Comodatos de canchas de fútbol: requisitos, obligaciones, plazos y modelos de uso deportivo

Los comodatos de canchas de fútbol permiten entregar gratuitamente el uso de un terreno o recinto deportivo a un club, una corporación, una agrupación comunitaria u otra entidad, durante un plazo determinado y bajo condiciones previamente establecidas. El beneficiario debe utilizar el inmueble para actividades deportivas, conservarlo, contratar los seguros correspondientes y restituirlo cuando finalice el contrato o cuando la entidad propietaria lo solicite conforme a lo pactado.

Este tipo de acuerdo puede facilitar la construcción, conservación y mejora de canchas, además de permitir que las organizaciones deportivas postulen a proyectos y fuentes de financiamiento. El contrato debe definir con precisión el inmueble entregado, su destino, la duración, las obras autorizadas, las responsabilidades de las partes, las condiciones de rescisión y el procedimiento de restitución.

Qué es un comodato de una cancha de fútbol

La comodante entrega al comodatario en uso y goce gratuito una fracción de terreno que se halla delimitada conforme planos y especificaciones técnicas que componen el Anexo I y II que forman parte integrante de este contrato y cuyas mejoras y mantenimiento se obliga a realizar la comodataria.

El comodato no transfiere la propiedad del terreno: concede el uso gratuito durante el período acordado. La organización beneficiaria puede utilizar la cancha y, cuando corresponda, ejecutar obras de mantenimiento o mejoramiento, pero no puede modificar el inmueble sin autorización previa y escrita de la entidad propietaria.

El Concejo Municipal de Curicó, aprobó de forma unánime, la entrega en calidad de comodato del terreno donde se emplza la cancha de fútbol del sector Potrero Grande, al Club Deportivo que lo ha mantenido durante muchos años.

El comodato permite que la organización deportiva tenga mayor seguridad sobre la continuidad del uso del espacio y pueda gestionar proyectos de infraestructura. Aquello viene a hacer justicia en favor de la institución deportiva que ha visto impedida la posibilidad de acceder a recursos a través de la presentación de proyectos que permitan un mejoramiento de la cancha, situación que a contar de ahora experimentará un positivo cambio al poseer el comodato del citado terreno, explicó el alcalde de la comuna Javier Muñoz Riquelme “el Club Deportivo de Potrero Grande, trabaja colaborativamente con el colegio del sector hace muchos años, en su mantención y administración.

Finalidad deportiva y función comunitaria

Será obligación del comodatario utilizar la cosa para el desarrollo de actividades deportivas. Las actividades que se realicen se restringen estrictamente a las derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas que se desarrollen en el club.

La entidad deportiva puede cumplir una función social que excede el uso estrictamente competitivo de la cancha. Cumple un rol social muy importante, no solo educativo, sino que también en lo social y en todo su entorno.

La práctica deportiva puede contribuir especialmente a la formación de niños y jóvenes. Ambas autoridades coincidieron a la hora de evaluar la práctica deportiva como elemento clave en la formación de la niñez y la juventud.

Así, el Rector Galindo sostuvo que “todo lo que se pueda hacer por impulsar iniciativas que favorezcan la práctica del deporte en la región es necesario”. Por otra parte, recalcó la necesidad de que las personas practiquen deportes: “Creo que es parte de la formación integral y deberíamos poder otorgar como sociedad a los niños y jóvenes muchas más oportunidades de formación en el ámbito deportivo”.

Quiénes pueden recibir una cancha en comodato

El comodatario puede ser un club deportivo, una corporación de deportes, una agrupación sociocultural, una institución educacional u otra persona jurídica habilitada para asumir las obligaciones del contrato. En los casos analizados, el beneficiario debe destinar el espacio a actividades deportivas y hacerse cargo de su conservación, seguridad y uso adecuado.

La mencionada institución, es una entidad sin fines de lucro con el objetivo del bien común para todos los miembros de su comunidad, promoviendo el deporte y el contención social en los más de 100 chicos que practican como actividad principal, el jugar al fútbol.

También pueden celebrarse acuerdos entre organismos públicos y organizaciones deportivas para proteger la continuidad del uso de canchas ya mantenidas por la comunidad. Tres clubes de fútbol locales, “U. de Chile”, “Ricardo Méndez” e “Independiente”, continuarán utilizando las canchas ubicadas en el Liceo Agrícola, luego de que el municipio y el Servicio Local de Educación Pública (SLEP), administrador de la propiedad fiscal, alcanzaran un nuevo acuerdo de comodato por 25 años.

Contenido esencial del contrato

Un contrato de comodato de cancha debe identificar a la entidad propietaria y a la organización beneficiaria, individualizar el inmueble, indicar el destino deportivo, establecer el plazo y regular las obras, el mantenimiento, los seguros, la responsabilidad por daños y la restitución.

Entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. Alberto Miguel Ricci, D.N.I. N° 18.031.855, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. N° 24.926.492, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi N° 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamados la COMODANTE, por una parte y por la otra el Club Social y Deportivo Internacional, con Personería Jurídica N° 1095, representada en este acto por su Presidente, Sr Antonio Daniel Gutierre D.N.I. N° 20.590.779 con domicilio en Libertad N° 533 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamado el COMODATARIO, deciden celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, que se regirá de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enuncian:

Identificación y domicilio de las partes

Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales a saber: la comodante en calle Ingeniero Mosconi N° 1541 y el comodatario en Libertad N° 533, ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Allí deberán efectuarse todas y cada una de las notificaciones que deban realizarse como cosnecuencia d ela ejecucion o el cumplimeinto del presente convenio. Alli tambien deberan notificarse todos los cambios de domicilio por medio fehaciente.

De ese modo, el nuevo domicilio tendrá todos los efectos de un domicilio constituido en forma legal. Caso contrario y si se practicara una notificación devenida como consecuencia del presente convenio, en otro domicilio distinto de aquel constituido a tal fin, la misma será nula de nulidad absoluta.

Descripción del terreno y documentación técnica

La comodante entrega al comodatario en uso y goce gratuito una fracción de terreno que se halla delimitada conforme planos y especificaciones técnicas que componen el Anexo I y II que forman parte integrante de este contrato y cuyas mejoras y mantenimiento se obliga a realizar la comodataria.

La identificación mediante planos, superficies, límites y especificaciones técnicas reduce las dudas sobre el alcance del comodato. En los acuerdos de mayor extensión, la documentación puede incorporar la ubicación, la superficie total, la situación jurídica y administrativa, las características técnicas de la infraestructura, el estado de conservación y las superficies de juego con que cuenta.

Estado de conservación y autorización de obras

El inmueble descrito en la cláusula anterior se encuentra en buen estado de uso y conservación, no registrándose depresiones, zanjas o vicio ocultos de la cosa, situación que el comodatario manifiesta conocer.

De modo previo a la iniciación de la construcción de las mejoras que se obligó a realizar la comodataria, esa debe solicitar autorización a la comodante. El comodatario no podrá realizar ninguna mejora ni modificar la cosa dada en comodato por el presente sin previa autorización por escrito concedida por el comodante.

La autorización previa resulta especialmente importante cuando se proyectan nuevas canchas, iluminación, galerías, camarines, cierres perimetrales, instalaciones sanitarias, salones u otras obras que puedan modificar el inmueble o generar obligaciones para la entidad propietaria.

Uso de la cancha y acceso de la comunidad

Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la ciudadanía en los momentos que la institución no lo utilice y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su utilización (canchas y demás instalaciones) con prioridad a la pretensión de la comodataria, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de esta.

Esta cláusula permite compatibilizar el uso institucional de la cancha con su función comunitaria. El contrato puede reservar determinados horarios para entrenamientos, partidos y actividades del club, mientras que otros períodos pueden quedar disponibles para la ciudadanía o para actividades coordinadas con el municipio.

El municipio entregará los terrenos a los clubes para que sigan usándolos como canchas de fútbol, incorporando en el convenio una cláusula sobre la conducta en las canchas, específicamente relacionada con el consumo de alcohol.

“Nos reunimos con los representantes de los clubes. El SLEP también tiene la mejor disposición para que se llegue a un acuerdo; los equipos jurídicos están trabajando en el comodato. Les explicamos en qué contexto se dará este acuerdo, ya que estamos en una campaña para erradicar el alcohol de las canchas de fútbol, lo cual es también una exigencia del SLEP”, explicó la autoridad comunal.

Obligaciones de mantenimiento y mejoramiento

El mantenimiento puede quedar a cargo de la organización beneficiaria, incluso cuando el terreno pertenezca a un municipio, una universidad, un servicio público o una institución educacional. La entidad comodataria debe cumplir las tareas de conservación que establezca el contrato y obtener autorización para las mejoras que excedan el mantenimiento ordinario.

La Corporación de Deportes destacó lo beneficioso que sería para las vecinas y vecinos del sector tener a disposición distintos talleres deportivos en su barrio, además de proponer mejoras para remodelar y mejorar la infraestructura en ese espacio.

La proyección de este recinto es aumentar, hacia 2025, la oferta programática de la Corporación de Deportes en el lugar, incluyendo más talleres deportivos que surjan precisamente de la demanda de vecinas y vecinos del sector.

Algunos de los proyectos en carpeta son la instalación de mesas y sillas en un salón multiuso con sector WIFI, biblioteca comunitaria y sillas para actividades grupales, considerando que es un espacio de encuentro para la comunidad.

Postulación a proyectos de infraestructura

La disponibilidad jurídica del terreno puede ser determinante para que un club postule a recursos públicos o privados destinados a infraestructura deportiva. El comodato no convierte al club en propietario, pero puede acreditar un título de uso suficiente cuando las reglas del programa de financiamiento lo permiten.

Después de largos años se podrá postular a recursos para la ejecución de proyectos de mejoramientos en favor de la comunidad en su conjunto.

Entregar este comodato, nos va a permitir dar tranquilidad respecto de lo que van a hacer los nuevos servicio locales de educación. No sabemos cual va a ser el rumbo y el destino que “ellos” le van a dar a estos espacios, pero por otro lado también nos va a permitir postular proyectos de mejoramiento a diferentes fuentes de financiamiento y mejorar las galerías, el sistema de iluminación, etc”, dijo

Asimismo, la autoridad agregó “estamos acá en Paipote, muy contentos de poder entregar este comodato que va a beneficiar a los clubes deportivos de la zona. Ellos habían perdido sus canchas, producto de los aluviones y los trabajos de mitigación, y con esta entrega oficial por parte del SERVIU ellos van a poder postular a distintos programas que le van a permitir lograr la infraestructura deportiva como es la construcción de una cancha de fútbol en este sector”.

Ejemplos de superficies, plazos y proyectos

Entidad o proyectoTerreno o instalacionesPlazo indicadoDestino principal
Club Social y Deportivo InternacionalFracción de terreno ubicada en Bordabehere y Juan XXIIIdiez (10) añosActividades deportivas desarrolladas por el club
Club Deportivo Deportes Valdivia6,94 hectáreas en el Fundo Santa Rosa20 añosSeis canchas de fútbol y otras instalaciones
Clubes “U. de Chile”, “Ricardo Méndez” e “Independiente”Canchas ubicadas en el Liceo Agrícola25 añosContinuidad del uso como canchas de fútbol
Agrupación “Uniendo Barrios”12 mil M2 en el sector de Candelaria Goyenecheacinco añosConstrucción de una cancha de fútbol

Por medio de la firma del documento entre ambas partes, se concretó este viernes 19 de junio, la entrega de 6,94 hectáreas de terreno de la Universidad Austral de Chile, por 20 años, al Club Deportivo Deportes Valdivia, lugar en el que esta entidad desarrollará un proyecto en dos fases, considerando la construcción de seis canchas de fútbol, además de distintas instalaciones y facilidades.

Este complejo deportivo, que estará emplazado en el Fundo Santa Rosa de la UACh, en el sector Cabo Blanco de la capital regional de Los ríos, será para el uso del Club Deportes Valdivia y de las y los estudiantes, trabajadores y trabajadoras de la Universidad Austral de Chile.

Cumpliendo el anhelo de la Agrupación Socio-Cultural de Paipote, de la comuna de Copiapó, “Uniendo Barrios”, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del SERVIU Atacama, entregó en comodato una importante superficie de terreno para la construcción de una cancha de fútbol.

En un principio, son cinco años el tiempo que se traspasará la propiedad ubicada en el sector de Candelaria Goyenechea, entre Juan O’Donovan y Vicente Merino Jarpa, la que cuenta con una superficie de 12 mil M2.

Reorganización y traslado de canchas

Un comodato puede incluir la reorganización física del recinto cuando la distribución existente dificulta la administración, el mantenimiento o la seguridad. El alcalde detalló que el único inconveniente era la ubicación de la cancha de “Independiente”, situada en un sector aislado dentro de la propiedad del liceo, mientras que las canchas de “U. de Chile” y “Ricardo Méndez” están juntas.

Para evitar entregar paños separados en el comodato, se acordó trasladar la cancha de “Independiente” al área donde se encuentran las otras dos, consolidando así un solo espacio deportivo.

El municipio, con su maquinaria, se encargará de construir la nueva cancha para el club “Independiente”. “Vamos a tener la tranquilidad de poder invertir allí como municipio, con la colaboración de los mismos clubes, y así podremos potenciar ese sector, que es tan importante para la gente de estos tres equipos de fútbol”, concluyó el alcalde.

Seguros y responsabilidad por daños

El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades propias de la institución.

Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acrediten el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberan estar a disposición de esta Municipalidad para su control cuando lo considere necesario bajo apercibimiento de la resolución del presente contrato.

La obligación de asegurar puede comprender los daños producidos durante entrenamientos, partidos, actividades comunitarias, trabajos de mantenimiento y permanencia de personas en el recinto. El contrato debe indicar quién contrata las pólizas, qué riesgos cubren y cómo se acredita que la cobertura se encuentra vigente.

Personal, terceros e indemnidad

El comodatario toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal que la actividada propia de la institución requiera, reconociendo que estos no tienen vinculación alguna contractual o extracontractual con la comodante.

La comodataria se obliga a mantener indemne a la comodante ante cualquier reclamo que esta sufra de toda naturaleza, como consecuencia de un hecho sucedido en la cosa locada o por la actividad que desarrolla el comodatario o por cualquier relación mantenida entre el comodatario con terceras personas por las cosas de propiedad o que se hallan bajo su custodia.

Esta distribución de responsabilidades busca evitar que la entidad propietaria sea considerada empleadora del personal del club o responsable de las relaciones contractuales que la organización mantenga con entrenadores, trabajadores, proveedores, deportistas, visitantes u otras personas.

Duración del comodato

El presente contrato se pacta por el término de diez (10) años contados a partir de la firma del presente.

Operado el vencimiento, el comodatario deberá restituir sin más la cosa dada en comodato en las condiciones previstas precedentemente en el plazo fijado en al presente cláusula o la circunstancia prevista en la cláusula séptima.

La duración debe estar expresamente determinada en el contrato. En la práctica, el plazo puede relacionarse con la magnitud de las obras previstas, el tiempo necesario para recuperar inversiones, la planificación deportiva o la necesidad de preservar el uso comunitario del inmueble.

Rescisión anticipada y restitución

Será obligación del comodatario restituir la cosa dada en comodato en el estado en que se encuentra al momento de la finalización del presente contrato o cuando se lo reclame el Departamento Ejecutivo Municipal.

En caso de necesidad o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la comodante podrá requerir en cualquier momento la devolución del inmueble, y el comodatario deberá efectuar la entrega del mismo dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación en tal sentido.

En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, el comodatario quedará constituido en mora de pleno derecho, quedando facultada la comodante a homologar el presente convenio y solicitar su reintegro con la sola presentación del mismo.

La rescisión dispuesta del plazo establecido en la cláusula sexta, no dará derecho a indemnización alguna a favor del comodatario.

Mejoras realizadas durante el comodato

El comodatario no podrá bajo ningún concepto retener la cosa comodatada y se obliga a restituir una vez cumplido el plazo acordado o solicitado su reintegro según lo pactado en las cláusulas precedentes, reconociendo a favor de la comodante las mejoras que allí se realicen, sin derecho a reclamar compensación alguna.

Por esta razón, antes de invertir en obras, la organización debe revisar el plazo del comodato, las causas de terminación anticipada, la autorización requerida y el tratamiento que recibirán las mejoras al finalizar el contrato.

Para Alejandra Guajardo, secretaria del Club Deportivo Potrero Grande, la aprobación del referido comodato reviste una especial importancia, dado a que desde hace varios años han venido experimentando cierta decadencia “esto es un logro súper importante para nosotros como club que estuvo un tiempo como en el olvido, logramos volver a ponernos de pie y para nosotros es súper importante tener esto porque tenemos mucha juventud, mucha gente que nos sigue y queremos hacer muchas cosas botinas dentro del club, como por ejemplo postular a proyectos, velar poque cada día nuestra institución marce mejor y también hacer cosas importantes dentro de nuestro futuro reciento deportivo”, enfatizó.

Restricciones de uso y conducta

El destino deportivo debe respetarse durante toda la vigencia del contrato. Las actividades que se realicen se restringen estrictamente a las derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas que se desarrollen en el club.

El convenio puede establecer reglas específicas de conducta, horarios, acceso de la ciudadanía, consumo de alcohol, cuidado de instalaciones, seguridad y coordinación con instituciones educacionales o autoridades públicas.

Mientras, Jorge Salazar aseguró que el deporte es “fundamental” ya que actualmente niños y jóvenes tienen muchas distracciones de otro tipo. “Y si nuestro Club, que tiene alrededor de 300 niños, puede utilizar una zona específica de la UACh, con instalaciones adecuadas, podemos tener muchos más ‘Pedros González’, muchos más representantes de Valdivia”.

Comodatos vinculados a escuelas y servicios públicos

Cuando el terreno pertenece a una institución educacional o se encuentra bajo administración de un servicio público, el comodato puede proteger la continuidad del uso deportivo frente a cambios administrativos. El municipio puede asumir tareas de construcción, mantenimiento o traslado, mientras los clubes mantienen la utilización cotidiana de las canchas.

El Club Deportivo de Potrero Grande, fundado en 1918, la comunidad del sector ha formado parte importante en el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, concentradas en el mismo terreno donde funciona su cancha de fútbol que por fin reciben en calidad de comodato.

El Rector de la UACh, Dr. Óscar Galindo, señaló que esto forma parte de un proyecto de mayor envergadura: “Nuestra Universidad busca impulsar el desarrollo de un gran parque deportivo al servicio de la comunidad valdiviana y regional, ojalá con distintas actividades deportivas, y de ser posible, se contemplaría en el sector el futuro estadio regional”.

La autoridad universitaria destacó el emplazamiento del terreno en un entorno privilegiado para la práctica deportiva, y que proyectos de esta índole son los que la UACh siempre busca potenciar, en una relacion bidireccional entre la casa de estudios y la comunidad.

Competencia, administración y jurisdicción

En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Art. 18°: “Cuando la MUnicipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretacion del presente contrato de comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, inclusive el Federal.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe a los…. días del mes de….2018.

Diferencia entre comodato y concesión deportiva

El comodato y la concesión no son figuras idénticas. El comodato concede gratuitamente el uso de un inmueble bajo las condiciones pactadas por las partes, mientras que la concesión puede otorgar un derecho de uso y goce dentro de un procedimiento administrativo específico y con obligaciones de administración, inversión o construcción.

La Ley N° 19.712 del Deporte, publicada el 09.02.2001, en su artículo 12, literal (j), establece que para la administración de los recintos e instalaciones que forman parte del patrimonio del IND, se puede encargar la gestión del todo o parte de ellos a través de convenios de administración o concesiones.

Dichas modalidades tienen procedimientos y requerimientos distintos.

Administración por concesión

Corresponde a la modalidad de administración, que le otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según sea el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley del Deporte N°19.712.

Podrá acceder a la administración por Concesión de un recinto del Patrimonio del IND, cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, de acuerdo a lo establecido en la letra J) del artículo 12 y en el Título IV, párrafo 4°de la Ley del Deporte N°19.712.

Formas de acceder a una concesión

Según el Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forman parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, los interesados tienen dos posibilidades de acceder o participar en el proceso que conduce a la entrega en administración por Concesión:

  • Alternativa uno: mediante la presentación de un proyecto de iniciativa privada en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Deportes, que corresponda al territorio donde se encuentre ubicado el recinto deportivo o inmueble objeto de la concesión, iniciativa que una vez superadas todas las etapas, requisitos y plazos establecidos en el Reglamento y aceptada finalmente por el Comité de Evaluación de la Dirección Regional respectiva, podrá ser objeto de una propuesta pública para adjudicar y otorgar la concesión correspondiente.
  • Alternativa dos: a través de la participación en una propuesta pública, que la Dirección Regional de Deportes resuelva llamar, sea a partir de una iniciativa del propio Instituto nacional de Deportes o sobre la base del proyecto definitivo de un privado, como es el caso indicado en el punto anterior.

Las Concesiones serán otorgadas por adjudicación de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o inmueble objeto de la concesión, a través de una propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán.

Antecedentes para una iniciativa de concesión

El interesado hará llegar su iniciativa de concesión con los antecedentes requeridos, en sobre con carta ingresada en la oficina de Partes de la Dirección Regional de Deportes correspondiente.

Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar en la respectiva Dirección Regional del Instituto un proyecto de iniciativa privada.

Al presentar su iniciativa, el postulante deberá indicar el valor de los estudios que deberá realizar para formular el proyecto definitivo que propondrá a la Dirección Regional, en caso de existir interés institucional en la idea presentada.

Dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción de dicha iniciativa, en la oficina de partes de la Dirección Regional de Deportes, el Instituto dirigirá al domicilio del postulante un oficio de respuesta, en que le indicará si existe o no, en principio, interés institucional en el proyecto presentado.

En caso afirmativo, dicho oficio no implicará el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre el proyecto, ni la aprobación del mismo, sino sólo un interés de conocerlo en detalle, sin responsabilidad ulterior para el Instituto.

El oficio de respuesta en que el Instituto le comunica al postulante que existe, en principio, interés en la idea presentada, contendrá a lo menos la petición de los siguientes antecedentes adicionales, para el caso que la concesión comprenda sólo la administración del recinto:

  • Descripción detallada de las actividades a realizar en el recinto concesionado en lo referido al uso básico y uso accesorio;
  • Plazo de duración de la concesión;
  • Plan de inversiones, conservaciones y reparaciones a realizar en el recinto;
  • Presupuesto estimativo, y
  • Tarifas.

Si la concesión comprende además la construcción, conjuntamente con los antecedentes anteriores, deberá presentarse:

  • Inversiones;
  • Plano de planta de la construcción a materializar, incluyendo a lo menos dos cortes y dos elevaciones;
  • Plano de planta general del recinto indicando las obras existentes y las nuevas, y
  • Especificaciones técnicas detalladas del proyecto a materializar, incluidas las correspondientes al equipamiento del recinto.

Los antecedentes solicitados deberán ser entregados por el postulante en su totalidad dentro del plazo que señale el mismo oficio, el que no podrá exceder de 180 días.

El Instituto podrá fijar entregas parciales de los antecedentes a objeto de resolver antes del plazo establecido.

Proyecto definitivo y evaluación

Dentro del plazo fijado, el postulante deberá proponer a la Dirección Regional su proyecto definitivo, constituido por los antecedentes que se le hubieren solicitado en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, adjuntando copia del oficio de respuesta que se le envió.

Transcurrido el plazo fijado sin que se presentare el proyecto definitivo, se entenderá que el interesado se desiste de su postulación.

El Instituto responderá fundadamente la proposición del proyecto definitivo, mediante oficio en que se comunicará su aceptación o rechazo, dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de los antecedentes requeridos en el oficio a que se refiere el artículo anterior.

Para los efectos de resolver sobre el proyecto de iniciativa privada, el Director Regional constituirá un Comité de Evaluación integrado por funcionarios de la misma Dirección que tengan la calidad de profesionales o técnicos y cuenten con la experticia necesaria para desempeñar tal cometido.

Si la proposición es aceptada, el Instituto llamará a licitación pública para la adjudicación del proyecto de concesión, dentro del plazo de un año contado desde la aprobación y el postulante tendrá derecho al premio en la evaluación de la oferta de que trata el artículo 10° del presente Reglamento.

En las bases de licitación se dejará constancia de la identidad del postulante y del premio a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta.

Si la proposición es rechazada, el proyecto respectivo no podrá ser objeto de licitación por concesión, por un plazo de tres años, sin antes notificar dicha situación al postulante, con el objeto que pueda concurrir a la licitación y optar al premio que le corresponde en la evaluación de su oferta.

La no concurrencia a la licitación del postulante, debidamente notificado mediante oficio dirigido al domicilio indicado en su presentación, implicará su renuncia a todos los derechos como impulsor de dicha iniciativa.

Costos de estudios y premio al postulante

Cuando el proyecto sea licitado, el adjudicatario deberá reembolsar los costos de los estudios que debió realizar el postulante de un proyecto de iniciativa privada.

En las respectivas bases de licitación deberá constar esta obligación. Los costos a reembolsar serán los que hubiere indicado el postulante en conformidad al inciso segundo del artículo 6° del presente reglamento.

El reembolso, si lo hubiere, se entenderá sin perjuicio del premio a que pudiere tener derecho el postulante de un proyecto de iniciativa privada de acuerdo al artículo siguiente.

El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión.

El porcentaje de premio al que tendrá derecho el postulante será de un 3% en los proyectos que contemplen una inversión estimada de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales; de un 6% en los proyectos que contemplen una inversión estimada superior a 5.000 unidades tributarias mensuales y que no supere las 40.000 unidades tributarias mensuales, y de un 8% en las que superen las 40.000 unidades tributarias mensuales.

El puntaje de la oferta económica del postulante se incrementará en la cantidad que resulte de ponderar dicho puntaje por el porcentaje del premio, según el procedimiento de evaluación establecido en las bases de licitación.

Duración de las concesiones

La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para la administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Consulta de recintos deportivos disponibles

El Instituto Nacional de Deportes en su página web y en todas las Direcciones Regionales de Deportes, mantendrá un listado público y regional de todos sus recintos a disposición de los potenciales interesados en consultar y solicitar un recinto en administración y/o Concesión.

En esta sección de administración de recintos, el interesado encontrará el Directorio de Recintos a cargo del IND de cada región, con información básica de identificación del recinto, dirección y estado de administración vigente.

El postulante, para una mayor y más detallada información de los antecedentes y la situación del recinto deberá consultar el listado público y fichas de recintos en la Dirección Regional respectiva.

El listado incluye todos los recintos a cargo del IND estén inscritos o no en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Cada recinto tendrá una ficha en la que se indicarán su ubicación, superficie total del recinto, situación jurídica y administrativa actualizada, además de las características técnicas de su infraestructura, su estado de conservación y las superficies de juego con que cuenta.

Tanto en el listado público regional como asimismo en las fichas de recintos, la Dirección Regional indicará respecto de cada uno de los recintos, su factibilidad y/o disponibilidad de entregar en administración, considerando la situación jurídica, administrativa vigente, disponibilidad de las instalaciones y evaluación de los compromisos en encargo de gestión a las organizaciones deportivas, Corporaciones Municipales de Deportes, etc., que hayan adecuado sus estatutos según lo establecido por la Ley Nº 19.712 del Deporte y asimismo de los recintos concesionados.

Control del uso y cumplimiento del convenio

El contrato debe prever mecanismos para comprobar que la cancha se utiliza para el destino acordado, que las obras cuentan con autorización, que los seguros están vigentes y que el inmueble se conserva en condiciones adecuadas.

La entidad propietaria puede solicitar pólizas, recibos, certificados de cobertura, informes de mantenimiento y otros antecedentes vinculados con la ejecución del contrato. El incumplimiento puede dar lugar a la resolución del comodato y a la exigencia de restitución del inmueble.

La autoridad universitaria destacó el emplazamiento del terreno en un entorno privilegiado para la práctica deportiva, y que proyectos de esta índole son los que la UACh siempre busca potenciar, en una relacion bidireccional entre la casa de estudios y la comunidad.

En tanto, el Presidente de Deportes Valdivia, Jorge Salazar, valoró la alianza con la Universidad, a la que recordó como un gran aliado y auspiciador desde el año 2003.

Por ello, reiteró su agradecimiento para con el Rector y el Presidente del Directorio de la UACh. En ese sentido, indicó que se trata “de un proyecto sólido y que con la ayuda de todos podemos llevarlo a cabo y tener las canchas tan deseadas para el uso de los chicos, de los futbolistas profesionales y también de los alumnos y alumnas de la Universidad”.

Aspectos que debe revisar una organización antes de firmar

  • La identificación exacta del terreno, sus límites, superficie, planos y anexos técnicos.
  • El destino exclusivo o principal de la cancha y las actividades autorizadas.
  • La posibilidad de uso por la ciudadanía cuando el club no utilice el espacio.
  • La duración del comodato y la fecha desde la cual comienza a contarse.
  • Las causas de rescisión anticipada y el plazo otorgado para restituir el inmueble.
  • La obligación de contratar seguros de responsabilidad civil y cobertura de daños.
  • La responsabilidad por el personal contratado por el club y por las relaciones con terceros.
  • El procedimiento para solicitar autorización de obras y mejoras.
  • El destino de las mejoras cuando finalice el contrato.
  • Las reglas sobre consumo de alcohol, horarios, seguridad y conducta en las canchas.
  • La autoridad competente para resolver controversias y los domicilios válidos para las notificaciones.
  • La posibilidad de utilizar el comodato como antecedente para postular a proyectos de infraestructura.

De este modo, el nuevo domicilio tendrá todos los efectos de un domicilio constituido en forma legal. Caso contrario y si se practicara una notificación devenida como consecuencia del presente convenio, en otro domicilio distinto de aquel constituido a tal fin, la misma será nula de nulidad absoluta.

El traspaso se concretó con la firma del documento en la Casa Central de la UACh por parte del Rector Dr. Óscar Galindo y el Presidente de Deportes Valdivia, Jorge Salazar, ocasión en la que también estuvieron presentes el Director Jurídico de la casa de estudios, Carlos Carnevali, el Director de RR.PP., Luis Sánchez, el gerente general del Club, Jesús Casas, y los directores del CDDV, Joel Asenjo y Henry Azurmendy.

Por su parte, Eduardo González, presidente de la Agrupación Uniendo Barrios, junto con agradecer la entrega de este comodato, manifestó que es un trabajo que han desarrollado desde bastante tiempo y con mucha colaboración del SERVIU. “Acá en el sector hay 12 clubes deportivos que perdieron la localía después del aluvión. Estas canchas eran muy cotizadas por la gente de Paipote y también por clubes de otros lugares que nos pedía jugar en ellas. Ahora podremos jugar de local otra vez”, afirmó González.

En esta línea, el dirigente del Club Muro Dortmund, David Reinuaba, sostuvo “esto va a favorecer mucho el deporte dentro del sector porque hemos perdido muchas canchas. Y con esta cancha vamos a recuperar desde el fútbol de los niños, hasta la localía de los clubes que representan a Paipote en distintos campeonatos, ya sea ANFA u otras copas que tenemos dentro de la región. Por eso como clubes estamos contentos por esto que se ha concretado”.

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