En Chile, los adolescentes privados de libertad por causas vinculadas con la responsabilidad penal adolescente deben ser derivados a centros especializados y no a recintos carcelarios para adultos. El sistema contempla centros de internación provisoria, centros de régimen cerrado y centros semicerrados, junto con programas de educación, tratamiento de adicciones, capacitación laboral y fortalecimiento del vínculo familiar.
La privación de libertad constituye una medida excepcional dentro de un sistema que también incluye alternativas en el medio libre. Su finalidad no es únicamente custodiar a los adolescentes, sino contribuir a su integración social conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, mediante intervenciones personalizadas, acceso a derechos y programas orientados al abandono de conductas delictivas.
Marco institucional de los centros para adolescentes
El Servicio Nacional de Menores diseña y desarrolla prestaciones en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA N°20.084), que se aplica a jóvenes que han estado en conflicto con la ley entre los 14 y los 17 años, con el fin de contribuir a su plena integración social conforme a los estándares definidos por esta ley.
Lo anterior se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados que articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población. Los organismos colaboradores son supervisados técnica y financieramente por Sename.
Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación, a programas de rehabilitación de consumo de drogas y alcohol, y capacitaciones laborales.
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil es un compromiso y una prioridad del Estado, pues su creación y entrada en funcionamiento avanza en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Chile para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales de derechos humanos, como un eje central de la gestión.
Separación entre protección especializada y responsabilidad penal adolescente
A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos.
Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que permitirá contar con un sistema de justicia especializado, con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción, protección y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.
A partir del año 2015, la Política Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes permite que el país avance hacia un Sistema de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En el marco de esa hoja de ruta, en 2018 surgen la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
Asimismo, el año 2022, se publicó la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Adicionalmente, era necesario fortalecer y especializar el sistema de protección y de responsabilidad penal juvenil, los que se encontraban radicados en el Servicio Nacional de Menores (Sename).
Para ello, se decidió concretar su separación en la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (2021), que está dedicado a atender a niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos, que ya se encuentra en operaciones y depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (2023), destinado a atender a adolescentes y jóvenes que han infringido la ley o están siendo investigados por un delito, bajo la supervigilancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
La ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil fue publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Durante ese año, el servicio estuvo en un periodo de vacancia para su implementación gradual.
Inició su funcionamiento de manera progresiva, dividido en tres zonas: norte, centro y sur. En enero del año 2024 comenzó a operar en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
El nuevo servicio destina su trabajo a todas las personas que al momento de la ejecución del delito sean mayores de 14 años y menores de 18 años, respecto de quienes se haya decretado una sanción o medida en conformidad a la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
Tareas del servicio
- Administrar y ejecutar las medidas, sanciones y mediaciones contempladas por la Ley N°20.084.
- Desarrollar programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva.
- Promover la integración social de los sujetos de atención.
- Implementar políticas de carácter intersectorial para cumplir sus objetivos.
Misión y visión institucional
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N°20.084 mediante la elaboración e implementación de políticas y programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la reinserción social de los jóvenes.
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil será una institución especializada, reconocida y posicionada nacional e internacionalmente. Elabora, formula y ejecuta un conjunto de políticas altamente efectivas, con evaluaciones positivas y retroalimentación de sus procesos.
Esto lo realizará a partir de un enfoque integral de acción y un recurso humano altamente especializado, reconocido, comprometido y ético en la ejecución de su tarea.
Objetivos estratégicos
- Asegurar la calidad de los programas de intervención en los distintos tipos de medidas, sanciones y mediaciones contempladas en la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal juvenil, a través del Modelo de Intervención Especializada (MIE) mediante la implementación gradual de la institución.
- Coordinar la oferta programática de la red intersectorial y de la red involucrada en la implementación del modelo de intervención, de acuerdo con las necesidades de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley, y a la demanda de cobertura de atención en los territorios.
- Asegurar dentro del ámbito de su competencia la capacidad organizacional del Sistema de Justicia Juvenil a través de una estrategia integral que incluya la atención adecuada y oportuna de los órganos de la Administración del Estado, mejorando la accesibilidad y equidad en los servicios necesarios para mejorar la satisfacción y resultados de los adolescentes y jóvenes en la reinserción social.
Tipos de centros y medidas privativas de libertad
La Ley 20.084 contempla medidas cautelares y sanciones que se explican a continuación.
Centros de Internación Provisoria
Los tribunales pueden ordenar medidas cautelares mientras se realiza la investigación. Los jóvenes que las cumplen son “imputados” y están amparados bajo el principio de presunción de inocencia.
La internación provisoria se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional, que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.
Estos centros son administrados por Sename y su perímetro está resguardado por Gendarmería.
Centros de régimen semicerrado
El régimen semicerrado con programa de reinserción social se ejecuta en centros semicerrados (CSC) y consiste en la residencia obligatoria del adolescente en esos centros de privación de libertad, administrados por Sename, donde deben pernoctar, y puede desarrollar actividades tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Centros de régimen cerrado
El régimen cerrado con programa de reinserción social se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC). Estos recintos son administrados por Sename y su perímetro está resguardado por Gendarmería.
Ambos regímenes incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
| Tipo de centro | Situación jurídica | Características principales |
|---|---|---|
| Centro de Internación Provisoria (CIP) | Adolescentes imputados | Medida cautelar excepcional durante la investigación |
| Centro semicerrado (CSC) | Adolescentes condenados | Residencia obligatoria, con actividades dentro del recinto y en el medio libre |
| Centro de régimen cerrado (CRC) | Adolescentes condenados | Privación de libertad con programa de reinserción social |
Medidas cautelares y sanciones previstas por la Ley N°20.084
Medidas cautelares no privativas de libertad
La medida cautelar ambulatoria (MCA) asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
Estos programas son desarrollados por organismos colaboradores.
Sanciones no privativas de libertad
Los jóvenes que cumplen sanciones son “condenados”. Las sanciones pueden ser privativas o no privativas de libertad.
Los servicios en beneficio de la comunidad y reparación del daño (SBC y RD) consisten en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
La sanción de reparación del daño causado consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas en el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor.
Estos programas son ejecutados por organismos colaboradores.
Libertad asistida
La libertad asistida se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado.
Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda. Estos programas son ejecutados por organismos colaboradores.
Libertad asistida especial
La libertad asistida especial se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a la intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal.
Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente. Estos programas son ejecutados por organismos colaboradores.
Programas complementarios de reinserción
Programa de Salidas Alternativas
La participación en el Programa de Salidas Alternativas (PSA) es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento.
Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena.
La población del programa corresponde a “imputados”. Su ejecución está a cargo de organismos colaboradores.
Programa Multimodal
El Programa Multimodal es un programa que concentra las cinco líneas programáticas de medidas y sanciones en medio libre (MCA, SBC, PLA, PLE y PSA), con una organización administrativa que facilita la gestión del programa y favorece el cumplimiento de los estándares de atención y los objetivos de intervención de cada una de las líneas indicadas.
Las orientaciones técnicas del Programa Multimodal regulan su gestión integral, no obstante, el marco técnico regulatorio de cada medida y sanción que se ejecute en este programa seguirá siendo definido a través de las respectivas orientaciones técnicas vigentes para cada línea.
Programa de apoyo socioeducativo
El Programa de apoyo socioeducativo (ASE) apoya la inclusión y reinserción educativa de los jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas cautelares y sanciones penales, tanto en los centros privativos de libertad como en el medio libre (excepto SBC) con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los doce años de escolaridad obligatoria.
Programa de intermediación laboral
El Programa de intermediación laboral (PIL) contribuye a la inserción laboral de jóvenes que infringieron la ley y cumplen sanciones privativas de libertad o en medio libre, mejorando sus condiciones de empleabilidad y apoyándolos con estrategias de intermediación laboral, que aseguren su colocación y mantención laboral en empleos del área formal.

Educación, salud, capacitación y vínculos familiares
Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.
La oferta de intervención debe vincular la privación de libertad con la continuidad de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adicciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos.
También, es importante desarrollar un proceso de especialización de las distintas instituciones que tienen un rol en el área de la justicia penal.
Supervisión, seguridad y registro de visitas
La labor de UNICEF está orientada a apoyar la creación del nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, la especialización de los actores del sistema y la supervisión efectiva de las condiciones de vida de los adolescentes que están privados de libertad, a través de las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros Privativos de Libertad (CISC).
También está trabajando con el Poder Judicial para fortalecer el rol de los jueces en la determinación del interés superior del niño en materia de familia y en los tribunales con competencia en materia penal.
Adicionalmente, UNICEF está apoyando a la Defensoría de la Niñez en su rol de defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, especialmente de los más vulnerables.
El Centro de Internación Provisoria San Bernardo dio un importante paso hacia la modernización de sus procesos de ingreso y seguridad, con la implementación del nuevo Sistema de Control y Registro de Visitas (SICV).
Se trata de un sistema informático desarrollado por el Servicio Nacional de Menores a medida según las necesidades de Gendarmería de Chile, que permitirá optimizar el control de acceso de las visitas, mejorando la trazabilidad y la eficiencia en el registro.
El SICV cuenta con una base de datos integrada que permitirá al centro y al servicio generar y analizar estadísticas en tiempo real, facilitando la gestión interna y la toma de decisiones.
Esta herramienta representa un avance significativo en la digitalización de los procesos institucionales, fortaleciendo la seguridad, la transparencia y la modernización del sistema.
Este sistema, que se iniciará como un piloto en San Bernardo, para luego extenderse a los demás centros del Sename, mejorará las medidas de control y seguridad, reemplazando, además, los registros manuales existentes, garantizando identificación previa y levantando información estadística en tiempo real.
El centro contó con el apoyo constante del equipo técnico de la Dirección Nacional del servicio, quienes brindaron asesoramiento para la instalación y puesta en marcha del SICV.
Esta iniciativa refuerza el compromiso institucional con la mejora continua y la incorporación de tecnologías para una gestión más segura, ágil y moderna de los centros.
La transformación histórica de las cárceles de menores
En 1985, Francisco Palma describía en la revista Mensaje el dramático escenario de las cárceles de menores en Chile: “Cuando un menor, por cualquier causa, grave o leve, cae detenido en los centros de rehabilitación de nuestro sistema, entra a un proceso casi seguro de destrucción de su personalidad”.
En aquel entonces, cientos de niños caían presos por vender en las calles sin permiso municipal, otros “empujados por traumáticas experiencias que han vivido desde antes de asomarse a la conciencia y por la necesidad a que han sido arrojados por la pobreza y la falta de oportunidades”, escribía el experto.
Cita entonces al diario La Segunda del 9 de agosto de 1984, que detalla cómo era el Centro de Atención Preventiva de Menores de Puente Alto, con cupo para 218 menores entre los 15 y 18 años de edad: “El edificio no es más que una cárcel, donde, por decisión del Ministerio de Justicia, se incrustó la Sección Menores.
Los jóvenes están separados en dos torres. Una de ellas con capacidad para 150, acoge a los muchachos que reciben subvención del Servicio Nacional de Menores, que asciende a $ 5.900 mensuales por niño, mientras que en la otra están los ‘exclusivos’ de Gendarmería.
Esta separación se hace conforme a si actuaron o no con ‘discernimiento’. Los que cometieron delito con plena conciencia no se hacen acreedores a la subvención (…) (cada dormitorio tiene capacidad para veinte niños) (…) A las 17.30 horas viene el encierro en los dormitorios”.
Son 15 horas de encierro en donde cada celda -que cuenta con 20 a 22 reos en promedio-se divide en “carretas”. Es decir, grupos de 4 a 6 componentes.
Violencia y jerarquías dentro de los recintos antiguos
Francisco Palma detalla en qué consisten las carretas y cómo funcionan: “Cada carreta tiene entre sus componentes un jefe, que manda autoritariamente a sus miembros, siendo uno (o dos de ellos) el que ha debido asumir el papel de perkins o ´Juanito´.
Este último es el sirviente del resto de la carreta. Para ser más claro, es el servidor, esclavo, concubina. Al chasquido de un dedo, debe obedecer las órdenes que se le den, sea cual sea su naturaleza: lavar la ropa, hacer las camas, traer agua, barrer, encender cigarrillos, ser objeto de diversión, etc.
Nada le pertenece, ni su ropa ni su cuerpo”. Más adelante, agrega: “Para las funciones antes indicadas, no hay necesidad de mandarlo. Ya sabe lo que tiene que hacer, como un rito, en cada caso.
Por ejemplo, cuando el jefe termina de comer, debe lavar de inmediato su bandeja; recoger la ropa sucia, para que tenga siempre mudas limpias; en el baño obligatorio de la mañana, adelantarse al resto de la ´carreta´ para esperarles con toalla y secar sus espaldas”.
Y concluye así su descripción: “También debe actuar con presteza y de buena gana, de lo contrario, será severamente castigado, por la ´carreta´ o por el jefe. Normalmente es de los menores del grupo o de los más débiles.
Por supuesto, también debe obedecer a los requerimientos sexuales del grupo. Estos últimos normalmente ocurren al anochecer. En invierno la noche comienza a las 18 horas, ya que normalmente no hay luz en las celdas.
Sólo penumbra dada por la luz de los patios externos, que penetra por las pequeñas y enrejadas ventanillas”.
La figura de la “mamita”
Explica Francisco Palma en revista Mensaje que “en las celdas emerge otro “tipo” de rol, que es de más baja categoría que los ´perkins´ y que usualmente se elige entre éstos: la ´mamita´.
El o la ´mamita´, es el objeto sexual de todo el dormitorio, puede ser requerido cuando cualquiera lo desee, incluso por los ´perkins´ (quienes suelen descargar todos sus sinsabores con éstos)”.
Puede haber una o dos “mamitas” en cada celda, que son elegidos cuando tienen ciertas características deseables para ese rol: ser nuevo o primerizo, ser blanco, ojalá rubio y ser de buena pinta, físicamente agraciado.
“Si se parece a un joven de una clase social superior a la media delictual, mejor del que aparenta o es superior socialmente, aparece el deseo de venganza social; esto se muestra en el físico, en la vestimenta que trae, en el vocabulario, en la escolaridad que dice tener”.
Basta un par de días en la cárcel para que el nuevo reo sufra fuertes impactos destructivos de su personalidad.
Pero hay más: “Viene el problema de la compraventa de la víctima: un jefe, que ya ha adiestrado suficientemente al nuevo, puede venderlo o arrendarlo a otras ´carretas´, sobre todo si cumple las características deseables para ´mamita´.
Así, es posible que la víctima empiece a sufrir 15 a 20 violaciones diarias en una celda, con el agravante de que -aparentemente- no es a la fuerza.
Basta que se le llame y se pague por él cigarrillos o pequeñas sumas de dinero, que van a parar a la bolsa del jefe”.
Las drogas o estupefacientes también hacían lo suyo: “En este primitivo entorno, la víctima debía hacer topless, vestido mínima y apropiadamente como mujer, en medio de canturreos.
Esto ocurre especialmente cuando se ha filtrado hacia las celdas algo de marihuana o estupefacientes.
Esto se logra a través del ´correo nocturno´, que funciona a altas horas de la noche, en que a través de las ventanillas y por medio de cordeles y bolsitas ocurre todo tipo de compraventas, desde una celda hacia otra.
Recordemos que estamos hablando de un recinto en que la sección Menores se encuentra incrustada en un recinto carcelario para mayores”.
Visitas y traslados judiciales
Existen dos posibilidades de visitas a los reos: los domingos de 9.30 a 11.30 horas, y los miércoles de 14.30 a 16.30 horas.
Aproximadamente el 50 por ciento de los menores no recibe visitas en varios meses.
Cuando a los menores les toca prestar declaración en alguno de los juzgados de Santiago, San Miguel o Buin, son encerrados desde tempranas horas, encadenados por parejas, y empiezan a recorrer en la jaula móvil, cada uno de los juzgados.
Normalmente, demoran todo el día, vuelven al anochecer y sin haber comido nada. (La Segunda, 9 y 17 de agosto de 1984).
El rechazo social y los efectos de la privación de libertad
A raíz del artículo escrito por Francisco Palma, en revista Mensaje, dos jóvenes egresados de psicología de la Universidad Católica, reaccionan.
Lo hacen escribiendo otros artículos en la misma publicación para dar cuenta de cómo la estructura social de las cárceles de menores que conviven con adultos, destruye su personalidad y plantean la alternativa de la “libertad vigilada” como solución al grave problema.
Paulo Egenau era uno de esos jóvenes. Revista Mensaje número 374, noviembre de 1988.
Comenzó su carrera profesional trabajando en hogares de menores y luego en la Fundación Paréntesis, de la que fue su director ejecutivo. Después, asumió la dirección social nacional de Hogar de Cristo hasta agosto de este año.
Una serie de motines tuvieron lugar en la cárcel de Puente Alto, razón por la cual estos jóvenes profesionales denuncian por qué estos sitios de reclusión no constituyen una alternativa eficaz de tratamiento para los jóvenes en conflicto con la justicia.
Que la agresión verbal o física sea la regla básica de funcionamiento, determina para mal las características psicológicas de los menores recluidos.
“La experiencia de la cárcel marca. Durante largo tiempo, el joven necesito aprender a vivir de una manera peculiar. Eso le aseguró una subsistencia sin demasiado riesgo; fue socializado ´en la cana´.
Una vez en libertad, todo lo que le sirvió y se vio forzado a aprender, lo transforma en un marginado, en un desadaptado social.
La sociedad le cierra las puertas, lo marca y lo diagnostica. El joven se encuentra solo, sin posibilidades reales de reinsertarse en la sociedad, siendo difícil su rehabilitación.
A menudo, el joven responde a este rechazo social con ´pequeños motines personales´, como son la reincidencia en conductas delictuales, drogadicción, apatía, etc.
Es así como pasan a ser parte de la juventud poblacional desesperanzada de nuestro país”, concluían Paulo Egenau y Eduardo Nicholls.
Infraestructura, pobreza y condiciones de habitabilidad
Se estima que cerca de 10 mil menores de edad fueron enviados a la sección juvenil de la cárcel de Puente Alto entre los 80 y los 90.
¿Cuánto ha mejorado esa realidad? En 2010, en la Octava Región, por ejemplo, Paulo Egenau, entonces director de la fundación Paréntesis, visitó la sección juvenil de El Manzano, donde había 24 jóvenes condenados, todos recluidos en un solo modulo, en una cárcel para adultos.
El centro es un bloque de cemento desprovisto de cualquier estímulo que no sea la vida “canera”. Está hecho de tal manera que recibe muy poca luz.
En su informe, Egenau describe: “Oscuro, frío, ciego, este lugar carece de los requisito necesarios para no provocar graves daños a la salud mental de los adolescentes que permanezcan privados de libertad aquí”.
Y recalca: “Es un espacio infrahumano e indigno. Ningún proceso de reintegración social es posible en un entorno con las características de esta sección”.
Ya no existen esas horribles cárceles en las que los menores convivían con adultos.
Sin embargo, una frase del discurso que la hermana Nelly León pronunció frente al Papa Francisco en el centro penitenciario femenino, todavía resuena con fuerza: “En Chile se encarcela la pobreza”, dijo la religiosa, presidenta de la Fundación Mujer Levántate.
La hermana Nelly señaló: “En este gimnasio, somos más de 400 mujeres. Pero estas mujeres representan los casi 50 mil hombres y mujeres pobres y vulnerables, privados de libertad.
Digo pobres, Santo Padre, porque lamentablemente en Chile, se encarcela la pobreza”.
Datos recientes y orientación del nuevo modelo
A contar de este 2023 se está implementando de manera gradual el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Depende del Ministerio de Justicia, para dar oportunidades a jóvenes en conflicto con la justicia penal.
Según cifras dadas en 2021, 5.348 adolescentes y jóvenes están cumpliendo sanciones en centros privativos de libertad o con una medida en medio libre.
De ellos, solo 451 estaban privados de libertad, y sólo 23 eran mujeres.
El nuevo servicio será especializado y de alto nivel técnico. La atención para los jóvenes será centrada en la intervención, con un modelo y un soporte adecuado para la gestión del caso.
Aumenta los estándares de calidad para el funcionamiento de programas e instituciones. Contará con un sistema especializado de administración de justicia juvenil: fiscales, jueces y defensores formados en la materia.
Reforzará la respuesta del conjunto del Estado para asegurar el acceso a las prestaciones de salud, educación e inserción laboral.
Innovará a través de la mediación penal juvenil como una forma alternativa de resolución de los conflictos.
Cambiará la relación con organismos privados que ejecutan programas, abandonando la lógica de subvenciones por un financiamiento asociado a estándares de calidad.
Por el bien de todos, esperamos que esto no quede solo escrito en la web.
Protección integral y condiciones familiares
Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector.
En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, de manera de asegurar a todos los niños/as que están con cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) el acceso a todas las prestaciones de protección social.
Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas.
Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia.
UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares.
Además, para contribuir a que niños/as y adolescentes se desarrollen en una familia, está colaborando con el rediseño de los programas de familias de acogida, con el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y con el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.
Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025.
En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños y niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).