Partes del Juzgado de Policía Local: organización, competencia y trámites

Los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales que administran justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley Nº 15.231, y en aquellas leyes especiales, ordenanzas y decretos en los términos que faculte la ley. Sus atribuciones y organización están normadas por la Ley N° 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y el procedimiento aplicable se encuentra regulado en la Ley N°18.287, Código de Procedimiento Civil y demás normas específicas.

Los Juzgados de Policía Local dependen administrativamente de la Municipalidad, sus jueces son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Su función principal es conocer, tramitar y resolver infracciones y contravenciones comprendidas dentro de las materias que la ley les asigna.

Organización y partes del Juzgado de Policía Local

La estructura básica de un Juzgado de Policía Local está formada por el juez, la secretaría y el personal encargado de recibir escritos, registrar las causas, tramitar las resoluciones y atender las solicitudes de las personas citadas. En algunos municipios existen varios juzgados, cada uno con su propio juez y secretario titular.

Actualmente existen tres buzones habilitados para cada Juzgado, ubicados en el hall de acceso del Centro Cívico, que facilita la presentación de escritos judiciales en los días y horarios que no sea de atención de público.

Jueces y secretarios

JuzgadoJuez titularSecretario titular
1° JuzgadoCristián Arévalo AranedaJavier Ithurbisquy Laporte
2° JuzgadoAlejandro Cooper SalasXimena Manríquez Burgos
3° JuzgadoMaría Rebeca Ahumada DuránPatricia Berkhoff Rodríguez

Competencia de los Juzgados de Policía Local

Las principales competencias de los Juzgados de Policía Local son las siguientes:

  • Infracciones a la Ley del Tránsito Ley Nº 18.290.
  • Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.
  • Infracciones a las Ordenanzas Municipales.
  • Infracciones a la Ley de Rentas Municipales Decreto Nº 3.063.
  • Infracciones por buses contaminantes Ley Nº 19.040 y Decreto 116 del Ministerio de Transportes.
  • Infracciones a la Ley de Alcoholes Nº 19.925, por consumo de alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad.
  • Infracciones a la Ley de Copropiedad Ley Nº 19.537.
  • Infracciones a la Ley del Consumidor Ley Nº 19.496.
  • Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios Ley Nº 18.700.
  • Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados Ley Nº 3.607 y los Decretos Supremos 1773 y 93.
  • Otras materias especiales.

En materia de tránsito, los juzgados conocen las infracciones y contravenciones denunciadas por Carabineros de Chile, inspectores municipales y otros organismos facultados por la ley. También pueden intervenir en procedimientos relacionados con partes empadronados, multas TAG, exhortos, infracciones cometidas fuera de la comuna y multas incorporadas al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas.

Clasificación de las infracciones de tránsito

Las infracciones de tránsito se clasifican en leves, menos graves, graves y gravísimas. Los valores mínimos y máximos en UTM, según la calificación de las infracciones tipificadas en la Ley de Tránsito, son los siguientes:

ClasificaciónValor
Leves0,2 a 0,5 UTM
Menos graves0,5 a 1,0 UTM
Graves1,0 a 1,5 UTM
Gravísimas1,5 a 3,0 UTM

Infracciones gravísimas

Son infracciones gravísimas no detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal “PARE”. También constituye una infracción gravísima conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.

Las infracciones gravísimas no están afectas a ningún descuento anticipado y, sin perjuicio del pago de la multa, se aplica una suspensión a la licencia de conducir hasta por 45 días.

Infracciones graves

Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
  • Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194.
  • Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
  • Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca una persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
  • Conducir un vehículo sin la placa patente.
  • Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
  • No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior.
  • No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117.
  • Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito.
  • Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122.
  • No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
  • Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154.
  • Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135.
  • Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
  • Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos.
  • Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
  • No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.
  • Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.
  • Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella.
  • No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.
  • Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad.
  • Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria.
  • Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
  • Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio.
  • Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes.
  • Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario.
  • Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65.
  • Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
  • Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
  • Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado.
  • Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 65.
  • Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos libres”, cuyas características serán determinadas por reglamento.
  • Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
  • Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125.
  • Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado.
  • Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización.
  • Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente.
  • Usar los particulares dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento.
  • Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.

Las demás transgresiones de la ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores son infracciones leves. Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204.

Descuentos y pagos anticipados

Para las multas de tránsito, de acuerdo con el beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 18.287, según el tipo de la infracción -grave, menos grave y leve-, el valor se reduce en un 25% del rango mínimo si el infractor lo paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente hábil de la fecha de la infracción, incluido el día sábado.

También se considera afecta al descuento la infracción fiscalizada por el Ministerio de Transporte por el no pago de la tarifa en bus del Transantiago, al estar calificada en la Ley de Tránsito como infracción grave. El pago anticipado no se aplica a las infracciones gravísimas ni, según las instrucciones indicadas para determinados juzgados, a choques o colisiones.

En las infracciones a la Ley de Alcoholes relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % de 1 UTM ante el oficial de guardia de la unidad policial.

También podrá pagar con un 50% de descuento de 1 UTM dentro del quinto día hábil, incluyendo el día sábado, contado desde el día de la infracción.

Partes empadronados

Un parte empadronado es aquella denuncia por infracción cursada a un vehículo en particular que se encontrare ubicado en un espacio no permitido o cuyo conductor no identificado, en su conducción, infringiere las normas del tránsito. Estos partes podrán ser cursados por inspectores municipales y Carabineros de Chile.

El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor. Las multas por infracciones de tránsito empadronadas cursadas por inspectores municipales estarán disponibles en Internet después de dos días hábiles a contar de la fecha de infracción.

Multas TAG

La multa TAG es aquella que se aplica en caso de infracción cursada a un vehículo que transite en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, no provisto de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro.

El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo. La disposición infringida corresponde al artículo 114 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito.

Al utilizar una vía concesionada se debe pagar la tarifa vigente a través del dispositivo TAG, pase diario o pase diario tardío, dentro de los 20 días corridos del uso de la vía. Si el vehículo no cuenta con el dispositivo TAG, pase diario o pase diario tardío, el Ministerio de Obras Públicas denuncia la infracción al Juzgado y este aplica una multa, sin perjuicio de que el uso de la vía debe ser pagado en la concesionaria respectiva.

De acuerdo al beneficio establecido en el artículo 43 bis Nº 2 de la Ley 18.287, las multas TAG se reducen un 30% de 1 UTM al pagar antes de la fecha de vencimiento de la carta certificada remitida por la Dirección de Administración y Finanzas al domicilio del propietario inscrito que figura en el Registro Civil.

Dentro de los primeros cinco días hábiles de recibida la notificación, se puede pagar en la Tesorería Municipal o a través de Internet con un 30% de descuento del valor de 1 UTM. En caso de haber adquirido oportunamente el Pase Diario o Pase Diario Tardío y haber recibido la Carta de Comunicación de Infracción, se debe esperar la citación del Juzgado de Policía Local correspondiente, presentando las boletas que acrediten lo anterior.

Registro de Multas de Tránsito no Pagadas

El Registro de Multas de Tránsito no Pagadas agrupa todas las multas del tránsito no pagadas que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país. Actualmente está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo.

Informada una sentencia al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes. La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil.

Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 18.287.

Exhortos

El exhorto es un procedimiento judicial que se efectúa a petición del conductor afectado en el Juzgado de Policía Local donde reside. Por medio de este procedimiento se solicita al Juzgado de origen que citó al denunciado que envíe la sentencia dictaminada por dicho juzgado, además de la licencia de conducir del interesado.

Es la tramitación que se da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículos en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado. Los exhortos sólo se realizan para ciudades fuera de la comuna.

Quiénes pueden solicitar un exhorto

Pueden solicitar un exhorto todos los conductores de automóviles a los que Carabineros de Chile curse una infracción por incumplimiento de la Ley de Tránsito y sean privados de su licencia de conducir, excepto en los casos de infracciones que hayan suscitado accidentes de tránsito de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros, y en los casos en que exista parte sobre parte.

Si le cursaron una infracción de la Ley de Tránsito, no incluye colisiones o choques, lo citaron a un Juzgado de Policía Local que no sea de Valdivia y tiene su domicilio en la comuna de Valdivia o Corral, puede solicitar el exhorto ante el Juzgado de Valdivia que estaba de turno el día en que le cursaron la infracción.

Documentos y requisitos

Para solicitar el exhorto se debe presentar la cédula de identidad vigente y su fotocopia por ambos lados, la boleta de citación entregada por Carabineros de Chile y su fotocopia, y acreditar residencia permanente en la comuna correspondiente.

La residencia puede acreditarse mediante una cuenta de servicios a nombre del solicitante, un certificado de residencia otorgado por su Junta de Vecinos, un contrato de arriendo actualizado y legalizado ante notario, un certificado de residencia o boletas de pago de consumo.

En los procedimientos indicados para Valdivia se debe presentar la boleta original de la infracción, una fotocopia de la boleta de la infracción y una fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. Si lo estima, el solicitante puede acompañar un escrito dirigido al juez del juzgado donde quedó citado, haciendo las peticiones pertinentes a la infracción cursada.

Tramitación y plazos

La tramitación se inicia concurriendo al Juzgado, lugar donde se llenará un formulario para solicitar que se envíe la sentencia del tribunal de origen y la licencia de conducir.

La fecha límite para tramitar el exhorto es la fecha de citación al Juzgado. En otros procedimientos se indica como plazo máximo hasta 30 días desde la fecha de la infracción.

Mientras se tramita el exhorto, se le entregará al conductor, si procediere, un permiso provisorio para conducir que sólo tendrá valor dentro del territorio nacional y por un período de 30 días, que podrá ser renovado si es necesario.

En caso de existir suspensión de la licencia de conducir, esta se hará desde el momento en que se efectúe el pago y se retendrá el permiso provisorio. El pago de las sentencias tramitadas por exhorto se efectuará en la forma señalada en la sentencia del tribunal exhortado.

La licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular del trámite y, en los casos en que la persona no pueda concurrir, sólo podrá ser retirada por un tercero con un poder notarial. La sentencia y la licencia de conducir sólo estarán disponibles durante dos meses en el Juzgado, a contar de su recepción; transcurrido este plazo, serán devueltas al tribunal de origen.

En los casos en que la licencia de conducir se encuentre vencida, se podrá efectuar el exhorto, pero no se entregará permiso provisorio. En caso de extravío del permiso provisorio, se solicitará una declaración jurada ante notario, señalando que este no se encuentra retenido en ningún otro juzgado del país.

Pagos de infracciones y partes

Partes cursados por Carabineros de Chile

Si no pudiese concurrir al tribunal el día y la hora de la citación, podrá desde el día de la infracción efectuar el pago directamente en las cajas habilitadas al efecto. La devolución de la licencia de conducir se efectuará en el propio tribunal desde el momento en que se recepcione desde la comisaría el denuncio.

Para pagar después de los cinco días hábiles se debe esperar la fecha de citación para pagar o realizar solicitudes. El juez no puede resolver sin rol de causa.

Formas de pago

  • Pago online.
  • Pago en cajas municipales.
  • Pago en la Tesorería General de la República cuando la multa sea a beneficio fiscal.

En el pago presencial se debe asistir al juzgado donde fue citado, solicitar el número de giro, pagar en la caja municipal y entregar el comprobante en la ventanilla del juzgado.

Las multas a beneficio fiscal, indicadas expresamente en la sentencia, deben pagarse en la Tesorería General de la República. Se debe presentar copia de la sentencia y resolución de rebaja, si corresponde, y enviar el comprobante escaneado al correo del tribunal.

Solicitudes al juez

Las solicitudes al juez se realizan el día de la citación o después. Pueden ser manuscritas o digitadas, deben estar firmadas, incluir el RUT y ser escaneadas, no fotografiadas.

La solicitud debe incluir nombre completo, domicilio, patente del vehículo, tipo de infracción, fecha y dirección, rol de la causa si se conoce, exposición resumida de los antecedentes, peticiones concretas, firma y RUT.

Las presentaciones pueden entregarse utilizando los buzones habilitados para cada Juzgado cuando no sea horario de atención de público, de acuerdo con las instrucciones de recepción establecidas por el tribunal.

Atención de los juzgados

Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia

El Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia se encuentra en Calle Yungay 756, Valdivia. La atención presencial de público es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados.

La atención telefónica es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. El teléfono es 63-2220056.

El pago anticipado puede efectuarse hasta cinco días hábiles desde que se cursa la infracción. Aplica sólo a infracciones que no sean gravísimas y no aplica a choques o colisiones. El descuento es de 25%.

Para el pago de multas en línea se debe llamar al 63-2220056 para orientación. Para el pago presencial se debe asistir al juzgado donde fue citado, solicitar el número de giro, pagar en caja municipal y entregar el comprobante en la ventanilla del juzgado.

Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia

El Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia se encuentra en Calle Yungay 756 Interior, Valdivia. La atención presencial de público es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, excepto feriados.

La atención telefónica es de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. El teléfono es 63-2200487.

El pago anticipado puede efectuarse hasta cinco días hábiles desde que se cursa la infracción. Se excluyen las infracciones gravísimas y los choques o colisiones. El descuento es de 25%.

Pago en línea del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia

  1. Solicitar el número de giro por WhatsApp +56 9 5331 8809.
  2. Ingresar al portal de pago municipal.
  3. Ingresar el rol de la causa y los datos solicitados.
  4. Realizar el pago.
  5. Enviar el comprobante u orden de ingreso municipal al mismo WhatsApp +56 9 5331 8809.

El número de giro es válido sólo el día de emisión hasta las 16:00 horas; después de dicha hora se elimina el giro si no ha pagado. Sin giro no se puede pagar.

Cajas municipales para el pago

La Caja Tesorería Municipal está ubicada en Avenida Apoquindo 3400, nivel -1. Su horario es de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y sábado de 09:30 a 13:00 horas.

La Caja Tesorería Municipal de la Dirección de Tránsito está ubicada en Avenida Presidente Riesco 5296. Su horario es de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y sábado de 09:30 a 13:00 horas.

La Caja Tesorería Municipal de los Juzgados está ubicada en Avenida Apoquindo 3300, piso 1. Su horario es de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas.

Organización de un Juzgado de Policía Local

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