer, pero esto no es raro sino rarísimo. Una oferta aceptada por correo electrónico es ya luz verde para la publicación de ese libro. Los contratos suelen depender de departamentos legales que trabajan a otros ritmos.
Contrato de edición: naturaleza, forma y límites
CONTRATOS DE EDICIÓN I (entre el autor y una editorial, no ediciones por encargo) El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.
Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizadamente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.
En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual permite ceder este tipo de facultades, si bien de un modo limitado. No parece posible en nuestro ordenamiento jurídico su transmisión definitiva, sino que las cesiones autorizadas por la Ley habrán de ser siempre limitadas, tanto en el contenido como en el tiempo y en el espacio.
En general, en materia de transmisión de derechos de autor, prima en toda Ley un principio de interpretación restringida.
La cesión de derechos de autor en general y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.
La propia Ley determina la forma que han de revestir los contratos e impone gran parte de su contenido.
Refiriéndonos en concreto al contrato de edición, se exige, en primer lugar, su formalización por escrito. Esta exigencia funciona como requisito de validez, siendo nulo el contrato que no la cumpla.
Del mismo modo, la ley impone la onerosidad del contrato, no siendo posible el pacto en contrario. Además determina las formas de retribución posibles, estableciendo como norma general la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la obra. Sólo en ciertos casos, previstos taxativamente en la Ley, se permite que la remuneración se fije a tanto alzado.
Contenido mínimo del contrato
Un contrato de edición es, por definición, un libre acuerdo entre las partes: autor y editor. En primer lugar, veremos los puntos esenciales del mismo; luego, las obligaciones tanto de la editorial como del autor; seguidamente, las causas por las que se puede declarar un contrato nulo; a continuación, qué pasará si el libro no se vende y, por último, los motivos por los que se puede resolver un contrato.
- Una identificación clara del nombre, dirección y C.I.F. o N.I.F. de cada una de las partes.
- La fecha y lugar donde se firma.
- El número de ejemplares mínimo y máximo a publicar.
- Su limitación territorial o por lenguas.
- La forma de edición: Si va a ser libro físico, electrónico o ambos.
- La remuneración del autor.
Así mismo, en el contrato de edición deberá constar el número máximo y mínimo de ejemplares autorizados en la cesión. La ausencia de este requisito es igualmente insubsanable y determina la nulidad absoluta del contrato.
Igualmente, habrá de determinarse si la cesión de los derechos de reproducción y distribución tiene el carácter de exclusiva o no. La ausencia de expresión de esta circunstancia hace que la cesión se presuma no exclusiva.
Es necesario también determinar el plazo por el cual se ceden los derechos. A este respecto la ley establece un plazo máximo - en ningún caso podrá exceder de quince años- y un plazo supletorio: en caso de omisión del plazo de la cesión se entenderá que ésta se realiza por cinco años.
Debe indicarse en el contrato el ámbito espacial de la cesión, su omisión supone que se entienda limitada al Estado en que se celebró el contrato.
Es preciso determinar las lenguas en que deba editarse la obra. Si se omite esta mención, se entenderá que el editor sólo queda facultado para editarla en su lengua original.
La edición de una obra en forma de libro requiere además que se determine en el contrato las modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte la obra.
En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:
- La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
- El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
- La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.
NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.
Obligaciones del editor y del autor
Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
- Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
- Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
- Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
- Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
- Pagar al autor la remuneración estipulada.
- Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.
Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:
- Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
- Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
- Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.
Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.
Venta en saldo, destrucción y liquidación
DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO: El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.
DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN: Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.
La Ley faculta al editor para enajenar los ejemplares en los tres años siguientes, aunque no se hubiesen editado para vender, sino para alquiler, regalo o préstamo. Igualmente, se faculta al autor para adquirir los ejemplares sobrantes por el 60% del precio de venta la público o por el precio pericial fijado si no estaban a la venta.
Motivos para resolver el contrato
MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:
- Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
- Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
- Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
- Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor.
- Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.
Cuando tenga lugar la extinción del contrato por alguna de las causas previstas en la Ley (transcurso del plazo, cumplimiento de su finalidad, etc.) deberá procederse a la liquidación de los derechos recíprocos de ambos contratantes.
Obras de encargo, publicaciones periódicas y derechos del autor asalariado
OBRAS DE ENCARGO: El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO: La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.
Cláusulas frecuentes, modalidades y advertencias prácticas
Otro de los puntos a tener en cuenta en un contrato editorial es qué territorio abarca y donde tendrá explotación la obra. Para ello, es interesante poder contar con un sello internacional y fijar, por contrato, toda el área que abarca. También es necesario fijarlo si la impresión es bajo demanda.
De esta manera, el autor tendrá una noción de los libros vendidos y los que quedan en stock a medida que la editorial vaya haciendo liquidaciones.
Para establecer esa cifra, lo mejor es seguir el criterio del editor, pues conoce el negocio y sabe cuántos ejemplares acostumbra a vender de sus tiradas.
Hoy en día, los libros pueden tener una gran repercusión ya sean analógicos o electrónicos.
En el contrato deben aparecer también los plazos y fechas acordadas para realizar correcciones, matizaciones y entregas.
A la hora de publicar tu primer libro, lo lógico es hacerlo en tu lengua nativa y comenzar a moverlo por el territorio nacional, aunque hay excepciones.
Estas cifras se fijan teniendo en cuenta estudios de mercado donde se estima la demanda y consumidores potenciales.
Una parte importante del contrato a firmar queda registrado en las cláusulas. Y otra, no menos importante, nace y se consolida en la relación personal que establezcas con tu editor, que nunca va a ser cuestión de un día.
Lo siguiente es un repaso por las cláusulas más comunes de los contratos de edición. No es necesario que todos los ítems aquí detallados estén presentes en todos los contratos. Por último, esta guía no exime de la necesidad de consultar previamente a un abogado.
En principio, rige la libertad de las formas. Esto es, se puede hacer con las formalidades que estimes conveniente. Un contrato válido hasta puede ser verbal, por correo electrónico, o escrito en una servilleta. Mientras las partes se sientan obligadas por él, y lo cumplan, no hay inconvenientes. En general, se celebran por escrito y con doble ejemplar idéntico. Esto es, dos ejemplares iguales firmados por las dos partes. Cuanto más se formalice, menos podrá discutirse su contenido.
Acá también rige la libertad para contratar. Esto es, se puede contratar con quien se quiera y poner en el contrato lo que se quiera. Cuando se aducen porcentajes o modalidades, se están aludiendo en el mejor de los casos a usos y costumbres, y no a imperativos legales. Lo que no quiere decir que ambas partes sean iguales para imponer sus condiciones. Es muy común que no haya paridad y que el escritor firme un contrato “tipo” (o que aparenta serlo).
El objeto del contrato NO ES la venta de la obra, sino el PERMISO PARA EDITAR la obra, de la cual el autor sigue siendo dueño.
Porcentajes, liquidación, plazos e informes. Anticipos. Plataformas digitales. Es la parte medular y en la que más nos fijamos.
El porcentaje habitual por ediciones en rústica o cartoné es del 10 %, pero puede ser menos (del 7 %) y raramente más. En estos casos es porque el autor contribuye de algún modo con la edición (o en formas cooperativas, ver más abajo).
La liquidación habitualmente se hace por semestre, pero puede ser anual.
Los anticipos siempre son a cuenta de las ventas futuras, excepto expresión en contrario.
También es conveniente pactar por otras modalidades de edición: de bolsillo, círculos de venta, kioscos, etc. En estos casos, suele ser el 50 % de lo pactado.
Esta modalidad es cada vez más habitual, y en general se resuelve entregando parte de la primera edición al autor.
Consiste en que el autor financia en su totalidad, o en parte, la tirada.
En general se pactan 5 años, pero puede ser por menos, por 10 años y hasta a perpetuidad.
Cantidad de ejemplares. La cantidad de ejemplares en general se refiere a la primera edición. Incluso se pueden pactar rangos (primera edición de 1000 a 3000 ejemplares, por ejemplo). Las reediciones deben notificarse con antelación, y siempre dentro del plazo pactado en el contrato. Deben informarse cantidad de ejemplares y modalidad.
Territorio. Idioma. Se sugiere tener en consideración el alcance de la editorial y nuestros objetivos a futuro al contratar con ella.
Significa una rescisión del contrato, en el cual el autor recupera los derechos de edición cedidos. Comprende dos supuestos, pueden figurar ambos o uno solo: Por no realizar la edición en un plazo determinado (entre un mes y medio y seis meses); o si no se reedita al año de agotada la última edición.
Esta modalidad significa colocar el saldo de la edición en el circuito de ventas de menor precio. Puede pactarse el precio a percibir por los ejemplares saldados y/o el plazo a partir del cual el editor puede saldar el remanente (en este caso, entre 18 y 24 meses de la fecha de la última edición).
Esta cláusula en general se refiere a la cantidad de ejemplares gratuitos destinados a la promoción del libro, y por lo tanto que se retiran de la venta.
Puede pactarse la secuela o continuación de la obra objeto del contrato, y en esta caso se estipulan condiciones específicas, o referirse solo a la “primera opción” del editor ante obra futura.
Adaptaciones de la obra en otros soportes. En general, el editor se reserva la posibilidad de ofertar y recibir ofertas de adaptación de la obra. En estos casos los porcentajes habituales rondan el 70 % de lo percibido para el autor, y el 30 % para el editor.
Un contrato de edición es, bien visto, un acuerdo para encarar un trabajo de común acuerdo. Nuestro interés es que nuestra obra se conozca y aprecie. Somos responsables de cuidar nuestro trabajo, es nuestro derecho informarnos, e informar adecuadamente al editor de nuestras expectativas.
A su vez, los/as autores/as debemos exigir que las editoriales tampoco hagan uso de la Inteligencia Artificial, no al menos sin consentimiento nuestro, ya que tenemos la potestad sobre el contenido.
Contratos abusivos, cláusulas restrictivas y lectura atenta
Hace poco, un autor me consultó por un libro que había publicado con una editorial. El contrato ya había vencido y su intención era recuperar los derechos para autopublicarlo. Sin embargo, había algo que no terminaba de convencerlo. Y acertó: descubrimos una cláusula restrictiva.
Aunque el contrato había expirado, la editorial mantenía el derecho de seguir comercializando el libro, por lo que el autor no podía reeditarlo ni distribuirlo por su cuenta, tampoco a través de Amazon.
Otro caso, anterior a este: una autora firmó su primer contrato con entusiasmo. El libro se publicó, pero al poco tiempo la editorial dejó de distribuirlo. Cuando quiso recuperar los derechos, releyó el contrato y se encontró con una cláusula preocupante: la cesión no tenía un plazo definido ni establecía condiciones mínimas de explotación. Es decir, aunque la editorial ya no promovía el libro, el contrato seguía vigente y no ofrecía una vía clara para darlo por concluido.
Ambas situaciones tienen algo en común: una lectura superficial del contrato, sin saber qué revisar ni qué exigir.
Por eso he preparado un resumen de la publicación Contracts in publishing: a toolkit for authors and publishers, que ofrece una visión general sobre el contenido y el funcionamiento de los contratos editoriales. Aunque el documento original está dirigido tanto a autores como a editores, este resumen está pensado para quienes escriben y desean comprender con claridad qué implica firmar un contrato de publicación.
Este material no es un modelo de contrato ni una plantilla para copiar cláusulas. Por ello, en esta entrada vamos a explicarte detalladamente cuáles son los aspectos a tener en cuenta en los contratos entre escritor y editorial y qué se trata exactamente en ellos.
La mayor garantía de que tu libro va a estar en buenas manos, es a través de un contrato de edición, la forma legal para establecer un acuerdo normativo entre el escritor y la editorial.
Antes de empezar a desgranar las partes imprescindibles que no pueden faltar en un contrato editorial, debes saber que existen varias maneras de editar un libro y cada una requiere de unos pasos y procedimientos. Es una de las formas más convencionales de publicar un libro. La coedición es otra de las modalidades en las que se necesita contrato editorial. En la coedición, la editorial y el autor se asocian para poder sacar adelante la obra. Sin embargo, el autor tendrá que invertir en su producción. La tercera modalidad es una de las menos habituales pero la más interesante.
Firmar un contrato, sea del tipo que sea, con una editorial es uno de los pasos más vitales y relevantes que puedes dar como autor para velar por los derechos de tu obra.
Escribir un libro no quiere decir que te pertenezca, pues los libros pasan a tener unos derechos y regalías compartidos en el momento que quieras realizar su venta. Esto quiere decir que cederás el 100% a la editorial, a cambio de un porcentaje que ronda el 10% de las ganancias que se obtengan por él. En cambio, en sellos de autopublicación los derechos de autor garantizan que el escritor recupere la inversión realizada en su proyecto.
No olvides que el plagio total o parcial es un delito. Si hay alguna parte, 0 imagen que la has tomado de otro sitio coméntalo con tu editor. Él sabrá lo que se puede hacer en cada caso.
Por otro lado, también se considera nula la cesión de obra que el autor pueda crear en el futuro. Un contrato de edición se firma en relación con una obra, pero no con todas las obras del escritor.
| Elemento | Dato clave |
|---|---|
| Formalización | por escrito |
| Duración máxima | quince años |
| Plazo supletorio | cinco años |
| Ventas de saldo | dos años |
| Plazo para tanteo | 30 días |
| Publicación en diarios | un mes |
| Resto de publicaciones periódicas | seis meses |
