El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL es el órgano encargado de analizar las infracciones cometidas en las competiciones sudamericanas y de imponer sanciones conforme al Código Disciplinario, los reglamentos de seguridad y los manuales de clubes de cada torneo. Sus decisiones pueden incluir multas, partidos a puerta cerrada, prohibiciones para que los aficionados asistan a encuentros como visitantes, determinación administrativa de resultados, reparación de daños materiales, descalificaciones y advertencias por reincidencia.
Las resoluciones del tribunal también establecen las condiciones de cumplimiento de las sanciones y el procedimiento de apelación ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL. El recurso debe presentarse dentro del plazo previsto en el Código Disciplinario y cumplir las formalidades correspondientes.
Qué es el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL
Esta Unidad Disciplinaria es totalmente autónoma de la CONMEBOL y sus tres miembros no tendrán ninguna presión a la hora de votar y tomar una decisión. La pregunta que se hace por estas horas es quienes son los que forman parte de este cuerpo de abogados que definirá el futuro de la Copa Libertadores más bochornosa de la historia y cuáles son sus antecedentes.
En principio hay que dejar en claro que dicho Tribunal está compuesto por cinco integrantes pero que uno de ellos no podrá tener ni voz ni voto en esta oportunidad. Él es Carlos Hernán Pirota el abogado argentino que deberá abstenerse por ser de la misma nacionalidad de las partes involucradas.
Integrantes de la Unidad Disciplinaria
El presidente de la Unidad Disciplinaria es el abogado paraguayo Edwardo Gross Brown, que es recordado por haber sido parte del tribunal que le otorgó el partido a River en la Copa Libertadores de 2015 tras el incidente del gas pimienta.
Su presidente, Eduardo Gross Brown, reconocido abogado de Paraguay que cuenta con gran experiencia en la entidad sudamericana. Entre sus antecedentes se destaca la resolución que incentivó cuando la Conmebol le dio el partido ganado a River en el recordado superclásico del gas pimienta de 2015 en la Bombonera.
La vicepresidenta es Amarilis Belisario. La Venezolana es la única mujer del Tribunal y una de las personas con más experiencia dentro de Conmebol. Trabajo durante años como asesora legal de la Federación de Fútbol de su país.
Una venezolana es la única mujer en la Unidad Disciplinaria, se trata de Amarilis Belisario, abogada de profesión y asesora en la Federación Venezolana de Fútbol, lleva varios años en la CONMEBOL.
El resto del cuerpo de abogados está compuesto por el brasileño Antonio Carlos Meccia, quien fue uno de los encargados de darle por ganado el partido a San Lorenzo ante Deportes Temuco en Copa Sudamericana y también de rechazar el reclamo de Racing por la mala inclusión de Bruno Zuculini.
Ingresó hace poco al cuerpo disciplinario tras ser procurador general del Tribunal de Justicia Deportiva mientras que el otro voto será el de Cristóbal Valdés, chileno recibido en la Universidad Católica de Santiago, último en incorporarse a la Confederación.
El tercer y último miembro es el chileno Cristóbal Valdés, es el que menos tiempo lleva en la CONMEBOL, pero ha estado vinculado al mundo del fútbol como abogado de Colo Colo.
Años atrás fue socio de Darío Richiarte, actual Secretario General de Boca y también formó parte de la Secretaría de Inteligencia Del Estado (SIDE) durante el gobierno de Fernando de la Rúa. Llegó al cargo puesto por Daniel Angelici y tomó relevancia pública defendiendo a la familia de la periodista fallecida Débora Pérez Volpin.

Competencias y fundamentos de las resoluciones
La Comisión Disciplinaria aplica el Código Disciplinario de la CONMEBOL junto con el Reglamento de Seguridad y el manual específico de la competición. Las sanciones pueden fundamentarse en varios artículos al mismo tiempo, según la conducta atribuida al club y las consecuencias producidas.
Luego de conocerse que el partido no se jugará en Argentina habrá que esperar, al menos 48 horas, para saber si finalmente se definirá en la cancha o si la Copa será para Boca a través del reclamo legal realizado por su presidente.
Apegado al artículo 35, donde se establece “En caso de mediar alguna dificultad o imposibilidad para disputar un partido en la sede, fecha y horarios establecidos, quedará al exclusivo juicio de la CONMEBOL adoptar las modificaciones pertinentes” Alejandro Domínguez dejó claro que, cualquier situación que tenga que ver con jugar el partido, está supeditada a la decisión del Tribunal de Disciplina que ya se encuentra estudiando las presentaciones tanto de Boca (reclama la descalificación de River) y la defensa del conjunto de Nuñez presentada por Rodolfo D´Onofrio.
Sanciones aplicables en la Copa Libertadores
Entre las medidas disciplinarias utilizadas por la CONMEBOL se encuentran la pérdida administrativa de un partido, la obligación de jugar sin público, la prohibición de contar con aficionados en condición de visitante, las multas económicas, la reparación de daños y la advertencia de consecuencias más severas en caso de reincidencia.
Determinación administrativa del resultado
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE 1º. IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN , por la infracción a los Artículos 12.1 literal d), 12.2 literales a), b), c), d) y e) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y al Artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026, en concordancia con los Artículos 8 y 16 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Deportivo Independiente Medellín (COL) vs. Clube de Regatas do Flamengo (BRA), correspondiente a la fecha 4 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2026 con un marcador de 0 - 3 a favor del Clube de Regatas do Flamengo (BRA), de conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
Partidos a puerta cerrada
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. A los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
- Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN , incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
- Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación Colombiana de Fútbol.
- Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido.
- Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
- Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
- 12 (doce) Pasapelotas.
- Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
- Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
- Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
- Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
- Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas: Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro. 12 (doce) Pasapelotas. Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición. Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.). Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
Restricción de aficionados visitantes
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 2 (dos) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN . Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
1o. PROHIBIR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL la venta de entradas a sus aficionados para los próximos tres (3) partidos que dispute en condición de visitante en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta prohibición de venta de entradas a los aficionados del CLUB NACIONAL DE FOOTBALL se extiende a los clubes que actúen como local en los referidos encuentros.
Resolución sobre Independiente y Universidad de Chile
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE 1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
Activaciones contra el racismo, la discriminación y la violencia
5º. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
Multas económicas y reparación de daños
Las multas impuestas por la CONMEBOL pueden ser debitadas automáticamente de los importes que los clubes deban recibir por derechos de televisión o patrocinio. Además, cuando se acreditan daños materiales, el club puede quedar obligado a pagar los costos de reparación o reposición.
1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 8.700 (OCHO MIL SETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reparación de los daños materiales ocasionados a la Unidad Móvil de Transmisión y al Vehículo Jefe Técnico ubicados en el sector del TV Compound. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4° CONDENAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN al pago de USD 7.578,90 (SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA CENTAVOS) equivalentes al costo de reposición y/o reparación de los daños materiales ocasionados a las vallas estáticas, chalecos y tapetes de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
Antecedentes disciplinarios en la Copa Libertadores
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL aplicó sanción, multa y una advertencia al Club Nacional de Football por la comisión de infracciones al Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL y al Reglamento de la CONMEBOL LIBERTADORES 2018.
1o. PROHIBIR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL la venta de entradas a sus aficionados para los próximos tres (3) partidos que dispute en condición de visitante en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta prohibición de venta de entradas a los aficionados del CLUB NACIONAL DE FOOTBALL se extiende a los clubes que actúen como local en los referidos encuentros.
1o. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD. 80.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB NACIONAL DE FOOTBALL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3o. ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL aplicó una multa como sanción y una advertencia al Santiago Wanderers por la comisión de infracciones al Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL y al Reglamento de la CONMEBOL LIBERTADORES 2018.
1o. IMPONER al CLUB SANTIAGO WANDERERS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB SANTIAGO WANDERERS de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2o. ADVERTIR expresamente al CLUB SANTIAGO WANDERERS que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Advertencias y reincidencia
La advertencia disciplinaria informa al club de que una nueva infracción de igual o similar naturaleza puede producir consecuencias más graves. La reincidencia puede ser considerada una circunstancia agravante o activar la aplicación del artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
5° ADVERTIR expresamente al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7º. ADVERTIR expresamente alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
Apelación de las decisiones
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
6º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
6º. NOTIFICAR al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN y al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO . Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL)
El documento también establece que la decisión es definitiva dentro de esta instancia disciplinaria. “Contra esta decisión no cabe recurso”, indica.
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