Un lanzamiento que golpea el rostro del portero no recibe automáticamente una tarjeta roja: la sanción depende de las circunstancias de la acción, del peligro creado y de si el lanzamiento se produjo en una situación específicamente contemplada por las reglas. La descalificación procede cuando el atacante pone en peligro la integridad física del adversario, especialmente en determinados lanzamientos directos a portería y en los lanzamientos de 7 metros contra un portero inmóvil.
En un lanzamiento desde el extremo, con poco ángulo y sin oposición, un balón que impacta accidentalmente en la cara del guardameta no permite afirmar por sí solo que exista una infracción merecedora de tarjeta roja. La intención puede ser difícil de determinar, y que el lanzador no se disculpe es una cuestión de cortesía, pero no basta para demostrar que tiró intencionadamente al rostro.
Qué dicen las reglas sobre lanzar el balón a la cara
Las reglas de juego establecen que un jugador que ataca a un contrario y pone en peligro la integridad física del adversario debe ser descalificado (16: 6c), especialmente si, cuando en la ejecución de un golpe franco en un lanzamiento directo a portería, el balón golpea a un defensor en la cabeza, asumiendo que el defensor no estaba en movimiento; o similarmente, golpea al portero en la cabeza en un lanzamiento de 7 m., asumiendo que el portero no estaba en movimiento.
La norma se refiere expresamente a los lanzamientos directos de golpe franco y a los lanzamientos de 7 metros. Por eso, aplicar automáticamente la misma sanción a cualquier lanzamiento desde el extremo exige una interpretación mucho más subjetiva.
| Situación | Valoración reglamentaria |
|---|---|
| Lanzamiento de 7 metros que golpea en la cabeza a un portero inmóvil | Descalificación |
| Lanzamiento directo de golpe franco que golpea en la cabeza a un defensor inmóvil | Descalificación |
| Lanzamiento desde el extremo que golpea accidentalmente al portero | No implica automáticamente tarjeta roja |
| Acción que pone en peligro la integridad física del adversario | Descalificación |
La importancia de que el portero esté quieto
La inmovilidad del portero es un elemento fundamental para valorar la acción. La regla contempla especialmente el caso en que el balón golpea al guardameta en la cabeza durante un lanzamiento de 7 metros, siempre que el portero no estuviera en movimiento.
Si el portero se mueve hacia la trayectoria del balón, sale a intentar detener el lanzamiento o realiza una acción propia de la defensa, la interpretación puede ser diferente. En cambio, si permanece completamente quieto y el lanzador dirige el balón de forma peligrosa hacia su cabeza, aumenta la gravedad de la conducta.
El hecho de que el guardameta esté quieto no convierte por sí solo cualquier impacto en una descalificación. También deben tenerse en cuenta el tipo de lanzamiento, la distancia, el ángulo, la trayectoria, la velocidad, la oposición existente y el peligro concreto creado para el adversario.
Lanzamientos de 7 metros
En los lanzamientos de 7 metros, las reglas ofrecen una referencia más clara. Si el jugador lanza a la cara del portero y este no se mueve, es decir, si no busca pararla y recibe el impacto en el rostro, el lanzador será descalificado.
En los años que llevo ligado al Balonmano, solo he visto sancionar con descalificación en casos en los que el balonazo a la cara era en lanzamientos de 7 metros y además la mayoría de casos eran en partidos de Asobal.
La razón de esta protección específica está relacionada con las características del lanzamiento: el jugador dispone de una situación clara para ejecutar el tiro, el portero se encuentra frente al lanzador y el balón puede dirigirse deliberadamente hacia una zona especialmente vulnerable.
Lanzamientos desde el extremo
Un lanzamiento desde el extremo presenta condiciones distintas. El ángulo suele ser reducido, el jugador puede perder capacidad de dirección y control al girar, y el portero puede ocupar una posición que cierre parte de la portería. Por ello, un impacto en la cara no demuestra automáticamente que el atacante haya buscado golpear al guardameta.
Al ser un lanzamiento desde el extremo, creo que es hilar muy fino el entender que el jugador le ha tirado intencionadamente a la cara y encima que el portero estaba totalmente quieto.
Las reglas de juego especifican los lanzamientos de golpe franco directos y de lanzamientos de 7 metros; no desde los lanzamientos desde el extremo, ya es ir demasiado fino en una interpretación subjetiva.
Sin embargo, que el lanzamiento proceda del extremo no impide valorar una conducta antideportiva o peligrosa. Si las circunstancias muestran que el atacante tenía una alternativa razonable, no estaba presionado, dirigió deliberadamente el balón al rostro y creó un riesgo evidente, los árbitros pueden considerar que la acción merece una sanción disciplinaria.
Intención, peligro y apreciación arbitral
La intención es uno de los elementos más difíciles de valorar. Para una persona el lanzamiento puede parecer intencionado y para otra no; eso sólo lo sabrá la persona que lanzó. Los árbitros deben decidir a partir de lo que observan en la jugada y no únicamente del resultado final.
El hecho de que el lanzador no se disculpe es una cuestión de cortesía, pero no es suficiente para valorar que tiró intencionadamente. Del mismo modo, una disculpa inmediata no elimina necesariamente la posibilidad de que el lanzamiento haya sido peligroso.
La valoración debe centrarse en la acción completa: la posición del atacante, la dirección del cuerpo, el tiempo disponible para decidir, la trayectoria del balón, la distancia respecto del portero y la posibilidad de que el lanzador controlara el destino del tiro.
Si nos ceñimos a los hechos, ya que en esta situación es muy difícil y muy subjetivo de interpretar lo que es intencionado y lo que no lo es, la ausencia de disculpa no es suficiente para demostrar una intención antirreglamentaria.
¿Tarjeta roja, exclusión de dos minutos o ninguna sanción?
La sanción no debe determinarse únicamente por el lugar donde golpea el balón. La tarjeta roja o descalificación corresponde a las acciones que ponen en peligro la integridad física del adversario y, de manera especialmente clara, a los supuestos previstos para los lanzamientos de golpe franco directo y de 7 metros.
En otras situaciones, puede considerarse una exclusión de dos minutos si el lanzamiento constituye un comportamiento antideportivo o una acción peligrosa que no alcanza el nivel necesario para la descalificación.
Lo que has comentado sobre la jugada del extremo para mí son dos minutos, aunque es difícil para los árbitros interpretar si ha sido con o sin intención. Yo en esta situación concreta, como árbitro que soy, hubiera sancionado exclusión por comportamiento antideportivo.
También puede no existir sanción disciplinaria cuando el impacto es fortuito, el lanzamiento se produce dentro de una acción normal de juego y no se aprecia una conducta peligrosa o deliberada.
| Gravedad de la acción | Posible respuesta |
|---|---|
| Impacto accidental en una acción normal de juego | Ninguna sanción disciplinaria |
| Conducta antideportiva o lanzamiento peligroso sin alcanzar el nivel máximo | Exclusión de dos minutos |
| Lanzamiento de 7 metros contra la cabeza de un portero inmóvil | Descalificación |
| Acción deliberada que pone en peligro la integridad física | Descalificación |
El caso de un lanzamiento sin oposición
La expresión “sin oposición” no debe interpretarse de manera aislada. Que el lanzador no tenga un defensor delante puede facilitar la dirección del tiro, pero no transforma automáticamente un lanzamiento en una acción sancionable con tarjeta roja.
En la jugada descrita, el lanzador estaba en la posición de pivote, detrás del defensor de dos, recibió el balón y se giró hacia el extremo, por lo que perdió ángulo. Se encontraba sin ningún tipo de oposición y, al ser diestro, perdió mucho ángulo y capacidad de salto al girar hacia ese lado.
El portero, alto, alrededor de 1.90, se quedó completamente quieto en la línea de 6 metros, y el balón fue lanzado directamente a la cara con toda la intención, según la apreciación de quienes observaron la acción desde la defensa.
En un caso así, la ausencia de oposición puede ser un elemento relevante porque el atacante dispone de más control sobre la ejecución, pero sigue siendo necesario valorar si el golpe a la cara fue buscado y si la acción puso realmente en peligro la integridad física del portero.
Repetición de lanzamientos a la cabeza
La reiteración puede modificar la valoración de la conducta. Si un jugador dirige repetidamente sus lanzamientos hacia la zona de la cara del portero, incluso después de haber advertido el peligro, los árbitros pueden apreciar una conducta antideportiva o una acción deliberadamente peligrosa.
En un partido, un lanzador ejecutó primero un lanzamiento de 7 metros hacia la zona de la cara, sin alcanzar al portero, y en la jugada siguiente realizó otro lanzamiento desde 6 metros hacia la misma zona. La repetición de la conducta puede ser relevante para determinar si existe una intención de intimidar o poner en peligro al guardameta.
Un único impacto accidental no permite extraer la misma conclusión que varios lanzamientos dirigidos reiteradamente al rostro. La continuidad, la distancia temporal entre las acciones y la reacción del jugador después del primer lanzamiento forman parte de la apreciación arbitral.
El papel de los árbitros
Los árbitros deben distinguir entre un lanzamiento eficazmente dirigido a una zona cubierta por el portero y un lanzamiento que, por sus características, constituye un ataque peligroso contra el adversario. El resultado -que el balón golpee o no la cara- es importante, pero no es el único elemento de la decisión.
La interpretación debe ser especialmente cuidadosa cuando el jugador tiene tiempo y espacio para elegir la trayectoria. También debe considerarse si el portero estaba inmóvil, si la acción se produjo desde 7 metros, si el balón fue lanzado directamente a la cabeza y si existía una posibilidad razonable de evitar el impacto sin renunciar a una acción normal de ataque.
Los comentarios de algunos comentaristas pueden ser desafortunados. Una explicación televisiva que afirme que cualquier balón lanzado a la cara implica automáticamente exclusión o tarjeta roja no sustituye al análisis de las condiciones previstas por las reglas.
La decisión final corresponde a los árbitros, que deben aplicar la regla atendiendo a la naturaleza de la acción y al peligro creado, no únicamente a la protesta del equipo cuyo portero recibió el balonazo.
Diferencia entre golpear la cara y atacar al adversario
El reglamento no prohíbe que el balón pase cerca de la cara del portero ni convierte cada lanzamiento alto en una infracción. Lo sancionable es la acción del jugador cuando, por su forma de ejecutarla, ataca al adversario y pone en peligro su integridad física.
Esta diferencia es esencial: el balón puede golpear el rostro como consecuencia de una parada, de un rebote o de una desviación imprevisible, sin que el lanzador haya cometido una conducta antideportiva. En cambio, dirigir deliberadamente el balón contra la cabeza de un portero inmóvil en una situación especialmente regulada constituye una acción de mayor gravedad.
La regla protege al portero frente a lanzamientos que exceden el riesgo normal del juego, pero no permite sancionar automáticamente cualquier contacto del balón con su cara. La clave está en determinar si el lanzamiento formaba parte de una acción legítima o si se convirtió en un ataque peligroso contra el guardameta.

Respuesta al caso planteado
Si el lanzamiento desde el extremo se produjo con poco ángulo, dentro de una acción de juego y sin una prueba clara de que el atacante buscara golpear al portero, no corresponde sancionar automáticamente con tarjeta roja. El impacto en la cara, por sí solo, no basta para aplicar la descalificación prevista para un lanzamiento de 7 metros contra un portero inmóvil.
Si, por el contrario, el árbitro observa que el lanzador tenía control de la situación, podía elegir otra trayectoria, dirigió conscientemente el balón al rostro y puso en peligro la integridad física del guardameta, puede sancionar la acción como conducta antideportiva o como una acción peligrosa, y valorar una exclusión de dos minutos o una descalificación según su gravedad.
En un lanzamiento de 7 metros, cuando el portero permanece inmóvil y el balón golpea directamente su cabeza, la regla establece una respuesta mucho más clara: el jugador debe ser descalificado.