En Chile, un juicio de división y partición puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad del patrimonio, la cantidad de herederos o copropietarios, el nivel de conflicto, la disponibilidad de antecedentes, la necesidad de vender o subastar los bienes y la interposición de recursos.
En la práctica, también se señalan duraciones de entre 18 y 24 meses y, en casos especialmente complejos, de entre 1 y 3 años. El partidor dispone de un plazo legal de dos años desde que acepta el cargo para dictar sentencia, aunque este plazo puede prorrogarse por acuerdo de las partes.
Qué es un juicio de división y partición
Es un procedimiento judicial de arbitraje forzoso que tiene como finalidad dividir un bien común entre sus copropietarios, cuando no existe acuerdo entre ellos para realizar la partición de manera voluntaria.
La partición es el procedimiento que pone fin a la comunidad hereditaria y reemplaza la cuota abstracta de cada heredero por bienes concretos. Después de la partición, cada heredero pasa a ser dueño exclusivo de bienes determinados.
Se utiliza principalmente en casos de herencias, pero también aplica en otros escenarios donde existan bienes indivisos, como en sociedades, sociedades conyugales o comunidades hereditarias.
La partición judicial o juicio de partición permite poner término a una comunidad de bienes. Soluciona el problema que surge cuando no hay acuerdo entre 2 o más personas que son dueños de una cosa.
Adquirir un terreno entre varias personas, puede generar una importante tensión al momento de tomar decisiones. Cada comunero puede tener una opinión distinta respecto al destino que le quiere dar a la cosa. Usarla, arrendarla o venderla.
Por qué puede iniciarse aunque los demás se opongan
El derecho a pedir la partición es irrenunciable (art. 1.317 del Código Civil). Esto significa que cualquier heredero puede exigir que se parta la herencia en cualquier momento, sin necesidad de que los demás estén de acuerdo.
En el caso de una herencia, cualquier heredero puede solicitar la partición, para lo cual deberá previamente tramitar la posesión efectiva y efectuar las inscripciones conservatorias que correspondan.
Si, independiente del número de herederos y la cuota que este heredero tenga, siempre podrá solicitar la partición, aun cuando se opongan todos los demás.
El requisito básico es que exista una comunidad sobre un bien o bienes determinados y que, al menos uno de los copropietarios, quiera poner fin a ella, pues la ley no obliga a nadie a permanecer en la indivisión y le permite a cualquier comunero provocar la partición en cualquier momento.
¿Puede uno de los copropietarios oponerse al juicio de partición? No. En Chile, el principio de libre disponibilidad del dominio común permite a cualquier copropietario solicitar la partición, incluso si los demás no están de acuerdo.
Duración aproximada del procedimiento
La duración del juicio de partición es relativa. Depende de si existen acuerdos en la etapa de conciliación o si se debe realizar la venta forzosa.
Generalmente estamos enfrentados a procesos que duran entre 18 y 24 meses.
El juicio de partición puede demorar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de:
- El nivel de conflicto entre las partes.
- La cantidad y tipo de bienes involucrados.
- La disponibilidad de antecedentes legales y técnicos.
- Si se apela o no la resolución del partidor.
En procesos complejos, especialmente con bienes raíces o desacuerdos entre herederos, el tiempo puede extenderse considerablemente.
Un juicio de partición puede durar entre 1 y 3 años, dependiendo de la complejidad del patrimonio, la cantidad de herederos y los conflictos entre ellos.
El plazo aproximado depende de factores que escapan del control del abogado, como la designación del juez árbitro, la posibilidad de acuerdo, el tiempo de adjudicación de los bienes y la carga del tribunal, entre otros.
El plazo legal del juez partidor
El partidor es un abogado que actúa como juez árbitro y dispone de un plazo legal de dos años para dictar sentencia.
Tiene un plazo legal de dos años desde que acepta el cargo para dictar sentencia (artículo 1.332 del Código Civil), prorrogable por acuerdo de las partes.
Si excede ese plazo sin resolver, pierde competencia y lo actuado fuera de plazo podría impugnarse.
La partición no puede tardar más de dos años, salvo que las partes acuerden prorrogar este plazo.
El plazo de dos años se refiere principalmente al tiempo de competencia del partidor para conocer y resolver la partición desde la aceptación del cargo. La duración total puede verse afectada por las actuaciones previas, las notificaciones, los recursos y las inscripciones posteriores.
Qué factores determinan cuánto demora
Complejidad del patrimonio
La cantidad y naturaleza de los bienes influye directamente en la duración. Las personas pueden heredar una o más propiedades, dinero en bancos o AFP, vehículos, entre otras cosas.
La complejidad aumenta cuando existen casas, departamentos, terrenos, vehículos, inversiones, empresas, créditos o deudas entre comuneros.
Los bienes de la herencia son tasados por peritos designados por el partidor. La tasación puede hacerse de común acuerdo entre los herederos, pero si hay desacuerdo el partidor ordena el peritaje.
Número de herederos o copropietarios
Todos los interesados deben ser notificados, para que puedan hacerse parte del proceso y manifestar su voluntad de designar un árbitro en particular o que sea designado por la justicia.
Mientras mayor sea la cantidad de intervinientes, más notificaciones, comparecencias, observaciones y acuerdos pueden ser necesarios.
Grado de conflicto
El procedimiento se alarga cuando los herederos discuten la forma de repartir los bienes, cuestionan las tasaciones, formulan solicitudes accesorias o no colaboran con la venta.
En los comparendos ordinarios se tratan las materias propias de la partición: inventario de bienes, tasación, formación de lotes, créditos y deudas entre comuneros.
En los extraordinarios, convocados a petición de parte, se resuelven cuestiones incidentales.
Acuerdos durante el juicio
Si los herederos llegan a acuerdos durante el proceso, estos prevalecen (artículo 1.334 del Código Civil).
Por lo mencionado en los puntos anteriores, será prioridad para resolver el caso una salida alternativa a la liquidación de los bienes es por ello que no hay impedimento para pactar de común acuerdo dentro del procedimiento una forma distinta de dar término a la comunidad.
Dependiendo de los acuerdos que hayan alcanzado las partes durante el juicio, pueden evitar la dictación del Laudo acordando los ajustes de cuentas que hayan planteado y también pueden llegar a acuerdo respecto a si la comunidad se vende de común acuerdo o si en definitiva se remata en pública subasta si es que no lo hay.
Venta, adjudicación o subasta
Si los bienes admiten división, se fraccionarán y adjudicarán a cada heredero conforme a su cuota.
Si no es posible dividirlos, se les asignara a quien ofrezca más por ellos, en esta subasta podrán participar los herederos con cargo a su cuota.
Si un bien no es divisible materialmente -por ejemplo, una casa-, puede adjudicarse a un heredero que pague a los demás la diferencia, o someterse a remate entre los comuneros o a subasta pública (artículo 1.337 del Código Civil).
La venta o subasta puede requerir publicaciones, tasaciones, coordinación con interesados, revisión de ofertas y actuaciones posteriores antes de distribuir el dinero.
Recursos contra la sentencia
Los herederos que no estén de acuerdo pueden interponer recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva y, en ciertos casos, recurso de casación (por regla general, en la forma).
Si ninguna parte recurre dentro del plazo legal, la sentencia queda firme y ejecutoriada.
Inscripciones posteriores
Una vez firme la sentencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Los demás bienes (vehículos, cuentas, inversiones) se transfieren ante los registros respectivos.
Etapas y plazos estimados
El juicio avanza desde la solicitud de designación del partidor, pasa por los comparendos donde se inventarían y tasan los bienes y se forman los lotes, y termina con la sentencia (laudo y ordenata) y la inscripción de las adjudicaciones.
| Etapa | Qué ocurre | Quién interviene | Plazo estimado |
|---|---|---|---|
| Solicitud de designación | Demanda ante juzgado civil; notificación a herederos | Heredero solicitante, juez civil | 1 - 3 meses |
| Audiencia y designación | Herederos proponen partidor o el juez lo designa de la nómina | Todos los herederos, juez civil | 5.º día hábil desde la última notificación |
| Aceptación y constitución | Partidor acepta, jura, designa actuario y constituye el compromiso | Juez árbitro partidor, actuario | 2 - 4 semanas |
| Comparendos y tasación | Inventario, peritajes, tasación de bienes, ajuste de cuentas | Partidor, herederos, peritos tasadores | 6 - 18 meses |
| Formación de lotes | Distribución de bienes según cuota; adjudicaciones o remate | Partidor, herederos, abogados | Incluido en el período anterior |
| Laudo y ordenata | Sentencia con distribución definitiva y cálculos numéricos | Juez árbitro partidor | Dentro del plazo legal de 2 años |
| Inscripciones | Registro de adjudicaciones en el CBR y otros registros | Abogados, Conservador de Bienes Raíces | 30 - 60 días |
Los plazos son estimaciones. La duración efectiva depende de la complejidad del patrimonio, la cantidad de herederos y el grado de conflicto entre las partes.
Primera etapa: solicitud de designación del partidor
Un heredero presenta una solicitud ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del causante -se trata de una gestión voluntaria, no de una demanda contenciosa- para que se designe un juez árbitro partidor.
La solicitud de partición se debe presentar ante un Juzgado Civil, bajo el patrocinio de un abogado o abogada.
En las herencias, el juzgado competente es el del último domicilio del causante o persona fallecida que dejó esos bienes en herencia.
En esta presentación se debe demostrar la titularidad sobre el o el conjunto de bienes que se busca liquidar.
Si es una herencia, se debe presentar el certificado o sentencia de la posesión efectiva y si se trata de inmuebles, los títulos correspondientes al Conservador de Bienes Raíces.
Antecedentes necesarios para iniciar el proceso
Para iniciar un juicio de partición se deben cumplir ciertos requisitos legales, entre los cuales destacan:
- Existencia de copropiedad o comunidad de bienes: debe probarse la existencia del bien común y los porcentajes de participación de cada parte.
- Solicitud expresa ante tribunal competente: se presenta una demanda en el tribunal civil correspondiente al lugar donde se encuentra el bien, para efectos de que designe un juez árbitro partidor.
- Nombramiento de un partidor: puede ser por acuerdo entre las partes o designado por el juez, el cual una vez designado, debe aceptar el encargo.
Asegúrate de que los bienes del fallecido estén inscritos a nombre de la comunidad hereditaria.
La demanda debe ser presentada ante el tribunal civil competente. Asegúrate de que todos los documentos requeridos se adjunten a la demanda tales como:
- Certificado de nacimiento de los herederos.
- Individualización de los herederos.
- Certificado de dominio vigente de propiedades a nombre de la sucesión hereditaria.
- En los casos de contar con vehículos dentro de la herencia, se deberá de acompañar el Certificado de vehículo motorizado a nombre a nombre de la sucesión hereditaria.
- Otros bienes se deben acreditar su dominio.
Es necesario mencionar, que es primordial contar con el Patrocinio de un Abogado para la realización de esta acción judicial de Juicio de Partición y representación en tribunales.
Notificación y audiencia de designación
Se notifica a todos los demás herederos.
Todos los interesados deben ser notificados, para que puedan hacerse parte del proceso y manifestar su voluntad de designar un árbitro en particular o que sea designado por la justicia.
Una vez declarada admisible la presentación para dar inicio a un proceso de partición forzosa, el juez cita a todos los intervinientes a una audiencia de conciliación.
Esta audiencia tiene dos objetivos:
- Evaluar si existe un acuerdo entre las partes respecto a cómo se repartirán los bienes.
- En caso que no exista acuerdo, si existe un consenso respecto a la designación del juez partidor.
El tribunal cita a un comparendo que, conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se celebra en torno al quinto día hábil tras la última notificación.
Los herederos pueden proponer de común acuerdo al partidor; si no hay acuerdo, el juez lo designa de la nómina oficial.
Aceptación y constitución del arbitraje
Si no existe acuerdo, el Tribunal en subsidio designa a un juez partidor de turno, quien deberá aceptar o rechazar el cargo en un determinado tiempo.
Se notifica al partidor, quien acepta el cargo y jura. Luego dicta una resolución constituyendo el compromiso, designa actuario y cita a las partes al primer comparendo.
Una vez designado, el partidor debe aceptar expresamente el cargo y jurar desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible (artículo 1.328 del Código Civil).
El partidor designa un actuario (ministro de fe), quien autoriza todos los actos del juicio y registra las actuaciones en los cuadernos correspondientes.
Comparendos, inventario y tasación
El juicio se desarrolla mediante comparendos (audiencias) periódicos.
Los herederos y sus Abogados participarán en sucesivas audiencias, las que se discuten y resuelven las materias propias de la partición de los bienes tales como la división, adjudicación, venta, remate, arriendo, prohibiciones, cuentas y otros.
Realizado el comparendo de constitución, se da un plazo para que cada parte presente las bases que estime pertinentes para la partición.
En este apartado se incluyen créditos adeudados que se originen en la cosa común y que requieran un ajuste de cuentas.
El partidor puede determinar los créditos que se tengan entre comuneros. Es importante destacar que el partidor no tiene facultades para determinar los porcentajes de derechos, sino únicamente créditos originados en la comunidad.
Los bienes de la herencia son tasados por peritos designados por el partidor. La tasación puede hacerse de común acuerdo entre los herederos, pero si hay desacuerdo el partidor ordena el peritaje.
Formación de lotes y adjudicación
Con base en la tasación, el partidor forma los lotes (conjuntos de bienes) que corresponden a cada heredero según su cuota.
El partidor puede ejecutar la división material o su equivalente en dinero, lo cual puede ser a través de divisiones materiales, venta de común acuerdo o en pública subasta para aquellos bienes que no admiten una división material.
Si los bienes admiten división, se fraccionarán y adjudicarán a cada heredero conforme a su cuota.
Si no es posible dividirlos, se les asignara a quien ofrezca más por ellos, en esta subasta podrán participar los herederos con cargo a su cuota.
El precio obtenido por el o los bienes, se repartirá entre los herederos previa deducción de los gastos del procedimiento.
Venta y remate de los bienes
Aceptando el cargo por el juez partidor, se inicia un proceso de arbitraje forzoso donde se deben vender los bienes en subasta pública.
Este juez partidor será el encargado de vender la o las propiedades del causante en caso de existir, publicando el o los inmuebles en distintos portales inmobiliarios para venderlos a un valor comercial, es decir, a un valor de mercado.
Como ya lo adelantamos, a diferencia de un proceso de liquidación de bienes frente a una deuda, el juez árbitro tiene interés en obtener el mejor valor de venta posible.
En los juicios de partición esto no debería ocurrir, y los bienes deberían intentar venderse al mejor precio posible.
Lo que sí debes saber, es que en estos procesos, el juez partidor retiene un porcentaje por la venta de ese bien.
Si los bienes no pueden dividirse y adjudicarse a cada heredero según su cuota, corresponde ofertarlos en pública subasta.
Tras la tasación, los herederos tendrán la oportunidad de vender su parte de la herencia a los otros herederos. En caso contrario, si no hay acuerdo, los bienes serán vendidos o rematados.
Laudo, ordenata e inscripciones
Una vez que haya transcurrido la etapa de debate y rendida la prueba, el juez partidor deberá dictar sentencia, la cual se llama Laudo y Ordenata.
El juicio termina con la sentencia, que se compone de dos partes: el laudo (establece los hechos, el derecho aplicable y la forma de distribución) y la ordenata (los cálculos numéricos de la distribución).
El laudo establece los hechos acreditados, el derecho aplicable y la forma en que se distribuyen los bienes entre los herederos.
Incluye las adjudicaciones -qué bienes recibe cada uno- y las eventuales compensaciones en dinero cuando los lotes no son equivalentes.
La ordenata es la parte numérica. Contiene los cálculos detallados que el partidor efectúa para llegar a la distribución: el valor de cada bien, la cuota de cada heredero, las compensaciones y los ajustes.
La sentencia se notifica a todas las partes.
Una vez firme la sentencia, las adjudicaciones de bienes inmuebles se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Qué ocurre si un heredero no participa
Será notificado y podrá hacerse parte. Si no lo hace, la partición se realizará igualmente, y sus derechos quedarán reservados según la ley.
La falta de comparecencia de un heredero no elimina la necesidad de notificarlo ni impide que el procedimiento continúe una vez cumplidas las formalidades correspondientes.
¿Se puede llegar a un acuerdo durante el juicio?
No siempre es necesario ir a juicio. Si los copropietarios están de acuerdo en cómo dividir los bienes, pueden suscribir una adjudicación o venta de común acuerdo.
Este tipo de partición debe cumplir ciertos requisitos formales y ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces si se trata de inmuebles.
Si todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir los bienes, pueden hacerlo por sí mismos sin necesidad de juicio (artículo 1.325 del Código Civil).
Se requiere que no haya cuestiones previas pendientes, que todos estén de acuerdo, que la tasación de los bienes se haga por peritos (o de común acuerdo cuando la ley lo permite) y que, si hay herederos menores de edad o incapaces, la partición sea aprobada judicialmente.
Esta partición se formaliza mediante escritura pública.
Sin embargo, cuando no hay consenso o alguno de los comuneros se niega a dividir, el camino judicial es inevitable.
Costos que pueden influir en la duración
El juicio de partición es, por regla general, el procedimiento sucesorio más costoso.
Los principales gastos son los siguientes:
- Honorarios del partidor y del actuario.
- Peritajes y tasaciones.
- Costas procesales.
- Honorarios de abogados.
- Inscripciones registrales.
La remuneración del partidor se acuerda entre las partes o la fija el tribunal. En la práctica suele oscilar entre el 8% y el 20% del valor total de los bienes repartidos, dependiendo de la complejidad del caso y del acuerdo alcanzado.
En otras referencias, los honorarios del partidor y del ministro de fe pueden ir desde el 10% de lo obtenido al 20%.
El actuario también percibe honorarios.
Los peritos que tasan los bienes (inmuebles, vehículos, inversiones, empresas) cobran honorarios que varían según la cantidad y complejidad de los bienes.
También deben considerarse las notificaciones, publicaciones y gastos de remate cuando los hay, además de los aranceles del Conservador de Bienes Raíces por la inscripción de las adjudicaciones.
Para solventar los gastos del procedimiento, cada heredero los solventara de conformidad a la cuota que tenga en la sucesión.
Situaciones que pueden complicar la partición
Bien hipotecado
¿Se puede dividir un bien raíz si está hipotecado? Sí, aunque en este caso se deben considerar los derechos del acreedor hipotecario, lo que puede impactar directamente en el precio de venta.
Es común que se realice una venta del bien para luego dividir el producto entre los copropietarios.
Bien ocupado por terceros
¿Puedo pedir la partición aunque la cosa se encuentre ocupada por terceros? Sí, pero al igual que el caso de las hipotecas, se suele castigar el precio puesto que el nuevo adquirente tendrá que asumir el costo de desocupar a los ocupantes en caso de que la comunidad no lo haya realizado de forma previa a la partición.
Uso exclusivo por un comunero
También pueden hacerse solicitudes especiales que se tramitan como incidentes, tales como la designación de un administrador provisorio y eventuales ceses del uso gratuito.
El primero tiene por objeto evitar deterioros en la comunidad que no puedan ser resueltos por los comuneros, y el segundo tiene por objeto que si alguno de los comuneros está utilizando de forma no autorizada el bien, pague una renta proporcional a su cuota.
Créditos y cuentas entre comuneros
Los créditos que se logren acreditar se pagan por cada comunero con cargo a las cuotas que tenga en la comunidad una vez que esta sea vendida de común acuerdo o subastada.
Impugnación de la partición
Si alguna de las partes no está conforme con la actuación del partidor, puede presentar recursos legales para impugnar la sentencia de partición (laudo y ordenata) de acuerdo a las normas generales (recurso de apelación y de casación).
Cualquier copropietario puede presentar recursos si considera que la partición es injusta o se aparta de la ley.
La partición puede ser declarada nula o rescindida si se cometieron errores graves durante el procedimiento.
El artículo 1.348 del Código Civil dispone que las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos.
Las principales causales son las siguientes:
- Falta de consentimiento de todos los comuneros.
- Nombramiento del partidor sin la concurrencia de todos los herederos.
- Falta de autorización judicial cuando hay incapaces.
- Omisión de la aceptación o juramento del partidor.
- Actuario inhábil.
- Vicios del consentimiento de alguno de los herederos, como error, fuerza o dolo.
- Falta de cumplimiento de formalidades habilitantes cuando hay menores de edad.
Cuándo puede ser conveniente buscar una solución voluntaria
Siempre es preferible buscar soluciones amistosas, como una compraventa conjunta, o una partición de común acuerdo.
Estas alternativas ahorran tiempo y dinero.
Antes de iniciar un juicio de partición conviene evaluar si existen alternativas más económicas -como la cesión de derechos hereditarios o la partición de común acuerdo- que puedan resolver la situación a menor costo y en menor tiempo.
Si los copropietarios están de acuerdo en cómo dividir los bienes, pueden suscribir una adjudicación o venta de común acuerdo.
De todas formas, esta opción no está siempre disponible y el juicio de partición constituye una alternativa que entrega soluciones definitivas.
