Casos de libertad humana: libertad personal, expresión, pensamiento y participación

El derecho a la libertad es un derecho fundamental protegido por el derecho internacional y otorgado a todos los seres humanos, incluidos los niños. Este derecho abarca cuatro dimensiones principales de la identidad de una persona y su conexión con la vida pública: la libertad de circulación, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la libertad de reunión y asociación pacíficas.

En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable.

Qué significa la libertad humana

La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo. El derecho a la libertad personal protege principalmente la libertad física, pero la libertad humana también comprende la posibilidad de pensar, expresar opiniones, elegir convicciones, circular, asociarse y participar pacíficamente en la vida colectiva.

En la generalidad de la jurisprudencia de la Corte IDH el derecho a la libertad personal ha sido tratado de manera estricta, vinculándoselo a privaciones o restricciones a la libertad física de las personas. Si bien éste ha sido el sentido y alcance que se ha utilizado en la generalidad de los casos conocidos por el sistema internacional de derechos humanos, la doctrina, una interpretación dinámica de los tratados internacionales de derechos humanos y ciertos hitos jurisprudenciales permiten afirmar que el derecho a la libertad personal puede ser concebido desde un sentido amplio que se asocia a la posibilidad de autodeterminación, es decir, de conducir la vida como le parezca a cada persona.

En el caso Loayza Tamayo, en el marco de la descripción de las consecuencias de la violación del artículo 7 de la Convención, al utilizarse el concepto de daño al “proyecto de vida” se hace especial mención a la imposibilidad de considerar libre a una persona si carece de opciones para encaminar su vida y llevarla a su natural culminación.

El caso Gelman se inserta dentro de esta perspectiva. La Corte IDH innova en su jurisprudencia adoptando y utilizando una interpretación amplia del artículo 7.1 de la Convención Americana para determinar su vulneración, señalando que este derecho contempla la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que dan sentido a su existencia.

Las principales dimensiones de la libertad

DimensiónContenido principalProtección internacional mencionada
Libertad personal y de circulaciónProtección frente a detenciones, restricciones físicas y obstáculos ilegales o arbitrarios para circular.Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13; Convención Americana, artículo 7.
Libertad de pensamiento, conciencia y religiónFacultad de formar convicciones, conservarlas y ejercerlas sin coerción indebida.Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 14.
Libertad de opinión y expresiónDerecho a no ser impedido de pensar y expresar opiniones, así como a recibir información y conocer el pensamiento ajeno.Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19.
Libertad de reunión y asociaciónFacultad de reunirse pacíficamente, formar grupos y participar en asuntos colectivos.Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 20; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 15.

Libertad personal y seguridad frente a la detención

Derecho humano por el que ninguna autoridad o persona puede detener a otra salvo en caso en orden judicial o delito flagrante. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.

En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

El artículo 7 de la Convención tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7).

En lo que al artículo 7 de la Convención respecta, éste protege exclusivamente el derecho a la libertad física y cubre los comportamientos corporales que presuponen la presencia física del titular del derecho y que se expresan normalmente en el movimiento físico. La seguridad también debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física.

Ahora bien, este derecho puede ejercerse de múltiples formas, y lo que la Convención Americana regula son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que el artículo 7.1 consagre en términos generales el derecho a la libertad y seguridad y los demás numerales se encarguen de las diversas garantías que deben darse a la hora de privar a alguien de su libertad.

De ahí también se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción.

Legalidad, arbitrariedad y control judicial

La privación de libertad debe estar prevista por la ley, responder a una finalidad legítima y respetar las garantías que protegen a la persona detenida. Una detención puede ser ilegal cuando no cumple los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, y puede ser arbitraria cuando, aun contando formalmente con una base legal, resulta irrazonable, desproporcionada o contraria a los derechos humanos.

La persona detenida tiene derecho a ser informada sin demora de las razones de su detención y de los cargos formulados en su contra. También tiene derecho a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.

El control judicial debe ser efectivo, independiente e inmediato. La persona detenida debe poder interponer recursos para combatir la detención y obtener una revisión real de su legalidad, incluso mediante el habeas corpus.

El caso Fernández Prieto y Tumbeiro contra Argentina

El 14 de noviembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro respecto a la República Argentina.

La Comisión señaló que el caso se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 por parte de agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de Carlos Alejandro Tumbeiro en enero de 1998 por agentes de la Policía Federal Argentina, respectivamente.

La Comisión consideró que ambas detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia e indicó que en ninguno de los casos se estableció de manera detallada, en la documentación oficial respectiva, cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.

Asimismo, en el caso del señor Tumbeiro, indicó que la explicación relacionada con el “estado de nerviosismo” e “inconsistencia” entre su vestimenta y la zona en la cual se encontraba, puede revelar cierto contenido discriminatorio con base en la apariencia y los prejuicios sobre dicha apariencia en relación con la zona respectiva.

En ese sentido, señaló que las detenciones y requisas realizadas en el presente caso incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad. Además, la Comisión destacó que las autoridades judiciales no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación, pues no sólo continuaron con la omisión estatal de exigir razones objetivas para el ejercicio de la facultad legal de detener a personas con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los agentes de la policía.

El Estado argentino aceptó su responsabilidad internacional respecto de la violación a los artículos 7, 8, 11 y 25 de la Convención en perjuicio de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro. Asimismo, aceptó su responsabilidad internacional respecto del señor Tumbeiro por la violación a los artículos 1.1 y 24 de la Convención.

El Estado argentino comparte con la Comisión y con los representantes que, conforme surge del Informe No. 129/17 de la CIDH y del Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas, las detenciones policiales y requisas de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, en el marco de sus respectivos casos, no respetaron los estándares interamericanos exigibles, afectando de tal modo los artículos 7 y 11 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

A los mismos fines, el Estado argentino acepta los señalamientos de la Comisión y de los representantes en términos de que esas detenciones policiales y requisas, con posterioridad, no fueron objeto de un control de convencionalidad adecuado, afectando de tal modo los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, incluyendo en el caso particular del señor Carlos Alejandro Tumbeiro la transgresión de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana, en tanto la Comisión constató que las razones alegadas para su requisa y detención fueron discriminatorias.

Los representantes solicitaron a la Corte el dictado de una sentencia que fije estándares muy claros y muy precisos en materia de detenciones y requisas sin orden judicial, y esto más allá de la responsabilidad reconocida por el Estado argentino.

Detenciones basadas en prejuicios

La libertad personal también se ve afectada cuando la intervención policial se basa en prejuicios sobre la apariencia, la vestimenta, el origen social, el lugar de residencia, la pertenencia étnica o cualquier otra característica personal.

Una sospecha razonable debe fundarse en elementos objetivos, verificables y relacionados con una conducta concreta. El nerviosismo subjetivamente apreciado por un agente, la apariencia de una persona o la supuesta falta de correspondencia entre su ropa y la zona en la que se encuentra no pueden sustituir la exigencia de razones objetivas.

La prohibición de la discriminación se relaciona con la libertad personal porque los prejuicios pueden determinar quién es detenido, requisado o sometido a vigilancia. La apariencia no puede transformarse en una justificación automática para restringir derechos.

Libertad personal y desaparición forzada

La jurisprudencia de la Corte IDH ha caracterizado la figura de la desaparición forzada de personas como una violación múltiple de derechos humanos, que comprende no sólo la afectación del derecho a la libertad personal, sino que también del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y recientemente al de personalidad jurídica.

En virtud de su gravedad, la Corte IDH ha señalado también que la proscripción de la figura de la desaparición forzada ha alcanzado el carácter de ius cogens.

Para la Corte IDH los elementos constitutivos de la desaparición forzada consisten en: a) la privación de libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

En el caso Gelman, la Corte IDH concluye que la sustracción, supresión y sustitución de identidad de un menor de edad puede calificarse como una “forma particular” de desaparición forzada de personas.

La sustracción, supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García como consecuencia de la detención y posterior traslado de su madre embarazada a otro Estado pueden calificarse como una forma particular de desaparición forzada de personas, por haber tenido el mismo propósito o efecto, al dejar la incógnita por la falta de información sobre su destino o paradero o la negativa a reconocerlo.

En el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, aquéllos ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal, por lo que en su primera infancia actúan en este sentido por conducto de sus familiares.

En consecuencia, la separación de un niño de sus familiares implica, necesariamente, un menoscabo en el ejercicio de su libertad.

Libertad de circulación

La libertad de circulación y de residencia está reconocida en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Comprende la posibilidad de desplazarse, elegir el lugar de residencia y salir o regresar a un territorio conforme a las condiciones establecidas por la ley y los estándares de derechos humanos.

Las restricciones a la circulación deben ser excepcionales, estar previstas legalmente y responder a una finalidad legítima. No pueden aplicarse de manera discriminatoria ni utilizarse para impedir arbitrariamente la participación social, el ejercicio de otros derechos o la búsqueda de protección.

La libertad de circulación también se relaciona con la libertad personal, porque una detención, un traslado forzado o una separación familiar pueden limitar no sólo el movimiento físico, sino también la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida.

Libertad de expresión y pensamiento

El derecho a la libertad de expresión y de pensamiento es un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Más adelante en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipuló este derecho en el artículo 18, distinguiendo la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y en el artículo 19 respecto a la libertad de expresión y a resguardar que nadie será molestado a causa de sus opiniones.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos este derecho tiene dos dimensiones: por un lado, significa que ninguna persona debe ser impedida de su propio pensamiento y, por otro, el derecho colectivo a recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno.

La libertad de expresión protege tanto la posibilidad individual de formar y comunicar opiniones como la dimensión colectiva de recibir información, escuchar ideas diversas y participar en debates públicos.

Origen histórico de la libertad de expresión

Si bien este derecho es reconocido internacionalmente desde 1948, anteriormente, se estipuló el derecho a la libertad de expresión en Inglaterra con la Declaración de Derechos de 1689, en Estados Unidos a fines del siglo XVIII durante su proceso de independencia y Francia en 1789, mediante la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.

En estos casos, la llegada de la imprenta fue un episodio fundamental para la historia de la libertad de expresión, al ser un instrumento para transmitir y difundir opiniones, al mismo tiempo que fue una herramienta para formar una opinión pública informada y difundir ideas propias de la ilustración.

Libertad de expresión y democracia

La libertad de expresión es indispensable para que las sociedades evolucionen de manera abierta y democrática. Deben estar representados los puntos de vista de todos los grupos poblacionales, no solo los de los más poderosos.

La expresión de opiniones permite denunciar violaciones a los derechos humanos, corrupción y explotación ilegal de recursos naturales. Cuando quienes realizan esas denuncias son censurados, intimidados, procesados, agredidos o incluso asesinados, se obstaculiza la participación social y la posibilidad de contribuir con ideas y opiniones.

La promoción de este derecho sigue siendo un desafío actualmente y, desde el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, se ha insistido en que los Estados supervisen el cumplimiento de este derecho y garanticen los medios y mecanismos para garantizar la libertad de opinión, expresión y de pensamiento.

Casos de libertad de expresión en Chile

En el caso de Chile, con la transición democrática en la década de 1990, se reconocen diversos avances en promover y permitir la libertad de expresión, derogando normas constitucionales de censura previa y derogación de censura contenidas en la Ley de Seguridad del Estado.

Sin embargo, el país que ha sido condenado varias veces por el Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.

Palamara Iribarne contra Chile

Posiblemente, el caso más emblemático es el caso Palamara Iribarne vs. Chile, en donde la Corte IDH condenó al Estado chileno al permitir que se destruyeran las copias físicas y digitales del libro escrito por Humberto Palamara -con la justificación de que contenía información que afectaba la seguridad nacional-.

Esta situación fue considerada por la Corte IDH como un atentado contra la libertad de pensamiento y expresión.

La última tentación de Cristo

La censura a la exposición de la película La última tentación de Cristo también fue objeto de una condena internacional. La Corte IDH condenó al Estado de Chile el año 2001 por la misma materia.

Los casos mencionados anteriormente se suman otros datos desfavorables para el país: el 2012, Reporteros Sin Fronteras situó a Chile en el puesto 33 de 80 en el ranking de libertad de expresión, advirtiendo el problema de la concentración de los medios de comunicación y discriminación entre las radios comunitarias y radios comerciales.

Más adelante, el 2016, la CIDH advirtió que en Chile faltaba promover una amplia pluralidad de fuentes de información y de medios, para tener una diversidad de líneas editoriales que garanticen la libertad de expresión y de pensamiento.

Por otro lado, la misma institución manifestó su preocupación por el uso excesivo de argumento de seguridad nacional para restringir el acceso a la información pública, lo cual limita el acceso a la información y la libertad de expresión, tal como ocurrió con el caso de Humberto Palamara Iribarne.

Problemas estructurales

Los informes publicados anualmente por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vienen alertando de forma reiterada de distintos problemas en el caso de Chile, tales como los obstáculos al derecho de protesta, agresiones a reporteros por parte de Carabineros, el uso del derecho penal para sancionar expresiones u opiniones, obstáculos de acceso a la información pública, concentración de la propiedad de medios, el marco legal discriminatorio hacia los medios comunitarios, falta de diversidad y pluralismo en el debate público.

Desde el retorno a la democracia no han cesado de llegar casos a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se denunciaba la vulneración de la libertad de expresión y la falta de protección por parte de los órganos de justicia.

Las sentencias sobre casos emblemáticos como la censura a la película La Última Tentación de Cristo, la condena y prohibición del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” de Humberto Palamara Iribarne en 1993 y de “El Libro Negro de la Justicia Chilena” de Alejandra Matus en 1999, así como la denegación en 1998 al Sr. Claude Reyes y otros de acceso a información sobre proyecto de empresas forestales, se convirtieron en importantes hitos internacionales y obligaron a Chile a adaptar algunos aspectos de la normativa a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Se suprimió la censura previa y se realizaron importantes avances como la ley sobre acceso a la información pública, que pasó a ser un nuevo foco de atención.

Sin embargo, muchas otras normas no fueron revisadas y se siguieron produciendo distintas restricciones indirectas a la libertad de expresión, menos visibles, más sutiles y fuera del foco de atención.

Protesta, prensa y vigilancia

Los informes sobre libertad de expresión han identificado ataques a la prensa, obstáculos de acceso a la información pública, censura artística, problemas de pluralismo mediático, casos de discursos de odio y acoso en internet.

Tras el estallido social de 2019, se produce una agudización de algunos de los problemas ya existentes. Entre octubre de 2019 y marzo de 2021 se registran 294 ataques físicos a la prensa por parte de las fuerzas de orden público, principalmente Carabineros, incluyendo tres casos de trauma ocular, lesiones por armas disuasivas, así como numerosas detenciones.

Durante 2020 se registraron 75 detenciones, la cifra más elevada desde la dictadura. A pesar que la pandemia supuso una reducción del número y masividad de las protestas, la violencia contra la prensa se hizo crónica, afectando especialmente a reporteros y medios independientes.

Junto con el seguimiento a líderes sociales, el Servicio de Inteligencia de Carabineros también ha realizado espionaje a reporteros y periodistas, tal como se reveló en 2018 a raíz de la llamada “Operación Huracán” y en la difusión en 2019 de documentos secretos en el denominado “PacoLeaks”.

Estos hechos alertan sobre la posible existencia de prácticas sistemáticas y sostenidas en el tiempo.

Libertad de expresión en la era digital

En pleno siglo XXI, los espacios digitales y nuevas tecnologías han permitido acceder y compartir información, así como promover debates y opiniones. Sin embargo, también son espacios en donde se pueden vulnerar derechos mediante la vigilancia y la censura por parte de los Estados, o bien, mediante el acoso en línea o sesgos en los algoritmos que demuestra el uso incorrecto de estas tecnologías.

Si bien no hay una convención o pacto internacional de derechos humanos que haga referencia a los derechos digitales, sí se ha asociado al derecho a la libertad de expresión y pensamiento y, por tanto, como una extensión de los derechos humanos reconocidos el sistema del derecho internacional.

Los espacios digitales cumplen un rol fundamental en la promoción y difusión de la libertad de expresión y pensamiento, principalmente al ser medios en donde las personas acceder y/o comparten información de manera instantánea.

Al mismo tiempo, el incremento de la desinformación, los discursos de odio, la violencia digital y acoso en línea, han generado una preocupación en el ámbito de los derechos humanos, ya que no solo son fenómenos que limitan la libertad de expresión pensamiento, sino que también incita la discriminación hacia grupos de especial protección, como mujeres, inmigrantes y personas LGBTQIA+, por mencionar algunos.

Discursos de odio y discriminación

Desde la ONU, se ha sostenido es que es importante utilizar el marco internacional de derechos humanos para orientar el desarrollo y uso de las tecnologías digitales, para potenciar al máximo sus beneficios y reforzar la prohibición de los discursos de odio y discriminatorios en línea.

Además, la prohibición de la incitación al odio étnico, racial o religioso, al mismo tiempo garantiza el pleno respeto de la libertad de expresión, opinión y pensamiento, razón por la cual es importante dedicar esfuerzos a supervisar los discursos de odio en línea y establecer medidas sobre aquello.

Es importante señalar que, si bien el derecho internacional no exige a los países a prohibir los discursos de odio, sí se les exige que prohíban la incitación a la discriminación, hostilidad o la violencia.

Desinformación y acceso a la información

Otro limitante de la libertad de expresión en los espacios digitales es la desinformación: si bien este no es un fenómeno reciente, la rápida evolución de las tecnologías y la alta circulación de contenidos online, han generado una rápida difusión de teorías conspirativas y campañas de desprestigio que atentan principalmente contra grupos y personas específicas.

Para dar respuesta a la desinformación y resguardar el derecho a la información, Naciones Unidas el año 2022, sugirió a los Estados aumentar las plataformas de transparencia, promover regímenes sólidos de información pública y amplio acceso a la información, protección de medios de comunicación libres e independientes y fomentar la alfabetización digital e informacional, siendo algunas vías para combatir los efectivos negativos y nocivos de la desinformación.

Libertad de los niños

Las convenciones de derechos humanos no hacen excepciones con los niños. Así quedó claro ya en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

Los derechos de los niños están explícitamente reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual integra el derecho a la libertad a través de tres dimensiones: la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión y la libertad de asociación y de reunión pacífica.

A diferencia de los derechos económicos y sociales, el derecho del niño a la libertad de expresión, religión, asociación, reunión y privacidad no puede estar vinculado a la condición económica de un Estado.

Estos derechos deben ser garantizados a todos los niños, incluidos los niños apátridas, sin discriminación alguna. Además, el idioma del niño o su discapacidad no deben ser un obstáculo para cumplir con la obligación de respetar y garantizar su derecho a la libertad de expresión.

Libertad de expresión de los niños

La libertad de expresión es un importante indicador que reconoce a los niños como titulares de derechos. A través de la expresión de sus sentimientos y opiniones, los niños pueden describir cómo se respetan o se vulneran sus derechos, además de aprender a defender los derechos de los demás.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran este derecho para todos, pero la inclusión de un artículo específico sobre la libertad de expresión en la Convención sobre los Derechos del Niño subraya que los derechos civiles y políticos se aplican por igual a los niños que a los demás seres humanos.

El derecho de los niños a la libertad de expresión está estrechamente relacionado con la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de asociación y el acceso a la información. Asimismo, guarda una estrecha relación con el derecho del niño a ser escuchado.

Los niños tienen el derecho de acceder a la información y expresarse a través del arte, el habla y la escritura, siempre que no se vulneren los derechos de los demás.

Por ejemplo, el juego, que debería ser un aspecto fundamental de la infancia, es una de las formas en las que los niños desarrollan la autoexpresión.

Es responsabilidad de todos fomentar que los niños se expresen. Sin embargo, la orientación debe ejercerse siempre en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño en su conjunto y debe respetar y alentar la capacidad de los niños para tomar sus propias decisiones, teniendo en cuenta su edad y madurez.

Asegurar que los niños tengan acceso a diversas fuentes de información es clave para ayudarles a formar sus propias opiniones y expresarse.

Libertad de expresión infantil en Internet

En los últimos años, mantener la libertad de expresión se ha vuelto un desafío. El auge de las redes sociales y las nuevas plataformas de medios de comunicación ha expuesto a los niños a una amplia variedad de contenidos, incluso algunos perjudiciales, los cuales son difíciles de controlar.

Es importante comprender que el contenido que los niños y jóvenes crean en Internet o mediante su uso, así como el contenido que otros crean en relación con ellos, puede perdurar o ser accesible de forma permanente.

Esto puede poner en riesgo su dignidad, seguridad y privacidad, o hacerles vulnerables ahora o en una etapa posterior de sus vidas.

Encontrar un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad no es fácil, pero el principio fundamental que debe guiar esta discusión sigue siendo el interés superior del niño.

Los niños deben recibir información en un lenguaje adecuado a su edad y formación por parte de sus docentes, educadores y padres o tutores sobre el uso seguro de Internet, incluyendo cómo preservar su privacidad.

También deben tener acceso a información clara sobre el contenido y comportamiento en línea que sea ilegal, como el acoso en línea, así como la posibilidad de denunciar contenido presuntamente ilegal.

Finalmente, los niños deben tener acceso a la información y estar protegidos del riesgo de adicción a las redes sociales e Internet, dado el posible impacto negativo que esto tendría en su salud mental y bienestar.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

La libertad de pensamiento, conciencia y religión protege la facultad de formar convicciones, conservarlas, modificarlas y expresarlas sin coerción indebida. En muchas sociedades, las personas enfrentan obstáculos para disfrutar de este derecho, en particular la libertad de religión.

Sin embargo, los niños se enfrentan a obstáculos adicionales ya que sus convicciones están, en última instancia, limitadas por sus padres y otros adultos que los rodean.

Rara vez un niño puede elegir libremente su religión o convertirse a otra sin el consentimiento de sus padres, o sin coerción por parte de la familia, la escuela o el Estado.

El derecho internacional exige que los adultos brinden orientación respetando la creciente autonomía de los niños a medida que maduran.

Permitir que los niños exploren sus creencias contribuye a la formación de su identidad y los lleva a respetar a los demás, sentando así las bases para la armonía social.

En algunos casos, la imposición de creencias por parte de los padres puede causar daños irreversibles a los niños. Se han registrado varias muertes de niños debido a que sus padres, provenientes de diversos contextos religiosos, rechazaron intervenciones médicas que podrían haberles salvado la vida por motivos religiosos.

Los Testigos de Jehová también mantienen posturas estrictas en cuanto a la práctica médica. Según su fe, está prohibido compartir su sangre con otros, por lo que no se permiten las transfusiones sanguíneas.

Libertad de reunión y asociación pacífica

En el centro del desarrollo de todo niño se encuentra la libertad de pertenecer, compartir y crecer junto a otros, con el derecho inherente a asociarse libremente y formar grupos.

Este derecho es fundamental para su desarrollo social y emocional, ya que fomenta un sentido de pertenencia y participación comunitaria.

A través de la interacción en grupos, los niños aprenden habilidades esenciales para la vida como la comunicación, el trabajo en equipo y la resiliencia.

Cuando la participación es libremente elegida, los grupos también les permiten expresarse entre pares con intereses similares y seguir sus propios intereses en entornos seguros y de apoyo.

El interés de los niños en construir una participación cívica debe ser fomentado, no reprimido.

Sin embargo, algunas restricciones a este derecho buscan garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, y asegurar que su derecho a asociarse no vulnere los derechos de otros ni represente una amenaza al orden público, la salud o la moral.

Por ejemplo, si bien los niños deben tener libertad para unirse a grupos o clubes, estos deben operar dentro del marco legal y respetar los derechos de los demás.

Las pandillas violentas y los cultos son ejemplos de agrupaciones que no están en consonancia con el espíritu del artículo 15.

Participación juvenil frente al cambio climático

El cambio climático es un problema urgente y complejo que afecta directamente a las generaciones más jóvenes.

Según una encuesta reciente, tres cuartas partes de 10 000 niños y jóvenes de entre 16 y 25 años en diez países distintos afirmaron tener miedo del futuro.

Afortunadamente, los jóvenes están respondiendo al desafío y participando activamente en la lucha contra el cambio climático.

Inspirados por líderes como Greta Thunberg y su movimiento “Fridays for Future”, los grupos juveniles por el clima han cobrado un impulso sin precedentes, con activistas jóvenes exigiendo cambios ambientales urgentes.

Jóvenes de todo el mundo están creando grupos y movimientos para llevar sus preocupaciones y soluciones a los responsables de políticas, alimentando el diálogo sobre el cambio climático a nivel local, nacional e internacional.

Consejos y parlamentos infantiles

Los niños tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que los afectan, además de su derecho y libertad de información, pensamiento, expresión, asociación y reunión pacífica.

Los niños pueden ejercer su derecho a participar de diversas formas, ya sea de manera individual o en grupo, incluso en procesos de toma de decisiones en el hogar, en la escuela o dentro de la comunidad.

Esto se aplica a todos los niños capaces de formar sus propias opiniones.

Es responsabilidad de las instituciones locales, como escuelas, comunidades y ciudades, crear entornos y estructuras de apoyo que promuevan la participación infantil.

Los consejos y parlamentos infantiles son los principales mecanismos formales de participación infantil a nivel municipal y escolar.

Sin embargo, su estructura, mandato, tamaño de membresía y procesos de reclutamiento pueden variar ampliamente.

Protección constitucional y judicial de la libertad

Después de la expedición de las constituciones contemporáneas de la segunda posguerra, el derecho, con su nuevo carácter constitucional y garantista, enfrenta complejos problemas planteados, entre otros aspectos, en el intento de aprehensión del alcance de las nuevas constituciones, ya que estas superan el viejo modelo iuspositivista, y, por el contrario, se despliegan en principios y valores.

Establecer y proteger su contenido requiere ahora una fuerte labor de interpretación que exige protagonismo judicial, así como genera interrogantes en torno al desconocimiento, por parte de los administradores de justicia e incluso de los asociados, de los precedentes desarrollados por los tribunales constitucionales que se han convertido en sus guardianes.

La protección a la libertad y seguridad personal, como fundamento del Estado constitucional, encuentra en la Corte Constitucional su mayor garante, incluso frente a tribunales de cierre de otras jurisdicciones que aún están arraigados al fallido paradigma iuspositivista, desconociendo los postulados del neoconstitucionalismo suficientemente desarrollados por la Corte Constitucional, desde un proceso de interpretación creativa y decisoria.

En este contexto, la labor de revisión de fallos de tutela por parte de la Corte se realiza para el establecimiento de los precedentes que deben orientar a todos los operadores judiciales y además, atendiendo al carácter personalista del Estado colombiano, al derecho a la paz.

Lo anterior en razón a que las particulares condiciones de guerra irregular en Colombia generan una constante tensión entre las políticas públicas de confrontación con los grupos armados ilegales y el respeto a la libertad y seguridad personal de los asociados que constitucionalmente cuentan con un derecho a la paz consagrado con un carácter individual.

Libertades inmunidades y libertades facultades

Para llevar a cabo el estudio cuantitativo y cualitativo de la protección que se brindó a las libertades, acudimos a la clasificación que establece Luigi Ferrajoli sobre libertades inmunidades y libertades facultades.

Las primeras, explica este autor, hacen relación a las libertades que facultan actuaciones subjetivas de las personas y frente a las cuales el poder del Estado debe replegarse; mientras que las libertades facultades se refieren a las libertades para, es decir, facultan, en el marco de una estructura normativa, la realización de conductas que vinculan al sujeto, a la sociedad y al Estado.

De acuerdo con Ferrajoli, entre las libertades inmunidades, se encuentran: la libertad personal, las distintas formas de habeas corpus, el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones privadas: en general todos los derechos de libertad consistentes únicamente en la inmunidad de interferencias o de violaciones de terceros.

Entre las libertades facultades, están las facultades agendi, como la libertad de reunión, de asociación, de manifestación del pensamiento, de prensa.

Atendiendo esta clasificación, en esta investigación, organizamos las sentencias sobre libertades expedidas por la Corte Constitucional en los siguientes dos grupos: libertades inmunidades: entre las que incluimos la libertad personal, de aprendizaje, cátedra o enseñanza, circulación o locomoción, conciencia, culto, elección o escogencia, expresión, información, laboral, pensamiento u opinión, prensa, profesión u oficio y sexual.

Libertades facultades: entre las que incluimos la contractual, afiliación, asociación, competencia, configuración, empresa, inversión, negociación, reunión, tarifas, económicas, legislativas, probatoria, sindical.

En el período 1992-2001, por ejemplo, se expidieron un total de 446 sentencias de constitucionalidad y tutela relativas a las libertades; dentro de las cuales, el 24% correspondió a pronunciamientos sobre la libertad personal, seguida de un 20% relativo a la libertad de configuración legislativa; en tercer lugar, encontramos las libertades sindicales y de circulación o locomoción con un 8%.

Lo anterior nos lleva a confirmar que, no obstante la recién expedida Constitución para la Paz, las solicitudes de protección, vía judicial, del derecho a la libertad personal no disminuyeron, presumiblemente a causa del afianzamiento del movimiento paramilitar que en la década de los noventa logró en el país su mayor expansión con la unificación de todos los grupos de autodefensas, en abril de 1997, en las Autodefensas Unidas de Colombia; o como continuación de la violencia política que, a esta fecha, da cuenta del incremento de actores asociados a la guerra irregular en el país.

Participación, autonomía y proyecto de vida

La libertad humana no se reduce a la ausencia de cadenas o a la posibilidad de desplazarse físicamente. También requiere condiciones que permitan a cada persona escoger sus convicciones, desarrollar sus capacidades, expresar sus ideas, relacionarse con otros y construir un proyecto de vida.

En el caso de los niños y niñas, la autonomía se desarrolla progresivamente. La orientación de los adultos debe respetar su creciente capacidad para tomar decisiones y no puede convertirse en una forma de negarles la condición de titulares de derechos.

Todos los niños deben ser registrados al nacer, tener acceso a la información y contar con espacios institucionales para su representación en los procesos de gobernanza en todos los niveles: escuelas, comunidades, gobiernos locales, subnacionales y nacionales.

La creación de redes, el reconocimiento legal de asociaciones infantiles y la libertad de reunión en distintos niveles también mejorará significativamente las oportunidades para que los niños y jóvenes influyan en el desarrollo de políticas a nivel nacional, regional y global en temas que les afectan.

Dimensiones de la libertad humana

Derecho a la Libertad Personal - Derechos humanos

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