Por qué existe una pena de 5 años de libertad vigilada

La libertad vigilada existe como una pena sustitutiva de la cárcel orientada a la reinserción social del condenado mediante una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. La libertad vigilada intensiva se aplica a condenas superiores a tres años y que no excedan de cinco, siempre que se cumplan los requisitos legales y no concurra una prohibición específica.

Estas medidas sustituyen el cumplimiento efectivo de la pena privativa o restrictiva de libertad por un régimen de control, supervisión y actividades dirigidas a evitar la reincidencia y facilitar la integración del condenado en la sociedad. Entre las penas sustitutivas se encuentran la remisión condicional, la reclusión parcial, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, la libertad vigilada intensiva y, en determinados casos, la expulsión del país para extranjeros.

Qué significa tener cinco años de libertad vigilada

La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

Se puede decretar la libertad vigilada intensiva si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o si se tratare de delitos de amenazas, parricidio, homicidio calificado, lesiones menos graves, lesiones graves, mutilaciones y castración cometidas en el marco de la violencia intrafamiliar.

También se puede aplicar a los condenados por los delitos sexuales de violación, estupro, abuso sexual, por promover o facilitar la prostitución infantil o pagar por sexo a menores.

En todos estos casos, sólo se podrá decretar la libertad vigilada intensiva si la pena de cárcel fuera superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.

Por tanto, una condena de cinco años puede quedar sometida a libertad vigilada intensiva cuando la pena no excede ese límite y el delito, los antecedentes del condenado y las demás condiciones legales permiten sustituir la prisión por esta medida. La duración concreta del control se relaciona con la pena sustituida y con las condiciones fijadas por el tribunal.

Para qué existe la libertad vigilada

Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad.

La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

La libertad vigilada intensiva añade un programa de actividades y condiciones especiales destinadas a controlar con mayor intensidad la conducta del condenado, su relación con la víctima, su asistencia a determinados lugares y su participación en programas de reinserción.

Libertad vigilada y reinserción social

Diferencia entre libertad vigilada y libertad vigilada intensiva

MedidaCaracterísticas principales
Libertad vigiladaRégimen de libertad a prueba, con intervención individualizada, vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
Libertad vigilada intensivaPrograma de actividades de reinserción personal, comunitaria y laboral, con condiciones especiales y control más estricto.

La libertad vigilada puede decretarse si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o si estuviera condenado por la Ley 20.000, Ley de Drogas, por alguna de las figuras de microtráfico.

También se puede aplicar si la persona es condenada por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de las drogas y causare lesiones o la muerte, siempre que se le condene a una pena entre quinientos cuarenta días y tres años.

La libertad vigilada intensiva se reserva para penas superiores a tres años y que no excedan de cinco, además de determinados delitos y situaciones expresamente contemplados por la ley.

Condiciones que puede imponer el tribunal

El tribunal puede establecer la residencia del condenado en un lugar determinado, que puede ser propuesto por el condenado.

También puede imponer la sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado, que da las instrucciones respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y el ejercicio de una profesión, oficio o empleo.

Además, puede ordenar tratamiento de drogas y alcohol si el condenado tiene consumo problemático de dichas sustancias.

En la libertad vigilada intensiva pueden establecerse otras condiciones: prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de acercarse a la víctima y familiares de ésta, o personas que determine el tribunal, obligación de mantener su domicilio, por un lapso máximo de ocho horas diarias, obligación de cumplir los programas que se definan en cada caso, ya sea formativos, laborales, de educación vial, de educación sexual o de tratamiento para evitar conductas violentas.

  • Residencia en un lugar determinado.
  • Vigilancia y orientación de un delegado.
  • Ejercicio de una profesión, oficio o empleo.
  • Tratamiento de drogas y alcohol cuando exista consumo problemático.
  • Prohibición de acudir a determinados lugares.
  • Prohibición de acercarse a la víctima, sus familiares o las personas que determine el tribunal.
  • Cumplimiento de programas formativos, laborales, de educación vial, de educación sexual o de tratamiento para evitar conductas violentas.

Quién controla la libertad vigilada

Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad.

Para desempeñarse como delegado de libertad vigilada se requiere poseer el título de psicólogo o asistente social, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras; experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, y aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.

El delegado no se limita a comprobar la ubicación del condenado, sino que participa en la intervención, orientación y supervisión necesarias para conducir el proceso de reinserción social y reducir el riesgo de reincidencia.

Monitoreo telemático y brazalete electrónico

Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por esta ley.

Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva. Un reglamento determinará la forma en que operará el sistema de monitoreo telemático.

La pena de libertad vigilada intensiva regirá una vez que se publique el reglamento señalado, pero sólo procederá el control mediante el monitoreo telemático, brazalete electrónico, respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco.

El control electrónico de la pena de libertad vigilada intensiva comenzará a regir, respecto de la totalidad de los casos transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones al reglamento ya señalado.

Gendarmería puede iniciar el proceso de licitación para los mecanismos electrónicos de control a partir de la publicación de esta ley.

Funcionamiento técnico de los grilletes electrónicos

Cuándo entra en vigencia este régimen

Las normas de esta ley entran en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que deben ser incorporadas en el reglamento de la Ley N° 18.216 que regula las medidas alternativas.

La pena de libertad vigilada intensiva regirá una vez que se publique el reglamento señalado, pero sólo procederá el control mediante el monitoreo telemático, brazalete electrónico, respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco.

Otras penas sustitutivas de la cárcel

A las ya existentes de remisión condicional de la pena y libertad vigilada, se agregan la libertad vigilada intensiva, la expulsión del país, para extranjeros, y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Remisión condicional

La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena de cárcel por la discreta observación y asistencia en libertad del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

Esta medida sustitutiva la puede aplicar la justicia si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito.

Crimen: actos delictuales con pena superior a cinco años de presidio; delito: acto cuya pena va entre cinco años y 61 días de presidio.

En caso de que el condenado hubiese cumplido esa pena diez años antes, en caso de simple delito y quince años antes, en caso de crimen se le podría conceder la remisión condicional del nuevo castigo.

Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena.

Además, el sentenciado deberá mantener su residencia en un lugar determinado, permanecer bajo control y asistencia permanente de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio u otro medio honesto de subsistencia salvo que fuera estudiante.

Reclusión parcial

La reclusión parcial es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales.

La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.

La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas.

La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.

La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.

La ley establece que el juez deberá privilegiar la reclusión domiciliaria con control telemático, brazalete electrónico.

La reclusión parcial puede imponerse si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años.

El condenado no debe haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o debe haberlo sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite.

En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.

También deben existir antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del mismo que permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

Para recibir esta pena se requiere que la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.

También se requiere que existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

Además, debe concurrir la voluntad del condenado de someterse a esta pena.

La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad.

Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción.

En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.

Sin embargo, el juez deberá adaptar las medidas si el condenado demuestra que trabaja o estudia regularmente.

Delegados de prestación de servicios

Los delegados que controlan la pena de prestación de servicios son funcionarios dependientes de Gendarmería.

Para desempeñar el cargo de delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se requiere poseer título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional reconocidos por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras.

Expulsión de extranjeros

Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional.

Cuándo no pueden aplicarse estas penas sustitutivas

Estas penas sustitutivas no se pueden aplicar en el secuestro extorsivo, el secuestro por más de quince días y el secuestro con homicidio, con violación o que en el marco del secuestro causare mutilación, castración o lesiones que dejaran a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

Tampoco se podrá sustituir la pena privativa de libertad para los condenados por sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio y homicidio calificado.

La prestación de servicios a la comunidad no se aplicará a los condenados por delitos contemplados en la ley de drogas.

Tampoco se aplicará ninguna de las medidas sustitutivas a quienes hayan sido condenados anteriormente por la Ley de drogas, salvo que se hayan acogido a la cooperación eficaz.

No se aplicarán penas sustitutivas para los condenados por robo con intimidación o violencia y a los que tuvieran condenas anteriores por esos delitos o por robo en lugar habitado o destinado a la habitación.

Incumplimiento de la prestación de servicios

La pena de servicios a la comunidad puede dejar de aplicarse si el condenado se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando durante al menos dos jornadas laborales.

También puede producirse esa consecuencia si su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, o si se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.

La existencia de una pena sustitutiva no significa que desaparezcan las obligaciones impuestas por el tribunal. El condenado debe cumplir las condiciones de control, residencia, asistencia, trabajo, tratamiento o participación en programas que correspondan a la medida aplicada.

tags: #5 #anos #libertad #vigilada #por #que