El reglamento de disciplina de la ANFP establece las normas aplicables a la conducta de clubes, jugadores, cuerpos técnicos, dirigentes y demás participantes del fútbol profesional chileno.
Su finalidad es ordenar la competencia, proteger el normal desarrollo de los partidos y determinar las consecuencias de las infracciones cometidas dentro o fuera del campo de juego.
Ámbito de aplicación del reglamento
Las disposiciones disciplinarias se aplican a las personas y entidades vinculadas con las competencias organizadas o reconocidas por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.
- Clubes afiliados a la ANFP.
- Jugadores profesionales y miembros de los planteles.
- Entrenadores, asistentes y otros integrantes de los cuerpos técnicos.
- Dirigentes y funcionarios de los clubes.
- Árbitros y oficiales relacionados con la actividad competitiva.
- Personas que intervienen en la organización y desarrollo de los partidos.
La responsabilidad disciplinaria puede originarse por hechos ocurridos durante un partido, en los recintos deportivos, en actividades oficiales o en cualquier contexto relacionado con una competición.
Principios del régimen disciplinario
El sistema disciplinario debe aplicarse respetando las garantías del procedimiento y la posibilidad de que el involucrado conozca los hechos que se le atribuyen.
- Existencia de una conducta prevista como infracción.
- Individualización del responsable.
- Comunicación de los cargos.
- Posibilidad de presentar descargos.
- Valoración de los antecedentes disponibles.
- Decisión fundada del órgano competente.
- Posibilidad de impugnar la resolución cuando corresponda.
La sanción debe guardar relación con la gravedad de la conducta, sus consecuencias, el grado de responsabilidad y las circunstancias que puedan atenuar o agravar la infracción.
Infracciones disciplinarias
Las infracciones comprenden los incumplimientos de las reglas de competición, las conductas antideportivas, los actos de violencia, las ofensas, las amenazas, la discriminación, el uso indebido de instalaciones y las faltas relacionadas con la organización de los encuentros.
Conductas dentro del campo de juego
- Juego brusco grave.
- Conductas violentas.
- Agresiones o intentos de agresión.
- Insultos, amenazas u ofensas.
- Protestas indebidas contra las decisiones arbitrales.
- Conductas que afecten el normal desarrollo del partido.
- Infracciones cometidas por jugadores sustituidos o expulsados.
Conductas de jugadores y cuerpos técnicos
Los jugadores y los integrantes de los cuerpos técnicos pueden ser sancionados por comportamientos que vulneren la autoridad del árbitro, alteren el orden del partido o perjudiquen la imagen de la competición.
- Abandonar el área técnica sin autorización.
- Ingresar al terreno de juego indebidamente.
- Realizar reclamos reiterados o intimidatorios.
- Insultar a jugadores, árbitros, funcionarios o espectadores.
- Provocar enfrentamientos.
- Participar en actos de violencia colectiva.
- Incumplir las instrucciones impartidas por las autoridades de la competición.
Conductas de los clubes
Los clubes pueden responder disciplinariamente por hechos protagonizados por sus jugadores, funcionarios, integrantes de sus delegaciones o espectadores vinculados con ellos, según las circunstancias previstas en la normativa.
- Deficiencias en la seguridad del estadio.
- Ingreso o lanzamiento de objetos.
- Invasión del campo de juego.
- Uso de elementos pirotécnicos.
- Cánticos, pancartas o manifestaciones discriminatorias.
- Desórdenes provocados por integrantes de la delegación.
- Incumplimiento de obligaciones administrativas u organizativas.
- Reiteración de infracciones durante una competición.
Sanciones disciplinarias
Las sanciones dependen del tipo de infracción, de la persona responsable y de las consecuencias producidas.
| Tipo de sanción | Ámbito de aplicación |
|---|---|
| Amonestación | Conductas de menor gravedad o advertencias formales |
| Multa | Jugadores, cuerpos técnicos, dirigentes y clubes |
| Suspensión | Impedimento temporal para participar en partidos o actividades oficiales |
| Inhabilitación | Prohibición de ejercer determinadas funciones |
| Clausura o restricciones del estadio | Incumplimientos relacionados con la seguridad y el orden |
| Partidos sin público o con aforo limitado | Infracciones vinculadas con espectadores y organización |
| Pérdida de puntos o sanciones deportivas | Incumplimientos que afectan la competición |
Amonestación y advertencia
La amonestación constituye una respuesta disciplinaria destinada a reprochar formalmente una conducta y advertir sobre sus consecuencias.
Multas
Las multas pueden imponerse a personas naturales o clubes, de acuerdo con la naturaleza de la infracción y las reglas aplicables.
El incumplimiento del pago de una multa puede generar consecuencias adicionales cuando así lo establezca el reglamento.
Suspensión
La suspensión impide al sancionado participar en determinados partidos, ejercer funciones o ingresar a espacios sujetos a control de la organización deportiva durante el período fijado.
El alcance de la suspensión debe determinarse en la resolución correspondiente, ya que puede referirse a una competición específica, a todas las competencias organizadas por la ANFP o a determinadas actividades oficiales.
Sanciones aplicables a los clubes
Cuando la infracción está relacionada con la organización del partido, la seguridad o el comportamiento de los espectadores, pueden imponerse medidas que afecten al estadio o a la participación del club.
- Multas económicas.
- Advertencias formales.
- Partidos sin público.
- Restricción del aforo.
- Clausura temporal de sectores o del recinto.
- Disputar partidos en otro estadio.
- Pérdida de puntos u otras consecuencias deportivas.

Responsabilidad por incidentes en los estadios
La organización de un partido debe adoptar medidas razonables para prevenir hechos de violencia, controlar los accesos, proteger a los participantes y garantizar la seguridad de los asistentes.
Los incidentes pueden ser considerados especialmente graves cuando provocan lesiones, interrumpen el encuentro, obligan a suspenderlo o afectan a árbitros, jugadores, funcionarios o espectadores.
- Ingreso de personas no autorizadas.
- Invasión del terreno de juego.
- Lanzamiento de objetos.
- Uso de bengalas, fuegos artificiales u otros elementos peligrosos.
- Enfrentamientos entre grupos de espectadores.
- Agresiones contra árbitros o jugadores.
- Daños a la infraestructura del estadio.
- Interrupción o suspensión del partido.
La responsabilidad del club se determina considerando la relación entre el hecho y las obligaciones de control, prevención y seguridad que correspondían en el encuentro.
Discriminación, racismo y violencia
Las expresiones discriminatorias, racistas, xenófobas o que inciten al odio reciben un tratamiento disciplinario particularmente severo.
La infracción puede configurarse mediante cánticos, gestos, pancartas, publicaciones, declaraciones, insultos o cualquier otra manifestación vinculada con la actividad futbolística.
- Discriminación por nacionalidad.
- Discriminación por origen étnico.
- Discriminación por color de piel.
- Discriminación por religión.
- Discriminación por género.
- Discriminación por orientación sexual.
- Discriminación por discapacidad.
- Otras formas de hostigamiento o exclusión.
La reiteración de estas conductas, su carácter colectivo, la difusión pública y la participación de dirigentes o funcionarios pueden influir en la gravedad de la respuesta disciplinaria.
Informes arbitrales y medios de prueba
Los informes del árbitro, de los árbitros asistentes, del cuarto árbitro, del delegado y de otros oficiales pueden constituir antecedentes relevantes para la investigación disciplinaria.
También pueden considerarse registros audiovisuales, fotografías, documentos oficiales, informes de seguridad, declaraciones de testigos y otros antecedentes admitidos por el procedimiento.
- Informe arbitral.
- Informe del delegado del partido.
- Registros de video.
- Imágenes fotográficas.
- Informes de seguridad.
- Actas y documentos oficiales.
- Declaraciones de las personas involucradas.
La existencia de una grabación no elimina por sí sola la relevancia del informe oficial, y cada antecedente debe ser valorado conforme a las reglas aplicables.
Procedimiento disciplinario
El procedimiento comienza cuando el órgano competente toma conocimiento de una posible infracción a través de un informe oficial, una denuncia, una comunicación institucional o cualquier otro antecedente procedente.
Inicio de la investigación
La autoridad disciplinaria puede revisar los antecedentes y determinar si existen elementos suficientes para formular cargos o solicitar información adicional.
Notificación
El involucrado debe ser informado de los hechos que se le atribuyen y de la oportunidad para presentar sus descargos.
Descargos y antecedentes
La persona o el club pueden formular explicaciones, acompañar documentos, aportar pruebas y plantear las circunstancias que consideren relevantes para su defensa.
Resolución
Después de revisar los antecedentes, el órgano disciplinario puede absolver, imponer una sanción, disponer nuevas diligencias o adoptar la medida que corresponda conforme al reglamento.
La resolución debe indicar la conducta analizada, los antecedentes considerados y la sanción aplicada cuando se determine la existencia de responsabilidad.
Recursos
Las decisiones disciplinarias pueden ser impugnadas mediante los recursos previstos en la normativa, dentro de los plazos y condiciones establecidos.
La presentación de un recurso no implica necesariamente la suspensión automática de la sanción, salvo que las reglas aplicables o la autoridad competente dispongan lo contrario.
El Derecho Disciplinario en el Fútbol Argentino – Dr. Pablo Punturiero
Circunstancias atenuantes y agravantes
La determinación de la sanción puede considerar factores que reduzcan o aumenten la responsabilidad disciplinaria.
Circunstancias atenuantes
- Ausencia de antecedentes disciplinarios relevantes.
- Reconocimiento de la conducta.
- Colaboración con la investigación.
- Reparación del daño cuando sea posible.
- Menor grado de participación.
- Ausencia de consecuencias graves.
Circunstancias agravantes
- Reincidencia.
- Reiteración de infracciones.
- Planificación de la conducta.
- Participación de varias personas.
- Uso de violencia o amenazas.
- Lesiones o daños materiales.
- Afectación del desarrollo del partido.
- Conducta dirigida contra árbitros, funcionarios o grupos protegidos.
Reincidencia y cumplimiento de sanciones
La reincidencia puede provocar un aumento de la sanción cuando el responsable vuelve a cometer una infracción dentro del período relevante previsto por la normativa.
El cumplimiento de una suspensión exige respetar las condiciones fijadas en la resolución, incluyendo las limitaciones de participación, ingreso o ejercicio de funciones.
La participación de una persona suspendida puede generar una nueva infracción y producir consecuencias adicionales para el sancionado y, según el caso, para el club.
Obligaciones de los clubes
Los clubes deben conocer y cumplir las normas disciplinarias, comunicar sus obligaciones a jugadores y funcionarios, colaborar con las autoridades y adoptar medidas preventivas.
- Controlar el comportamiento de sus delegaciones.
- Disponer medidas de seguridad adecuadas.
- Prevenir el ingreso de objetos prohibidos.
- Colaborar con los informes e investigaciones.
- Respetar las resoluciones disciplinarias.
- Evitar la participación de personas suspendidas.
- Promover conductas respetuosas y no discriminatorias.
El cumplimiento de estas obligaciones ayuda a reducir los riesgos disciplinarios y a preservar la continuidad normal de las competiciones.
Importancia práctica del reglamento
El reglamento de disciplina de la ANFP funciona como un marco para responder de manera ordenada a las infracciones y establecer criterios comunes dentro del fútbol profesional.
Su aplicación permite diferenciar los incumplimientos administrativos de las conductas violentas, las faltas individuales de los incidentes colectivos y los hechos aislados de las infracciones reiteradas.
Para determinar las consecuencias concretas de un caso es necesario revisar la versión vigente del reglamento, la competencia específica, los hechos establecidos y la resolución emitida por el órgano disciplinario correspondiente.
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