La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Ubicada al sur de España, la Universidad de Sevilla se posiciona como una de las universidades españolas con mayor tradición y tamaño, siendo la segunda en toda España y la primera en Andalucía en volumen y tradición.

El doctorado en el marco universitario europeo
El desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para éste en el Libro Verde de 2007.
De este modo, el doctorado debe jugar un papel fundamental como intersección entre el EEES y el EEI, ambos pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento.
Desde el punto de vista europeo, desde el comunicado de Berlín en 2003, hasta el último comunicado de Lovaina en 2009, los ministros europeos responsables de la educación superior han ido avanzando en el desarrollo de aquellos aspectos que deben caracterizar un programa de doctorado en el marco de los Espacios Europeos de Educación Superior e Investigación.
En el Comunicado de Berlín (2003) se trata, dentro de las acciones adicionales, el papel del doctorado en la relación entre el EEES y el EEI.
El proceso de concreción del doctorado como tercer ciclo se percibe de forma clara a partir del proyecto piloto «Doctoral Programmes for the European Knowledge Society» promovido por la European University Association (EUA) que es utilizado de base del Comunicado de la Conferencia de Bergen (2005), donde se establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del máster.
En dicho comunicado los ministros europeos responsables de la educación superior destacan la importancia de la educación superior universitaria en la mejora de la I+D+i y la importancia de la investigación en el apoyo de la función docente universitaria, todo ello para mejorar el desarrollo económico y cultural de nuestras sociedades, así como de forma fundamental defender su papel como elemento de cohesión social.
Finalidad y características de la formación doctoral
El componente fundamental de la formación doctoral es el avance del conocimiento científico a través de la «investigación original».
Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadores en formación.
La formación de investigadores es, en estos momentos, un elemento clave de una sociedad basada en el conocimiento.
El proceso europeo ha alcanzado bastante notoriedad internacional toda vez que una de las principales consecuencias del mismo es alcanzar una definición clara del estándar de competencias, exigencias y contribución a la sociedad de un doctor en el marco nacional y europeo.
Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovación.
El proceso del cambio del modelo productivo hacia una economía sostenible necesita a los doctores como actores principales de la sociedad en la generación, transferencia y adecuación de la I+D+i.
El reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos españoles y europeos.
Organización de los programas de doctorado
Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de Doctora o Doctor.
Las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto.
Las especiales características de los estudios de doctorado y la variedad de necesidades y métodos de formación investigadora de los distintos ámbitos del conocimiento aconsejan un alto grado de flexibilidad en la regulación de estos estudios.
Las universidades, a través de las comisiones académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.
Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado, que deberán reflejarse en la memoria de verificación del programa de doctorado.
No obstante, y previa autorización de la Comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial.
La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años.
Comisión académica y coordinación
En consonancia con las recomendaciones europeas, es determinante enfatizar el importante, adecuado y necesario papel que la supervisión y el seguimiento de las actividades doctorales, en términos de los objetivos de los programas de doctorado y de las Escuelas de Doctorado.
En el marco de la citada estrategia, cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo.
Cada programa de doctorado contará con un coordinador designado por el rector de la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.
Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
Escuelas de Doctorado
Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el presente real decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado.
Las Escuelas de Doctorado deberán garantizar que desarrollan su propia estrategia ligada a la estrategia de investigación de la universidad o universidades y, en su caso, de los Organismos Públicos de Investigación y demás entidades e instituciones implicadas.
Las Escuelas planificarán la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, llevadas a cabo bien por colaboradores de las universidades y entidades promotoras bien con el auxilio de profesionales externos, profesores o investigadores visitantes.
Las Escuelas de Doctorado podrán organizarse centrando sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares.
Asimismo, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrán incluir enseñanzas oficiales de Máster Universitario de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.
Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección que realizará funciones de organización y gestión.
Su composición vendrá determinada por los Estatutos de la universidad o por los acuerdos por los que la Escuela de Doctorado se haya formado con otras universidades o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
En ella se asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En todo caso, se asegurará la representación del estudiantado de doctorado en dicho Comité.
La Directora o Director de la Escuela será nombrado por la Rectora o Rector o por consenso de las rectoras o rectores cuando se establezca por agregación de varias universidades.
Debe ser una investigadora o investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras con los requisitos académicos mínimos que se establezcan estatutariamente.
Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

Acceso y admisión al doctorado
El acceso a un programa de doctorado requiere acreditar la formación y las condiciones previstas por la normativa universitaria aplicable.
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo.
Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado.
La admisión concreta depende del programa y de la comisión académica correspondiente, que puede establecer requisitos y criterios adicionales.
Documentación para la postulación
Para el proceso de postulación deberás tener en formato PDF una Carta de presentación de la Universidad de origen, Certificación académica de los estudios universitarios, una carta de Motivación y una carta de admisión al departamento que quiere unirse.
Para postular a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales los estudiantes habrán de tener superado el 6º semestre mientras que la Facultades de Odontología y Medicina la admisión de estudiantes estará sujeta a la política específica de la facultad.
Todos los datos presentados son referenciales.
Dirección, tutoría y seguimiento del doctorando
Las doctorandas y los doctorandos, que tendrán la consideración de investigador o investigadora en formación, se matricularán anualmente en la universidad correspondiente por el concepto de tutela académica del doctorado.
Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica una Directora o Director de tesis.
Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctora o Doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada.
Asimismo, le será asignado una tutora o tutor, Doctora o Doctor con experiencia investigadora acreditada, ligada o ligado al programa, a quien corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o del doctorando con la Comisión académica.
Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 de este real decreto.
Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte.
El Director de tesis y el tutor revisarán dicho documento.
Evaluación y calidad de los programas
La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado renovarán su acreditación conforme a la establecido en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para los títulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo II, los criterios de evaluación para la verificación y acreditación de los programas de doctorado tendrán en cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan, las publicaciones recientes y la financiación disponible para los doctorandos.
Entre las principales novedades se incluye asimismo la previsión de que los tribunales encargados de evaluar las tesis doctorales deberán estar conformados en su mayoría por doctores externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras.
Universidad, investigación y colaboración institucional
España, como miembro activo de los procesos conducentes a la creación y desarrollo de un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido incorporando las reformas legislativas que han permitido consolidar una oferta de enseñanzas acorde a los principios del EEES.
Asimismo, en un proceso vivo que continúa precisando y profundizando los elementos conducentes a hacer de Europa un espacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto y cooperativo con otras regiones del mundo, con una oferta formativa de alta calidad en docencia e investigación, es necesario seguir avanzando especialmente en el doctorado como elemento fundamental de encuentro entre el EEES y el EEI y el soporte para buscar nuevos motores de crecimiento sostenibles.
En este ámbito de colaboración, ha de corresponder un especial protagonismo a los Organismos Públicos de Investigación como instituciones de carácter público y ámbito nacional que junto con las universidades forman el núcleo básico del sistema público de investigación científica y desarrollo tecnológico español.
Asimismo, se ha de hacer mención al no menos importante papel que han de desempeñar aquellas otras instituciones que canalizan la investigación a su plasmación en la sociedad, como empresas, hospitales, fundaciones, etc.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, refuerza la internacionalización de los estudios universitarios, su conexión con las necesidades sociales y con su entorno local y global, así como la apuesta por la Ciencia abierta y la Ciencia ciudadana.
Esta nueva ley orgánica también regula de manera expresa las Menciones Internacional e Industriales de los títulos de doctorado, a la vez que refuerza la autonomía de las universidades.
Por otro lado, el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, incorpora referencias a la interdisciplinariedad y a la adquisición de habilidades concernientes con la investigación que deben ser incorporadas.
Orientación del doctorado en la Universidad de Sevilla
En el contexto de la Universidad de Sevilla, la organización del doctorado se vincula con la actividad investigadora, la formación avanzada y la conexión entre la universidad y el entorno social, científico y profesional.
La investigación doctoral se desarrolla en ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, con posibilidad de incorporar enfoques interdisciplinares del conocimiento.
La supervisión, el seguimiento de las actividades, la dirección de tesis y la tutoría constituyen elementos esenciales del itinerario doctoral.
De acuerdo con todo lo expuesto, este real decreto persigue el objetivo de colaborar en la formación de aquellos que han de liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar de la sociedad coordinadamente con la incorporación de las principales recomendaciones surgidas de los distintos foros europeos e internacionales.
De conformidad con lo anterior la presente norma prevé la creación de Escuelas de Doctorado y establece comisiones académicas de los programas de doctorado, así como la figura del coordinador del programa.
Programa de Doctorado en Antropología. Admisión 2023
La Universidad de Sevilla forma parte de un sistema universitario en el que el doctorado se entiende como una etapa de investigación original, capacitación profesional avanzada y participación en la generación, transferencia y aplicación del conocimiento.