La depreciación de una cancha sintética debe analizarse dentro del tratamiento tributario aplicable a los bienes físicos del activo inmovilizado, considerando su relación con el giro del negocio, la vida útil reconocida por el SII y el régimen de depreciación que corresponda a la empresa.
En el caso de empresas dedicadas al arriendo de canchas deportivas, la cancha sintética forma parte de las instalaciones destinadas a desarrollar una actividad económica. Las dependencias donde se realizarán las actividades contarán con baños, duchas y guarda ropa a fin de procurar el orden y la higiene dentro del recinto, existiendo además apoyo audiovisual para facilitar la realización de las clases.
Por último, en cuanto a las canchas, expresa que dada la construcción de éstas no será posible efectuar actividades distintas de las mencionadas porque se destruiría el material con el cual están hechas (canchas sintéticas).
Tratamiento de la cancha sintética como activo inmovilizado
La depreciación corresponde a una cuota anual sobre la depreciación de los bienes físicos, correspondientes al activo inmovilizado.
Actualmente, la depreciación de los activos ha tenido modificaciones considerables, las cuales se ven reflejadas al momento del cálculo de la Renta Líquida Imponible, donde se deducirán como gastos.
Claro está, siempre y cuando se relacionen al giro del negocio, considerando una cuota anual sobre la depreciación de los bienes físicos, correspondientes al activo inmovilizado.
En una empresa que arrienda canchas deportivas, la cancha sintética se vincula directamente con la generación de ingresos, debido a que constituye una instalación utilizada para prestar el servicio de arriendo de espacios deportivos.
Se debe distinguir entre la cancha sintética propiamente tal y otros bienes o instalaciones que formen parte del proyecto, puesto que cada activo puede tener características, valores y vidas útiles diferentes.
- Cancha sintética e instalaciones deportivas.
- Baños, duchas y guarda ropa.
- Equipamiento audiovisual.
- Implementos y bienes físicos utilizados en la operación.
El tratamiento específico debe establecerse de acuerdo con la naturaleza del bien, sus características y la tabla de vida útil del SII aplicable al activo correspondiente.
Actividad económica asociada al arriendo de canchas
La empresa se constituirá como una sociedad de responsabilidad limitada y pretende, con el capital inicial, construir canchas deportivas y tomar en arrendamiento un gimnasio donde se realizarán una serie de actividades propias de este tipo de establecimiento.
En relación al arrendamiento de canchas deportivas manifiesta que se utilizarán en forma exclusiva para realizar deportes como futbolito, baby-futbol, básquetbol, vóleibol y tenis.
Estas actividades pueden desarrollarse de manera independiente respecto de la explotación de un gimnasio de fitness:
Cada una de las actividades serán consideradas independientes una de otra, por lo que nadie que contrate un programa de gimnasio, podrá ingresar a las canchas sin haber cancelado el arriendo de ella como cualquier cliente de éstas.
Lo mismo ocurre para quienes arrienden las canchas, éstos no podrán asistir a las clases del gimnasio por el sólo hecho de haber arrendado una cancha, para lo cual deberán contratar un programa como cualquier otro cliente, siendo posible que cada una de las actividades pueda desarrollarse independiente una de otra, tanto por instalaciones como por personal.
IVA asociado al arriendo de canchas deportivas
La explotación de canchas sintéticas puede tener además consecuencias en materia de Impuesto al Valor Agregado.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ART. 8°, ART. 2°, N°2 Y N°4. (ORD. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL ARRIENDO DE CANCHAS DEPORTIVAS Y A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR UN GIMNASIO - LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE UN GIMNASIO DE FITNESS, ASÍ COMO EL ARRIENDO DE CANCHAS, SON ACTIVIDADES QUE TIENEN POR FINALIDAD LA DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO DE SUS USUARIOS - LAS REMUNERACIONES QUE SE RECIBEN DE PARTE DE LOS USUARIOS O CLIENTES, POR EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, SE ENCUENTRAN AFECTAS A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 8° Y 2 N° 4 DEL D.L.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que debe afectar a una empresa cuyas actividades consisten en el arriendo de canchas deportivas y explotación de un gimnasio de fitness según lo detalla, de manera de conocer si dichas actividades estarían gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, solicitando además los códigos de las actividades económicas que debe considerar al momento de iniciar las actividades correspondientes.
Sobre el particular, cabe manifestar que las actividades de explotación de un gimnasio de fitness, consistente en la venta de programas que permiten la utilización de las respectivas dependencias y la participación en clases que son impartidas por profesores de gimnasia, así como también el arriendo de canchas, resultan en la práctica actividades que tienen por finalidad la diversión y esparcimiento de sus usuarios, estas actividades de carácter deportivo y recreativo forman parte de un servicio integral prestado por la sociedad en su calidad de empresa de diversión y esparcimiento.
En consecuencia, las remuneraciones que se reciben de parte de los usuarios o clientes, por el uso de estas dependencias deportivas y recreativas previamente señaladas, se encuentran afectas a IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 8° y 2 N° 4 del D.L.
Por último, en cuanto a los códigos de actividades económicas que se deben considerar al momento de informar el inicio de las actividades, ésta es una materia que le compete directamente a Dirección Regional correspondiente.
Modalidades de depreciación aplicables
La ley tributaria anterior contemplaba dos modalidades de depreciación: la normal y acelerada.
La depreciación instantánea está dirigida a las MIPYMES.
Los cambios en la Depreciación Instantánea buscan ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Modernización Tributaria.
Si no existen operaciones en ejercicios anteriores, se podrán acoger a este régimen, siempre y cuando su capital efectivo no supere las 30.000UF.
Para las empresas con ingresos entre las 25.000UF y 100.000UF, se permite depreciar los bienes del activo inmovilizado, con una vida útil de 1/10 de la depreciación normal.
| Modalidad | Tratamiento indicado | Condición o referencia |
|---|---|---|
| Depreciación normal | Se determina conforme a la vida útil del bien. | Tabla de vida útil del SII. |
| Depreciación acelerada | Para las empresas con ingresos entre las 25.000UF y 100.000UF, se permite depreciar los bienes del activo inmovilizado, con una vida útil de 1/10 de la depreciación normal. | Bienes del activo inmovilizado. |
| Depreciación instantánea | Corresponde a un 100% del valor de adquisición del bien. | Bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o importados. |
| Depreciación instantánea parcial | Corresponde a un 50% del valor de adquisición del bien. | El otro 50% restante se podrá acoger a depreciación determinada conforme al N°5 o 5 bis, del Artículo N°31 de la LIR. |
Depreciación instantánea del 100%
Corresponde a un 100% del valor de adquisición del bien, según especificidades establecidas en el artículo N°41 de la RLI.
Se aplica a los bienes físicos del activo inmovilizado (nuevos o importados).
Seguir las indicaciones del Art N°22 de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, con respecto al llenado del Formulario N°22 del impuesto anual de renta.
Se declara en el código N°1139, que señala la depreciación instantánea por el 100% del bien físico del activo inmovilizado.
Si la cancha sintética cumple las condiciones exigidas para ser considerada un bien físico nuevo o importado del activo inmovilizado, el tratamiento de depreciación instantánea puede evaluarse dentro de este régimen, considerando las especificidades establecidas en el artículo N°41 de la RLI.
Depreciación instantánea del 50%
Corresponde a un 50% del valor de adquisición del bien, según especificidades establecidas en el artículo N°41 de la LIR.
Se aplica a los bienes físicos del activo inmovilizado (nuevos o importados).
El otro 50% restante, se podrá acoger a depreciación determinada conforme al N°5 o 5 bis, del Artículo N°31 de la LIR.
Seguir las indicaciones del Art N°21 de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, con respecto al llenado del Formulario N°22 del Impuesto Anual de Renta.
Se declara en el código N°1138, que señala la depreciación instantánea por el 50% del bien físico del activo inmovilizado.
En este caso, el valor restante de la cancha sintética puede quedar sujeto a la depreciación determinada conforme al N°5 o 5 bis del Artículo N°31 de la LIR, de acuerdo con el régimen que corresponda y con las condiciones aplicables al contribuyente.
Tabla de vida útil del SII y cálculo de depreciación
La vida útil del activo es un elemento central para calcular la depreciación normal o acelerada.
En la siguiente imagen, se puede observar un ejemplo con 3 modalidades, en relación a la tabla de vida útil del SII, para así identificar el cálculo de la Depreciación Instantánea.

Podemos ver los resultados del valor neto del bien depreciado en 3 meses para las tres calidades de depreciación.
El cálculo debe considerar, como mínimo, el valor de adquisición del bien, la modalidad escogida, el período correspondiente y la vida útil aplicable según la clasificación del activo.
| Elemento del cálculo | Aplicación |
|---|---|
| Valor de adquisición | Base para determinar la depreciación del bien. |
| Vida útil | Se determina conforme a la tabla de vida útil del SII. |
| Modalidad | Normal, acelerada o instantánea. |
| Período | Permite determinar la depreciación correspondiente al período calculado. |
| Valor neto | Resultado del valor del bien después de aplicar la depreciación correspondiente. |
Configuración de factores de actualización
El procedimiento de depreciación puede incluir la corrección monetaria de los activos fijos.
Para ingresar los factores de actualización, sigue esta ruta:
- Dirígete a "Configuración".
- Posiciónate en "Activo Fijo".
- Haz clic en " Factores de Actualización."
La correcta incorporación de los factores permite efectuar el cálculo de depreciación y corrección monetaria de los activos fijos.
Procedimiento para calcular la depreciación del activo fijo
Para efectuar el cálculo de activo fijo, debes ingresar en el módulo: Activo Fijo> Proceso de depreciación> Nuevo.
- Debes ingresar en el módulo: Activo Fijo> Proceso de depreciación> Nuevo.
- Seleccionar el periodo.
- Seleccionar el contenedor de Activo fijos a calcular.
- Hacer clic en "comenzar Proceso".
- Posteriormente de procesado el calculo filtrar nuevamente.
- Centralizar los cálculos generados, tanto de depreciación como de Corrección monetaria.
El procedimiento permite procesar los activos registrados y obtener los cálculos correspondientes al período seleccionado.
DEPRECIACIÓN FISCAL|Explicación rápida |CONTABILIDAD PARA TODOS
Registro y control de la cancha sintética
Para respaldar correctamente la depreciación de una cancha sintética, es necesario mantener identificados los bienes físicos que componen el activo inmovilizado y diferenciarlos de los gastos corrientes o de las instalaciones que correspondan a otros activos.
- Identificar la cancha sintética dentro del módulo de Activo Fijo.
- Registrar el valor de adquisición del bien.
- Definir la vida útil según la tabla de vida útil del SII.
- Seleccionar la modalidad de depreciación aplicable.
- Ingresar los factores de actualización.
- Seleccionar el período que será procesado.
- Centralizar los cálculos de depreciación y corrección monetaria.
La documentación del activo debe permitir relacionar la cancha sintética con la actividad de arriendo de canchas deportivas y con los ingresos obtenidos por la empresa.
Proyectos de inversión y nuevas instalaciones deportivas
La Ley de Modernización Tributaria avanza en la actualización y agilidad de los sistemas de recaudaciones fiscales, como también en incentivar la inversión y el emprendimiento de las empresas.
Es importante señalar que todas estas reformas son un avance local, encaminadas por la modernización del Estado.
Con éstas se busca generar un retorno de inversión, así como también incluir nuevas consideraciones que ayuden a la evolución y el progreso.
Se debe entender por nuevo proyecto de inversión, para estos efectos, aquella aplicación orgánica de recursos financieros, independiente del monto de los mismos, durante un plazo determinado, en fases interdependientes entre sí, orientada a la realización de un proceso que implique la transformación de materias primas o insumos, en el caso de bienes, o la generación y prestación de servicios, en ambos casos, del giro del contribuyente de que se trate, ya del inicial o del que se amplíe, que finalmente se materializa en la optimización de una actividad económica previamente desarrollada o en el inicio de una nueva actividad económica, respectivamente.
En consecuencia, el primer caso, para tratarse de un nuevo proyecto, debe conllevar, por ejemplo, el aumento real de la capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de los bienes o servicios prestados.
Ahora bien, dichos proyectos de inversión deberán iniciarse dentro del plazo establecido en la letra c) del apartado 1.1 anterior, independiente de la fecha en que se finalicen.
Asimismo, se requiere que los nuevos proyectos de inversión tengan por objeto el desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como, asimismo, su modificación o complemento.
El señalado nuevo proyecto de inversión podrá acreditarse por todos los medios de prueba.
Aspectos que deben revisarse antes de declarar la depreciación
- Que la cancha sintética corresponda a un bien físico del activo inmovilizado.
- Que el bien se encuentre relacionado con el giro del negocio.
- Que se determine correctamente su valor de adquisición.
- Que se identifique si se trata de un bien nuevo o importado cuando se pretenda utilizar depreciación instantánea.
- Que se revise la vida útil correspondiente en la tabla de vida útil del SII.
- Que se verifique si la empresa cumple los requisitos del régimen aplicable.
- Que se ingresen correctamente los factores de actualización.
- Que se procese el período correcto en el módulo de Activo Fijo.
- Que se centralicen tanto los cálculos de depreciación como los de corrección monetaria.
- Que el Formulario N°22 se complete siguiendo las indicaciones correspondientes al código N°1139 o al código N°1138, según el porcentaje de depreciación instantánea aplicado.
La depreciación de una cancha sintética no debe analizarse de forma aislada de la operación que la utiliza, ya que el activo, la actividad de arriendo, el régimen tributario, la vida útil y la eventual corrección monetaria forman parte del tratamiento contable y tributario del proyecto.
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