En Chile, los equipos de medición eléctrica deben cumplir exigencias de aceptación, calibración, verificación, sellado y control destinadas a garantizar que sus indicaciones sean confiables. El régimen histórico de las Normas Técnicas sobre Medidores exigía que los instrumentos utilizados en centrales generadoras, centrales distribuidoras e instalaciones de consumo fueran previamente aceptados por la autoridad eléctrica.
La regulación también distinguía entre la calibración individual de los instrumentos, la aceptación de tipos y fábricas de medidores, la verificación por muestreo, las inspecciones en el lugar de instalación y las consecuencias de una medición que superara los errores permitidos. En el marco vigente, estas exigencias deben entenderse junto con el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica y sus pliegos técnicos normativos RIC, especialmente los relacionados con equipos, verificación y puesta en servicio.
Origen de las normas sobre medidores eléctricos en Chile
En Chile, esta materia ha sido objeto de regulación desde hace casi un siglo, cuando el Estado reconoció la necesidad de establecer estándares técnicos claros que garantizaran la exactitud y confiabilidad de los medidores eléctricos utilizados en el país.
En este contexto se enmarcan las Normas Técnicas Sobre Medidores, cuyo origen se remonta al Decreto Supremo N° 13/2, dictado el 29 de abril de 1925 por el entonces Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación.
Esta normativa, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones -entre ellas los Decretos N° 1957 de 1925 y N° 3219 del mismo año-, sentó las bases regulatorias que, con los ajustes propios de la evolución tecnológica y legal, continúan siendo relevantes para comprender el marco normativo actual aplicable a los instrumentos de medición eléctrica en Chile.
La referencia normativa histórica corresponde a la NSEG 3 E.n71, Normas Técnicas Sobre Medidores, vinculada al Decreto Supremo N° 13/2 de 29 de abril de 1925, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1925, y modificado por los Decretos N°1957 de 22 de junio de 1925 y N°3219 de 22 de diciembre de 1925.
Qué equipos de medición estaban sujetos a aceptación
Las instalaciones de servicios eléctricos deberán usar instrumentos de medida que hayan sido aceptados previamente por la Dirección de Servicios Eléctricos.
| Tipo de instalación | Instrumentos contemplados |
|---|---|
| Centrales generadoras | Medidores de la energía producida y frecuencímetros. |
| Centrales distribuidoras | Medidores de la energía recibida, indicadores de demanda máxima de potencia recibida, medidores de la energía distribuida y voltímetros. |
| Instalaciones interiores u otras instalaciones de consumo | Medidores de la energía consumida, indicadores de demanda máxima de potencia y voltímetros. |
De estos instrumentos son obligatorios en cada caso los que sirven para el pago de gravámenes y consumos y para controlar las condiciones especiales que se establezcan en las concesiones, los Reglamentos, o entre las Empresas y los consumidores.
La exigencia no se limitaba al medidor utilizado para determinar el consumo facturable, sino que también comprendía los instrumentos empleados para controlar la energía producida, recibida o distribuida, la demanda máxima de potencia, la tensión y la frecuencia.
Aceptación previa de instrumentos, tipos y fábricas
Los medidores de energía consumida instalados en instalaciones interiores debían corresponder a tipos y fábricas aceptados por la Dirección de Servicios Eléctricos.
Los medidores de energía consumida de instalaciones interiores deberán ser de tipos y fabricas que haya aceptado la Dirección de Servicios Eléctricos.
La aceptación de tipos y fábricas de medidores a que se refiere el Art. 3°, podrá ser revocada por la Dirección de Servicios Eléctricos, cada vez que esta la estime conveniente, en vista de los resultados de las verificaciones de tales medidores.
Esta revocatoria se extenderá a los instrumentos de dichos tipos y fabricas anteriormente aceptadas.
Por lo tanto, la aceptación no constituía una autorización inmutable: podía dejar de producir efectos cuando las verificaciones demostraran que un tipo o una fábrica ya no ofrecía resultados conformes.
Calibración individual antes de la instalación
Los instrumentos de medida, enumerados en el Art. anterior, deberán ser calibrados individualmente en los laboratorios de la Dirección de Servicios Eléctricos antes de ser instalados, con excepción de los medidores de la energía consumida en instalaciones interiores, para los cuales serán aplicables las disposiciones especiales del artículo siguiente.
La regla general exigía que cada instrumento fuera calibrado antes de su instalación. La excepción correspondía a los medidores de energía consumida en instalaciones interiores, respecto de los cuales se establecía un sistema especial basado en la aceptación del tipo y la verificación de una muestra.
Verificación por muestreo de medidores de instalaciones interiores
En el caso de los medidores de energía consumida en instalaciones interiores, los fabricantes o importadores de estos medidores o las empresas que las usen, podrán pedir a la Dirección de Servicios Eléctricos que verifique esos instrumentos.
Para lo anterior, la Dirección procederá a hacer la calibración de un 20 por ciento de ellos, elegidos al azar.
Este mecanismo permitía verificar una partida sin calibrar inicialmente cada unidad. La selección aleatoria buscaba que la muestra representara el comportamiento del conjunto.
Cuando se hagan verificaciones por partidas en la forma indicada en el Art. 3°, los medidores de la partida correspondiente serán aceptados si los ejemplares verificados cumplen con las condiciones fijadas en el Art. 5°.
En caso contrario, si así se solicita, se verificará cada instrumento separadamente y se aceptarán de la partida los que cumplan con las condiciones de dicho artículo.
Error máximo permitido en la calibración
Serán aceptados y podrán, en consecuencia, ser usados los instrumentos de medida cuya calibración demuestra que sus indicaciones no tienen errores superiores a un 2 por ciento en exceso o en defecto, para lecturas correspondientes al 25, 50, 75 y 100 por ciento de su carga normal máxima.
| Aspecto de control | Exigencia |
|---|---|
| Error máximo permitido | 2 por ciento en exceso o en defecto. |
| Puntos de lectura | 25, 50, 75 y 100 por ciento de su carga normal máxima. |
| Resultado conforme | El instrumento podía ser aceptado y utilizado. |
La tolerancia se aplicaba tanto al exceso como al defecto de indicación. Un medidor podía quedar fuera de aceptación si registraba por encima o por debajo del valor admisible en cualquiera de los puntos de carga establecidos.
Verificación en el lugar de instalación
Los instrumentos de medida podrán ser verificados in situ, cada vez que la Dirección de Servicios Eléctricos lo estime conveniente y cuando así lo soliciten el consumidor o el concesionario que proporciona la energía.
La verificación en terreno permitía controlar el instrumento sin limitar la fiscalización a los laboratorios. La autoridad podía disponerla por iniciativa propia, mientras que el consumidor o la empresa concesionaria podían solicitarla cuando existieran razones para revisar la exactitud del equipo.
La posibilidad de verificar el medidor instalado resultaba especialmente importante cuando la exactitud del instrumento podía influir directamente en el cobro del consumo o en el cumplimiento de condiciones técnicas establecidas para el suministro.
Sellado y certificado de verificación
Los aparatos de medida verificados y aceptados por la Dirección de Servicios Eléctricos serán sellados por esta y se otorgará a quien lo solicite un certificado con el resultado de la verificación.
El sello cumplía una función de control físico sobre el instrumento, porque permitía advertir si el equipo había sido abierto, alterado o intervenido después de la verificación.
Este Certificado y la aceptación del instrumento caducan en caso de violación de los sellos puestos por la Dirección de Servicios Eléctricos en el instrumento.
La pérdida de vigencia se producía por la sola violación de los sellos, sin que el instrumento pudiera seguir amparándose en la aceptación o en el certificado emitido antes de la intervención.
Reemplazo de medidores inexactos
Los instrumentos instalados que no cumplan con las condiciones exigidas en el Art. 5°, deberán ser reemplazados en el plazo que indique la Dirección de Servicios Eléctricos y que no podrá ser menor de cinco días ni mayor de noventa.
Si este plazo excediera de diez días, el cobro de la tarifa afecta al instrumento deberá hacerse con la corrección correspondiente.
La norma establecía así dos consecuencias relacionadas: el retiro o reemplazo del medidor que excediera el error permitido y la corrección del cobro cuando la sustitución no se efectuara dentro de un plazo breve.
Verificación realizada por las empresas
La verificación de medidores en servicio en instalaciones interiores podrá efectuarse por las empresas, las que deberán poseer para estos equipos verificadores aceptados por la Dirección de Servicios Eléctricos y que, a su vez, serán verificados por esta periódicamente en sus laboratorios.
Los equipos verificadores utilizados por las empresas también quedaban sometidos a control. No bastaba con disponer de un instrumento de prueba: este debía haber sido aceptado y posteriormente verificado de manera periódica por la autoridad.
Esta verificación tendrá los mismos efectos que la verificación efectuada por la Dirección de Servicios Eléctricos, si ella es aceptada por el consumidor, o se efectúa ante un agente designado por la Dirección.
En caso de nueva disconformidad entre la empresa y el consumidor, el instrumento será remitido a la Dirección de Servicios Eléctricos.
El sistema contemplaba, por tanto, una instancia técnica de la empresa y una instancia de revisión por la autoridad cuando persistiera el desacuerdo.
Costos de calibración y reclamaciones
La Dirección de Servicios cobrará por la calibración de instrumentos de medida, que ejecute a pedido de los interesados, en sus laboratorios o en el sitio de instalación del instrumento, derechos que se fijarán por decreto especial.
Las empresas podrán cobrar por la verificación de medidores de instalaciones interiores, que ejecuten a solicitud del interesado, una tarifa que no exceda a la de la Dirección de Servicios Eléctricos.
Los gastos de calibración de instrumentos reclamados, incluyendo los gastos de remisión y traslación, serán de cargo de la empresa, si el medidor resulta inexacto; y de cargo del consumidor reclamante, en caso contrario.
La calibración de medidores de instalaciones interiores ejecutada por las empresas, será de cargo del consumidor si ha sido solicitada por este y si ella demuestra la exactitud del instrumento.
| Resultado de la verificación reclamada | Responsable de los gastos |
|---|---|
| El medidor resulta inexacto | La empresa. |
| El medidor resulta exacto | El consumidor reclamante. |
| Verificación solicitada directamente a la empresa y con resultado de exactitud | El consumidor. |
Arriendo, propiedad y garantía del medidor
Los instrumentos de medida enumerados en el Art. 1° proporcionados y de propiedad de las empresas, pagarán un arriendo mensual que fijará la Dirección de Servicios Eléctricos y que no exceda anualmente de 15 por ciento del valor del instrumento.
En el caso de instalaciones interiores, la violación de los sellos de los medidores de la energía consumida será penada con una multa de veinte pesos (pesos 20), que pagará la Empresa o el consumidor en cuyo local se encuentren instalados dichos instrumentos.
Los medidores de propiedad de los consumidores quedarán sujetos a todas las disposiciones del Reglamento, con excepción del pago de arriendo.
Las empresas que suministren los medidores podrán exigir un depósito de garantía que no exceda de sesenta por ciento (60%) del valor del instrumento, fijado por la Dirección de Servicios Eléctricos, y que servirá para responder de la destrucción intencionada o de la sustracción del medidor.
Consecuencias de la violación de sellos
La violación de los sellos de los instrumentos de medida de la categoría a) dará derecho a la Dirección de Servicios Eléctricos, para el efecto del cobro de los gravámenes, a computar el consumo de los tres meses anteriores a la fecha en que dicha violación haya sido descubierta por la Dirección de Servicios Eléctricos, a razón del máximo consumo mensual registrado en los doce meses anteriores.
La violación de los sellos de los instrumentos de medida de las categorías d) y h) dará derecho a la Empresa que suministra la energía a cobrar los consumos en el mes correspondiente, de acuerdo con las normas que se hayan establecido por demanda máxima y suponiendo a esta el mayor valor habido en los doce meses anteriores.
La violación de los sellos de los instrumentos de medida de las categorías d) y g) dará derecho a la Empresa a cobrar al consumidor, por el consumo del mes, el valor más alto habido en los doce meses anteriores.
Estas reglas vinculaban la alteración del sello con métodos especiales de determinación del consumo o de la demanda, utilizando registros máximos anteriores para evitar que la manipulación del instrumento impidiera calcular los cargos correspondientes.
Venta de cantidades de electricidad y medidores de amperes-hora
Para el caso de venta de cantidades de electricidad, el medidor correspondiente, contador de amperes-horas, deberá cumplir, y su verificación deberá hacerse, en las mismas condiciones exigidas para los medidores de energía consumida en instalaciones interiores.
La regulación sometía estos contadores al mismo criterio de aceptación y verificación previsto para los medidores de consumo instalados en interiores.
Disposiciones transitorias históricas
Se prohíbe el uso de medidores de corriente o de cantidades de electricidad para la medida de la energía eléctrica.
Los medidores de corriente o de cantidad de electricidad de propiedad de las Empresas, actualmente en uso, deberán ser reemplazados por estas, sin cargo para los consumidores, dentro de un plazo que no exceda de diez años.
Debiendo en cada uno de los últimos ocho años de este plazo, reemplazarse un número de medidores que no baje del 12 1/2 por ciento del número total de medidores existentes.
Este reemplazo se hará en forma tal que se retiren los medidores instalados en los puntos de la red más alejados de la central o de los puntos de alimentación.
Las empresas podrán continuar usando como medidores de la energía consumida en instalaciones interiores los contadores de amperes-horas actualmente instalados, pero sólo en las zonas de la red de distribución cuyo voltaje no varía respecto del valor normal en más de 6,5 por ciento en ciudades de más de 50.000 habitantes, o más de 9 por ciento en ciudades de menos de 50.000 habitantes.
Esta condición será verificada previamente por la Dirección de Servicios Eléctricos.
El plazo de 10 años indicado en el Art. 2 transitorio comienza el 22 de junio de 1925.
Autoridad competente y evolución institucional
La normativa histórica atribuyó las funciones de aceptación, calibración, verificación, sellado y fiscalización a la Dirección de Servicios Eléctricos.
El actual nombre de la Dirección de Servicios es Superintendencia de Electricidad, Gas y Telecomunicaciones (SEGTEL).
La referencia institucional debe interpretarse considerando la evolución posterior de la organización y de las competencias de fiscalización eléctrica en Chile.
Las multas en pesos del Art. 16 se han ido adecuando al índice de precios y se expresan en sueldos vitales o fracciones.
Marco vigente para la certificación de productos eléctricos
Para el proceso de Certificación, se aplica lo estipulado en el decreto Supremo Nº 298 con fecha de noviembre del 2005, que aprueba el Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles.
Las disposiciones de este reglamento se aplican a todos los productos de combustibles que se comercialicen en el país y a aquellos productos eléctricos que, de conformidad con la normativa vigente, deban someterse a certificación previo a su comercialización, cualquiera sea su uso o campo de aplicación, así como a los importadores, fabricantes y comercializadores.
La certificación de los productos debe efectuarse aplicando alguno de los sistemas establecidos en la tabla correspondiente, basados en la Guía ISO CASCO, documento del Instituto Nacional de Normalización INN-100-611.
Cualquiera sea el origen de los productos, estos deberán certificarse mediante algún sistema de certificación antes indicado, conforme con los protocolos de ensayos establecidos por la Superintendencia.
Estos protocolos son generados para cada producto mediante resoluciones y están basados en normas o especificaciones técnicas, nacionales o extranjeras.
El certificado de aprobación, para todos los productos con obligatoriedad de certificación, sólo podrá ser otorgado por un organismo de certificación autorizado y reconocido por la Superintendencia.
Organismos de certificación y laboratorios de ensayo
La certificación de un equipo eléctrico no se reemplaza por una simple declaración del fabricante, importador o comercializador. Cuando el producto se encuentra sujeto a certificación obligatoria, el certificado de aprobación debe ser emitido por un organismo reconocido por la Superintendencia.
El procedimiento requiere aplicar los protocolos específicos definidos para cada producto y realizar los ensayos técnicos correspondientes en laboratorios que cumplan las condiciones de competencia exigidas.
Un organismo de certificación de productos puede operar según la norma NCh-ISO 17065 Of 2013.
Un laboratorio de ensayos puede operar según la norma NCh-ISO 17025 Of 2017.
Los ensayos y la certificación pueden considerar normas internacionales IEC y normas chilenas NCh, según el producto, el protocolo aplicable y las exigencias establecidas por la Superintendencia.
Relación entre certificación de productos, medición y seguridad
La certificación previa a la comercialización y la verificación posterior a la instalación cumplen funciones diferentes. La primera determina si un producto puede ser comercializado conforme con el sistema aplicable; la segunda comprueba que el instrumento instalado conserve condiciones de exactitud y seguridad.
La aceptación de un tipo o fábrica tampoco elimina la necesidad de controlar los instrumentos utilizados en una instalación. La normativa histórica distinguía claramente entre la aceptación del tipo, la calibración del instrumento, la verificación de una partida y la verificación del medidor en servicio.
En consecuencia, un equipo de medición debe considerarse dentro de un ciclo de control que comprende su diseño y fabricación, los ensayos de conformidad, la certificación cuando corresponda, la instalación, el sellado, la verificación y el mantenimiento de sus condiciones de exactitud.
Reglamento vigente de instalaciones de consumo y pliegos RIC
El 5 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, mediante el Decreto N°8 del Ministerio de Energía de fecha 31 de enero de 2019.
Este reglamento establece las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución.
Es un reglamento de aplicabilidad transversal a toda empresa, independiente del sector económico al cual pertenezca, y reemplaza a la norma NCH Eléctrica N°4 de 2003.
El 12 de julio del año 2021 entró en vigencia el nuevo Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, aprobado mediante Decreto 08 del Ministerio de Energía.
Este reglamento consta de 19 pliegos técnicos normativos, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial el día 12 de enero de 2021 y entran en vigencia 6 meses a partir de dicha fecha de publicación.
| Pliego técnico | Materia |
|---|---|
| RIC N°01 | Empalmes. |
| RIC N°02 | Tableros eléctricos. |
| RIC N°03 | Alimentadores y demanda de una instalación. |
| RIC N°04 | Conductores, materiales y sistemas de canalización. |
| RIC N°05 | Medidas de protección contra tensiones peligrosas y descargas eléctricas. |
| RIC N°06 | Puesta a tierra y enlace equipotencial. |
| RIC N°07 | Instalaciones de equipos. |
| RIC N°08 | Sistemas de emergencia. |
| RIC N°09 | Sistemas de autogeneración. |
| RIC N°10 | Instalaciones de uso general. |
| RIC N°11 | Instalaciones especiales. |
| RIC N°12 | Instalaciones en ambientes explosivos. |
| RIC N°13 | Subestaciones y salas eléctricas. |
| RIC N°14 | Exigencias de eficiencia energética para edificios. |
| RIC N°15 | Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. |
| RIC N°16 | Subsistemas de distribución. |
| RIC N°17 | Operación y mantenimiento. |
| RIC N°18 | Presentación de proyectos. |
| RIC N°19 | Puesta en servicio. |
Estos pliegos técnicos se sustentan en buena parte sobre una serie de estándares y normativas internacionales reconocidas como buenas prácticas.
Uno de los focos presentes en cada uno de estos pliegos es la seguridad, estableciendo ensayos obligatorios, por ejemplo, para el accionar de los interruptores diferenciales, materia que en la antigua normativa no era recogida.
Responsabilidades en las instalaciones de consumo
El nuevo reglamento indica que establece las exigencias mínimas para que el funcionamiento de las instalaciones de consumo de energía eléctrica se realice en condiciones seguras para las personas y las cosas.
Los propietarios de instalaciones de consumo de energía eléctrica serán responsables de mantener y conservar sus instalaciones en buen estado y con una operación segura, siendo responsables de las normalizaciones y regularizaciones de ellas.
Las personas que diseñen, construyan y/o modifiquen instalaciones de consumo de energía eléctrica serán responsables del cumplimiento de la normativa vigente, con el objetivo de que dichas instalaciones sean seguras para las personas y las cosas.
Ensayos y mediciones relacionados con la puesta en servicio
Cada uno de estos pliegos técnicos exige una serie de condiciones técnicas y, según sea el caso, estipula las pruebas y ensayos que se deben realizar, los que pueden diferir en cada caso.
Uno de los más relevantes, el Pliego Técnico Normativo RIC N°19, aplicable a la puesta en servicio, exige los siguientes ensayos:
- Continuidad de los conductores de protección y de las uniones equipotenciales principales y suplementarias.
- Resistencia de aislamiento de la instalación eléctrica.
- Protección por separación de circuitos con muy baja tensión de seguridad (MBTS) o cuando un circuito es alimentado por un transformador de seguridad con muy baja tensión de protección (MBTP) y en el caso de protección por separación eléctrica.
- Resistencia o impedancia de suelos y paredes.
- Protección o desconexión automática de la alimentación.
- Protección complementaria.
- Ensayo de polaridad.
- Ensayo del orden de las fases.
- Caída de tensión.
- Pruebas de funcionalidad.
- Medición de niveles de iluminación en los distintos recintos y ensayos para sistema de iluminación de emergencia y/o señalética de evacuación.
Estas pruebas no sustituyen necesariamente la certificación del producto cuando esta sea obligatoria. Su finalidad es verificar las condiciones de la instalación, la correcta operación de sus elementos y la seguridad del conjunto antes de la puesta en servicio.
Instrumentos utilizados para las mediciones eléctricas
La realización de todas estas y otras pruebas podría significar la utilización de diferentes instrumentos para el tratamiento de mediciones eléctricas, entre ellas, amperímetros de tenaza, megóhmetros, probadores de resistencia y otros.
La selección del instrumento depende del ensayo que se deba ejecutar, del nivel de tensión, de la magnitud que se quiera comprobar y del protocolo técnico aplicable.
Las mediciones deben quedar respaldadas por registros que permitan identificar el equipo utilizado, el resultado obtenido y las condiciones en que se efectuó la prueba.

Certificado TE1 y verificación de instalaciones
El TE-1 es un certificado extendido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que indica que una instalación eléctrica interior residencial, comercial o industrial es segura y cumple con la normativa vigente.
Para ello se dispone de un formulario, también llamado TE1, que debe ser completado y declarado por un instalador eléctrico certificado.
La certificación TE1 se relaciona con la instalación eléctrica interior y con el cumplimiento de las exigencias aplicables a su diseño, construcción, puesta en servicio y seguridad. No debe confundirse con el certificado de aprobación de un producto eléctrico sujeto a certificación obligatoria.
La certificación de un equipo de medición acredita el cumplimiento del producto conforme con el sistema y protocolo aplicables, mientras que el TE1 acredita la condición reglamentaria de una instalación eléctrica interior.
Controles que debe considerar un sistema de medición
El control técnico de un equipo de medición debe considerar, según el caso, su aceptación previa, la certificación del producto, la calibración, la verificación, la integridad de los sellos, la documentación y las condiciones de instalación.
- Identificación del instrumento: se debe determinar el tipo de medidor, su aplicación y la instalación en la que será utilizado.
- Certificación del producto: cuando la normativa vigente establezca certificación previa a la comercialización, el certificado debe ser otorgado por un organismo autorizado y reconocido por la Superintendencia.
- Aceptación del tipo o fábrica: el instrumento debe corresponder a un tipo y fábrica aceptados cuando resulte aplicable el régimen correspondiente.
- Calibración: el instrumento debe ser calibrado conforme con el procedimiento aplicable y con los puntos de carga establecidos.
- Verificación: la autoridad, la empresa o el organismo que corresponda puede verificar el medidor de acuerdo con las condiciones reglamentarias.
- Control del error: el resultado debe compararse con los límites de error admisibles.
- Sellado: el equipo aceptado debe conservar sus sellos y cualquier intervención debe quedar sujeta al procedimiento correspondiente.
- Registro documental: deben conservarse los certificados, protocolos y resultados de las verificaciones.
- Reemplazo: los instrumentos que no cumplan los límites aplicables deben ser reemplazados dentro del plazo que corresponda.
Importancia de la trazabilidad de las mediciones
La trazabilidad permite relacionar el resultado observado en el medidor con el instrumento utilizado para verificarlo, el procedimiento aplicado y la documentación emitida.
La existencia de un certificado, un sello y un registro de verificación permite establecer si el equipo fue aceptado, cuándo fue revisado y si posteriormente fue intervenido.
En los sistemas actuales, la documentación técnica y los protocolos de ensayo adquieren una importancia equivalente a la medición misma, porque permiten demostrar el cumplimiento ante la empresa distribuidora, el consumidor y los organismos fiscalizadores.
Diferencia entre medidores de consumo e instrumentos de prueba
El medidor de consumo registra la energía utilizada y puede intervenir directamente en la facturación del servicio. Por esa razón, su exactitud y su integridad física tienen efectos sobre la relación entre la empresa distribuidora y el usuario.
Los instrumentos de prueba, en cambio, se utilizan para comprobar características de una instalación o de otro equipo, como continuidad, aislamiento, resistencia, tensión, frecuencia, polaridad o secuencia de fases.
Ambos grupos deben operar con resultados confiables, pero están sujetos a funciones diferentes: el medidor registra una magnitud de uso y el instrumento de prueba verifica una condición técnica.
Qué ocurre cuando el equipo no cumple
Cuando un instrumento instalado no cumple con el límite de error aplicable, debe ser reemplazado en el plazo indicado por la autoridad.
Si el plazo de reemplazo excede de diez días, el cobro de la tarifa afecta al instrumento deberá hacerse con la corrección correspondiente.
Si el resultado de la verificación reclamada demuestra que el medidor es inexacto, los gastos de calibración, remisión y traslado serán de cargo de la empresa.
Si el instrumento resulta exacto, los gastos podrán ser de cargo del consumidor reclamante conforme con las reglas aplicables a la verificación solicitada.
La violación de los sellos produce además la caducidad del certificado y de la aceptación del instrumento, junto con las consecuencias previstas para la determinación del consumo o de la demanda.
Aplicación práctica para fabricantes, importadores y usuarios
Los fabricantes e importadores deben identificar si el producto se encuentra sujeto a certificación obligatoria antes de su comercialización.
Las empresas que utilicen medidores deben comprobar que los instrumentos correspondan a tipos aceptados, que cuenten con la documentación exigible y que los equipos verificadores utilizados por ellas hayan sido aceptados y verificados periódicamente.
Los consumidores pueden solicitar la verificación del medidor cuando existan dudas sobre la exactitud de sus indicaciones.
Cuando exista una nueva disconformidad entre la empresa y el consumidor, el instrumento será remitido a la Dirección de Servicios Eléctricos.
En las instalaciones nuevas o modificadas, las mediciones y ensayos deben integrarse al proceso de puesta en servicio y a la documentación requerida para demostrar el cumplimiento técnico de la instalación.
Relación con la seguridad de las instalaciones
La certificación de un equipo de medición no se limita a la exactitud de la lectura. La instalación debe asegurar también que el equipo opere en condiciones compatibles con la seguridad de las personas, los bienes y el sistema eléctrico.
Los pliegos técnicos RIC incorporan exigencias sobre equipos, conductores, canalizaciones, protección contra tensiones peligrosas, puesta a tierra, enlaces equipotenciales, instalaciones especiales, operación, mantenimiento y puesta en servicio.
Por ello, la evaluación de un sistema de medición debe considerar tanto el desempeño metrológico del instrumento como su integración segura en la instalación eléctrica.
SISTEMA DE CALIBRACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA MODELO SCM-60A
Preguntas frecuentes sobre certificación de equipos de medición
¿Es suficiente que el medidor sea de una marca conocida?
La aceptación no depende únicamente de la marca. Los productos sujetos a certificación deben cumplir el procedimiento aplicable, los protocolos de ensayo y las exigencias de la Superintendencia.
¿La aceptación del tipo reemplaza la calibración?
No. La aceptación del tipo o fábrica y la calibración del instrumento cumplen funciones diferentes. La normativa histórica exigía calibración individual para determinados instrumentos y establecía un mecanismo especial para los medidores de instalaciones interiores.
¿Puede verificarse un medidor instalado?
Sí. Los instrumentos de medida podrán ser verificados in situ cuando la Dirección de Servicios Eléctricos lo estime conveniente o cuando lo soliciten el consumidor o el concesionario que proporciona la energía.
¿Qué efecto tiene la ruptura del sello?
El certificado y la aceptación del instrumento caducan en caso de violación de los sellos puestos por la Dirección de Servicios Eléctricos en el instrumento.
¿Quién paga la verificación cuando el medidor resulta inexacto?
Los gastos de calibración del instrumento reclamado, incluidos los gastos de remisión y traslado, serán de cargo de la empresa si el medidor resulta inexacto.
¿Qué ocurre si el medidor resulta exacto?
Los gastos serán de cargo del consumidor reclamante en caso contrario, conforme con las reglas de la verificación solicitada.
¿El certificado TE1 es el certificado del medidor?
No. El TE1 indica que una instalación eléctrica interior residencial, comercial o industrial es segura y cumple con la normativa vigente, mientras que la certificación del producto acredita el cumplimiento del equipo conforme con el procedimiento aplicable.
¿Qué pliego RIC se relaciona directamente con la puesta en servicio?
El Pliego Técnico Normativo RIC N°19, aplicable a la puesta en servicio, exige ensayos de continuidad, resistencia de aislamiento, protección, polaridad, orden de fases, caída de tensión, funcionalidad e iluminación, entre otros.
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