En Chile, un club deportivo sin personalidad jurídica es una organización que todavía no ha adquirido personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. En la práctica, puede corresponder a un grupo de personas que se reúne para practicar una disciplina deportiva, pero que aún no se ha constituido formalmente como Club Deportivo conforme a la Ley del Deporte.
La diferencia principal es que la personalidad jurídica se obtiene desde el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, encontrándote legalmente constituido y habilitado para postular a fondos del IND. Mientras esa inscripción no se produzca, el grupo no cuenta con una persona jurídica independiente de sus integrantes ni con la estructura formal exigida para actuar como organización deportiva constituida.
Qué se entiende por club deportivo en Chile
Son clubes deportivos todos los incorporados en la ley N°19.712 y tienen por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva.
Un club deportivo es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado. En resumen, se trata de personas que deciden formar un grupo orientado a la práctica de una o varias modalidades deportivas.
El objetivo de un club deportivo es promover y fomentar el desarrollo de una o varías prácticas deportivas por los asociados del club tanto en actividades de carácter lúdico como en torneos oficiales. Tiene una finalidad social que tiene como objetivo promover los valores del deporte y crear una comunidad donde se respire una cohesión social y se transmitan valores solidarios.
Cuándo un grupo deportivo carece de personalidad jurídica
Un grupo deportivo carece de personalidad jurídica cuando sus integrantes practican o promueven una actividad deportiva sin haber completado el procedimiento de constitución e inscripción exigido por la Ley del Deporte. La reunión de personas, la elección informal de coordinadores o la utilización de un nombre común no sustituyen la inscripción correspondiente.
La personalidad jurídica no nace únicamente con la celebración de una reunión constitutiva. Se debe entregar toda la documentación pertinente al IND, y desde el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas se contará con personalidad jurídica, encontrándote legalmente constituido y habilitado para postular a fondos del IND.
Por ello, antes de la inscripción, los integrantes actúan como personas naturales y no como una persona jurídica autónoma. Esta diferencia influye en la administración de bienes, la celebración de actos y contratos, la postulación a fondos, la representación de los miembros y la responsabilidad derivada de las obligaciones asumidas.
Tipos de agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica
Grupo informal de práctica deportiva
El grupo informal de práctica deportiva es una reunión de personas que se organiza para entrenar, competir o realizar actividades recreativas sin haber adoptado todavía una forma jurídica reconocida. Puede funcionar mediante acuerdos internos, pero no equivale por sí mismo a un Club Deportivo inscrito.
Este tipo de agrupación puede estar orientado a una o varias prácticas deportivas, realizar actividades lúdicas y de ocio, organizar entrenamientos o participar en encuentros no oficiales. Los asociados juegan de manera conjunta y/o individual.
La ausencia de personalidad jurídica significa que el grupo no dispone de patrimonio propio separado del patrimonio de sus integrantes. Los bienes, fondos, equipamiento o derechos económicos utilizados por el grupo pertenecen a las personas que los hayan adquirido o aportado, salvo que exista otro título jurídico válido.
Equipo deportivo no constituido formalmente
Un equipo deportivo puede operar como una agrupación de personas físicas que participa en actividades deportivas sin haberse inscrito como organización deportiva. Sus integrantes pueden designar a una persona para coordinar entrenamientos, inscripciones, desplazamientos o comunicaciones, pero esa designación no convierte al equipo en una persona jurídica.
Los equipos deportivos pueden participar en actividades de carácter lúdico y de ocio, competir contra clubes del mismo tamaño y/o a nivel profesional, y desarrollar una o varias prácticas deportivas. La participación puede ser remunerada o no remunerada, según la forma en que se organicen las actividades y los acuerdos entre sus integrantes.
Un equipo no constituido formalmente también puede promover su disciplina en categorías menores y tiene la opción de transformarse en Club Deportivo Básico. Sin embargo, mientras no complete el procedimiento legal y no sea inscrito, no debe confundirse con una organización deportiva con personalidad jurídica.
Organización comunitaria o municipal aún no adecuada a la Ley del Deporte
La Ley del Deporte permite que organizaciones deportivas constituidas por otras leyes puedan ingresar al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas adecuando, por regla general, sus estatutos mediante un procedimiento especial de reforma.
En este caso, puede existir una organización comunitaria o municipal que realiza actividades deportivas, pero que todavía no ha adecuado sus estatutos a la Ley del Deporte ni ha solicitado correctamente su inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. Su existencia bajo la norma de origen no significa automáticamente que se encuentre constituida como organización deportiva conforme a la Ley del Deporte.
Las disposiciones que deben seguir las organizaciones comunitarias o municipales para reformar sus estatutos y adecuarlos a la Ley del Deporte son aquellas que establece la norma de origen (Ley 19.418) y los estatutos vigentes de cada club.
El Registro Nacional de Organizaciones Deportivas
El RNOD es un registro público administrado por el IND en el cual se inscriben las organizaciones deportivas que cuentan con personalidad jurídica otorgada por la Ley del Deporte u otros cuerpos legales.
En este último caso encontramos aquellas constituidas de conformidad al Decreto Supremo Nº 110, del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones o Participación Ciudadana en la Gestión Pública; o la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las que han, por regla general, adecuado sus estatutos a las disposiciones de la Ley del Deporte y solicitado la inscripción en el RNOD.
En este Registro se consigna la constitución de las Organizaciones Deportivas, la modificación de sus estatutos y su disolución, así como también la información relativa a la composición de sus directorios.
Es importante enfatizar que respecto a la certificación de esta información, el IND tiene la competencia exclusiva y excluyente para certificar la personalidad jurídica y directiva de aquellas Organizaciones Deportivas constituidas de conformidad a la Ley del Deporte. Respecto de aquellas creadas bajo el alero de las otras normativas precitadas, dicha atribución está radicada en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requisitos para constituir un Club Deportivo
Para poder constituir un Club Deportivo primero se debe identificar si la disciplina que practican corresponde a una modalidad o especialidad deportiva reconocida e inscrita en el Listado Único de Modalidades y Especialidades Deportivas del Ministerio del Deporte.
Se deben reunir al menos 15 personas mayores de 18 años, chilenas o extranjeras con residencia en Chile por más de 3 años. Luego se debe solicitar la asistencia de un Ministro de Fe a la Asamblea Constitutiva.
En la Asamblea Constitutiva deben aprobar los estatutos, elegir Directorio Provisorio y acuerdo de la adopción del Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional y designación de Responsables Institucionales.
La asistencia de un Ministro de Fe forma parte de la Asamblea Constitutiva exigida para crear un Club Deportivo bajo la Ley del Deporte. Pueden ser ministros de fe:
- Funcionario del IND Regional.
- Notario.

Documentos para constituir un Club Deportivo
Los documentos necesarios para constituir un Club Deportivo bajo la Ley del Deporte son los siguientes:
- Fotocopia del Acta de Constitución y Estatutos de la Organización, validados por el Ministro de Fe.
- Certificado de Antecedentes de los integrantes del Directorio Provisorio.
- Registro de Asistencia de la Asamblea Constitutiva.
- Copia de Cédulas de Identidad de los socios constituyentes.
- FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.
La antigüedad de este certificado no debe ser mayor a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo.
Plazo y efectos de la inscripción
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de los documentos, el IND podrá objetar la constitución del Club Deportivo si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley y el Reglamento de Organizaciones Deportivas establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del Directorio Provisorio.
En este caso, la Organización Deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.
La inscripción es el momento que permite que el grupo deje de ser una agrupación deportiva sin personalidad jurídica y pase a actuar como una organización deportiva formalmente reconocida. Desde entonces, el club cuenta con personalidad jurídica y puede ejercer los derechos que la normativa reconoce a las organizaciones deportivas inscritas.
Directorio y órganos de una organización deportiva
El Directorio de una organización deportiva deberá estar compuesto por un número impar de directores, de no menos de tres ni más de nueve miembros elegidos de acuerdo con los estatutos y podrá durar 4 años con posibilidad de reelección.
Además, se deberá elegir una comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas. Los clubes deportivos están compuestos obligatoriamente por tres órganos que son:
- Asamblea General.
- El Presidente o Presidenta.
- La Junta Directiva (Vicepresidente, Tesorero, Secretario y/o vocales).
Finalmente, dentro de los 60 a 90 días corridos desde la obtención de la personalidad jurídica, la Organización deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de elegir su Directorio Definitivo y las comisiones Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, esta última sólo si la Organización cuenta con más de 100 socios o si han utilizado Estatutos Tipo del IND.
Estatutos y reglas internas
Los estatutos deben contener obligatoriamente los siguientes datos:
- Nombre y domicilio de la organización.
- Finalidades y objetivos.
- Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes.
- Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
- Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse.
- Procedimiento y quórum para reforma de estatutos quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
- Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso.
- Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución.
- Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior.
- Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos.
Todos los clubes deportivos tienen que cumplir con ciertas obligaciones a la hora de constituirse:
- Estar inscritos en el registro de asociaciones deportivas que les corresponda.
- Tener un certificado del registro de asociaciones deportivas.
- Si se quiere participar en competiciones y torneos oficiales, tendrán que ser miembros de la federación.
- Para ser integrantes de la federación, se tendrán que hacer a través de las federaciones autonómicas.
- Los estatutos del club tendrán que adaptarse a las competiciones nacionales o internacionales en las que se quiera participar.
Además, los requisitos para su constitución tendrán que contener:
- Normas para darse de alta y de baja como socio.
- Los derechos y obligaciones de los socios.
- Un sistema de gobierno estructurado democrático.
- Establecer los puestos de Asamblea general, Presidente y Junta Directiva.
- Régimen disciplinario.
- Régimen patrimonial y económico-financiero.
- Proceso de reforma de los estatutos si fuera necesario.
- Establecer una regulación en caso de disolución de la organización y el destino del patrimonio.
Adecuación de organizaciones existentes a la Ley del Deporte
Las disposiciones que deben seguir las organizaciones comunitarias o municipales para reformar sus estatutos y adecuarlos a la Ley del Deporte son aquellas que establece la norma de origen (Ley 19.418) y los estatutos vigentes de cada club.
El procedimiento de adecuación comienza con la convocatoria y realización de una asamblea extraordinaria conforme a lo que señalan los estatutos. Aprobada la reforma en la asamblea, debes generar una copia del acta y de los nuevos estatutos.
Dirígete a tu municipalidad y solicita la autorización por parte del Secretario Municipal de los siguientes documentos:
- Copia del acta de la asamblea.
- Copia de los estatutos reformados y adecuados a la Ley del Deporte.
Si todo está en orden, el Secretario Municipal deberá entregarte además, un Documento que certifique la aprobación de la reforma de los estatutos.
Hecho lo anterior, aquí te detallamos todo lo que debes reunir y llevar al IND:
- Copia del Acta de Asamblea en donde se aprueba la reforma de los estatutos, debidamente firmada por los socios participantes y validada por el Secretario Municipal.
- Copia de los estatutos reformados y adecuados a la Ley del Deporte.
- Certificado de vigencia del Directorio definitivo, emitido por el Registro Civil, o del Directorio provisorio, emitido por el Secretario Municipal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
- Certificado de Personalidad Jurídica, emitido por el Registro Civil, con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
- Documento que certifique la aprobación de la reforma de los estatutos por parte del Secretario Municipal.
- Fotocopia vigente de cédula de identidad de los miembros del Directorio, por ambas caras.
- Certificado de antecedentes de los miembros del Directorio con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
- FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, debidamente completado.
Esta copia debe estar autenticada por el Secretario Municipal en cada una de sus hojas. (Firma y timbre).
Finalmente, el IND recibirá toda la información y si todo está en orden, procederá a inscribir a tu club en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas.
Elección y actualización del directorio
Renueva periódicamente a los miembros del Directorio y de los demás órganos que componen la Liga y/o la Asociación, como son las comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas, y a los Representantes Institucionales del Protocolo contra el abuso, acoso, maltrato y discriminación en el deporte.
Recuerda que la instancia en la cual deben elegir a sus integrantes debe estar convocada mediante el procedimiento que informa y autoriza el estatuto de la organización y no requiere de la presencia de un ministro de Fe.
Para formalizar el Directorio Definitivo deben presentar ante la Dirección Regional: una copia de dicha Acta y del Libro de Registro de Socios; más los certificados de antecedentes de los miembros del Directorio definitivo; copias de sus cédulas de identidad y el FORMULARIO N°2 - ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO.
Documentos para acreditar la actualización del directorio
Los documentos que deben presentar ante la Dirección Regional para acreditar la actualización de su directorio son los siguientes:
- 2° Hoja del Formulario RNOD.
- Copia de las citaciones a la Asamblea General Extraordinaria en que se constituyó la Comisión Electoral, de corresponder, enviadas de conformidad a sus Estatutos.
- Acta de la Asamblea General Extraordinaria en donde se constituyó la Comisión Electoral, de corresponder.
- Copia de las citaciones a la Asamblea General Ordinaria en que se celebraron las elecciones de los órganos internos que correspondan, enviadas de conformidad a los Estatutos de la organización y a la normativa del deporte.
- Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria en que se da cuenta de las elecciones de los órganos internos que correspondan.
- Copia de los certificados de vigencia, con indicación del Directorio, de las Organizaciones afiliadas presentes.
- Copias de las cédulas de identidad vigente del Directorio electo.
- Certificados de antecedentes de los miembros del Directorio.
- En el caso de que la Organización esté adecuada a la Ley del Deporte, se debe acompañar su certificado de vigencia, con indicación del Directorio actualizado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Copia del Libro de Registro de Socios vigente al momento de las elecciones.
En ésta se deben individualizar a todas las organizaciones asistentes y sus representantes, y debe estar suscrita en la forma prescrita en los estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas.
Solo en el caso de que los estatutos de la organización establezcan la designación de esta comisión se deben acompañar los documentos relativos a la Comisión Electoral.
Si hubo alguna Organización afiliada que participó representada por persona distinta de su Presidenta/e, se deberá acompañar el poder debidamente otorgado para dicho efecto.
Estos no pueden tener una fecha mayor a 60 días corridos desde la correspondiente actualización, por lo que te sugiero pedir una versión lo más actualizada posible.
Actualización Estatutos de Club Deportivo.
Situación patrimonial y responsabilidad antes de la personalidad jurídica
Antes de la inscripción, el grupo deportivo no puede ser titular autónomo de bienes y derechos de contenido económico como persona jurídica, porque todavía no existe una persona jurídica distinta de sus integrantes. Los bienes y obligaciones deben vincularse a las personas que los hayan adquirido o asumido.
La ausencia de personalidad jurídica también significa que las deudas contraídas para desarrollar la actividad deportiva no se atribuyen automáticamente a una organización independiente. La persona que celebra el contrato, recibe fondos, arrienda instalaciones o adquiere equipamiento puede quedar vinculada por la obligación asumida.
Una vez constituido e inscrito, el Club Deportivo puede adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles e inmuebles, valores y demás derechos, aunque solo podrán destinar sus bienes y los rendimientos de los mismos al cumplimiento de las actividades y del objeto social.
Subvenciones y participación en competiciones
La inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas permite que el Club Deportivo se encuentre legalmente constituido y habilitado para postular a fondos del IND.
Un grupo sin personalidad jurídica no debe confundirse con una organización que puede recibir fondos como persona jurídica. Si una convocatoria exige que el beneficiario sea una organización deportiva inscrita, el grupo informal no cumple por sí solo esa condición.
Si se quiere participar en competiciones y torneos oficiales, tendrán que ser miembros de la federación. Para ser integrantes de la federación, se tendrán que hacer a través de las federaciones autonómicas.
Diferencias entre un club sin personalidad jurídica y uno inscrito
| Aspecto | Grupo o equipo sin personalidad jurídica | Club Deportivo inscrito |
|---|---|---|
| Existencia jurídica | No existe una persona jurídica independiente de sus integrantes. | Cuenta con personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. |
| Patrimonio | Los bienes y fondos pertenecen a las personas que los aportan o adquieren. | Puede adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles e inmuebles, valores y demás derechos. |
| Representación | La representación depende de los acuerdos entre las personas integrantes. | La representación corresponde a los órganos y cargos establecidos en los estatutos. |
| Gobierno | Puede organizarse mediante acuerdos internos no formalizados. | Debe contar con Asamblea General, Presidente o Presidenta y Junta Directiva. |
| Registro | No se encuentra inscrito como organización deportiva con personalidad jurídica. | Figura en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. |
| Fondos del IND | No puede presentarse como organización deportiva inscrita cuando la convocatoria exige personalidad jurídica. | Se encuentra habilitado para postular a fondos del IND. |
| Órganos de control | No está obligado a contar con las comisiones y órganos propios de una organización inscrita. | Debe elegir los órganos y comisiones previstos en la ley y los estatutos. |
Ventajas de formalizar el grupo deportivo
Centraliza las disciplinas o actividades deportivas fomentando un espacio de encuentro y potenciando la práctica deportiva. Fomentar la cooperación y el trabajo en equipo entre los miembros del club.
Ofrece una red de afiliación y cooperación con otros clubes a nivel municipal, provincial y regional. Proporciona al deporte una mayor permanencia de personas interesadas por la disciplina.
Los clubes deportivos mediante la práctica deportiva promueven valores como la solidaridad, la igualdad de oportunidades y la inclusión social que ayudan a combatir las desigualdades sociales mejorando el tejido social de las comunidades.
La formalización también permite establecer reglas de incorporación y salida de socios, derechos y obligaciones, procedimientos disciplinarios, mecanismos de elección, administración patrimonial, reforma de estatutos y destino de los bienes en caso de disolución.
Club deportivo, asociación deportiva y otras entidades
A menudo se suelen confundir los términos de “club deportivo” con una “asociación deportiva”. Aunque parezcan sinónimos, una asociación deportiva es diferente a la de un club deportivo.
Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores, deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del distrito, según su caso, e impulsarán programas de interés público y social.
La función principal de las asociaciones deportivas es organizar y planificar eventos deportivos de diferentes categorías tanto a nivel nacional e internacional junto a programas de control y de desarrollo.
Un grupo deportivo sin personalidad jurídica puede ser el punto de partida para constituir un Club Deportivo, pero no es equivalente a una asociación deportiva ni a una organización inscrita en el RNOD.
Personalidad jurídica y tipos de clubes: una distinción necesaria
La personalidad jurídica NO tiene personalidad jurídica en el caso de los Equipos Deportivos o Clubes Deportivos Elementales, mientras que el Club Deportivo Básico SÍ tiene personalidad jurídica.
Los Equipos Deportivos, antiguamente conocidos como los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones compuestas por personas físicas sin ánimo de lucro. Son constituidas y puestas en marcha para participar en actividades y manifestaciones de carácter deportivo.
Los Clubes Deportivos Básicos son también asociaciones deportivas sin ánimo de lucro pero que tienen personalidad jurídica por lo tanto tienen una capacidad de obrar, un patrimonio, una organización y una administración propia.
La diferencia principal entre los Clubes Deportivos Básicos y los Equipos Deportivos es que además de la promoción, práctica y participación en actividades deportivas pueden participar en torneos y competiciones de los órganos reguladores o federaciones de aquellas modalidades deportivas.
Estas denominaciones proceden de una clasificación utilizada en otro marco normativo y no deben sustituir la identificación de las figuras reconocidas por la legislación chilena. Para determinar la situación jurídica de un grupo en Chile, el elemento decisivo es su constitución conforme a la Ley del Deporte o a otra norma aplicable y su inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas.