El Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL permite imponer a los clubes sanciones económicas, deportivas y administrativas por hechos de violencia, incumplimientos de seguridad, conducta de sus aficionados y responsabilidad en la suspensión o cancelación de un partido. Entre las medidas posibles se encuentran la pérdida del encuentro por 3-0, la disputa de partidos a puerta cerrada, el cierre total o parcial del estadio, la deducción de puntos y la descalificación de una competición.
En el caso del partido entre el Club Atlético Independiente y el Club Universidad de Chile por los octavos de final de la CONMEBOL Sudamericana 2025, la Comisión Disciplinaria sancionó a ambas instituciones. Independiente fue descalificado de esa edición del torneo, mientras que los dos clubes recibieron restricciones para jugar con aficionados, multas económicas y la obligación de realizar una campaña contra el racismo, la discriminación y la violencia.
Qué sanciones puede imponer la CONMEBOL
El artículo 18 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL establece que, de conformidad con el artículo 64 de los estatutos, por una misma infracción pueden establecerse las siguientes sanciones a los clubes y asociaciones nacionales:
- Advertencia.
- Reprensión, amonestación o apercibimiento.
- Multa económica, que nunca será inferior a cien dólares americanos ni superior a cuatrocientos mil dólares.
- Anulación del resultado de un partido.
- Repetición de un partido.
- Deducción de puntos.
- Determinación del resultado de un partido.
- Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
- Cierre total o parcial del estadio.
- Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
- Obligación de jugar un partido en un tercer país.
- Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
- Retirada de un título o premio.
- Retirada de licencia.
- Prohibición de venta y/o compra de boletos.
Las sanciones pueden aplicarse de forma individual o conjunta, según la naturaleza de la infracción, la responsabilidad atribuida, la gravedad de los hechos y las circunstancias analizadas por el órgano disciplinario.
Responsabilidad de los clubes por el comportamiento de sus aficionados
El reglamento establece que los clubes son objetivamente responsables del comportamiento de su público durante un partido, tanto dentro del estadio como en sus cercanías. Cualquier falta de orden o disciplina puede derivar en sanciones disciplinarias.
La CONMEBOL también recordó que los clubes participantes son responsables de la seguridad cuando actúan como locales y deben implementar las máximas medidas de prevención y control para evitar que se repitan hechos de violencia.
La responsabilidad deportiva de una institución no depende únicamente de que sus jugadores o dirigentes hayan participado directamente en los incidentes. El análisis puede incluir la conducta de los aficionados, la organización del operativo, las condiciones de seguridad, la actuación del club local y la relación entre los hechos y la suspensión o cancelación del partido.
Artículo 15: suspensión de partidos en la Copa Sudamericana
El artículo 15 de la Copa Sudamericana establece los pasos que deben seguirse cuando el árbitro o las autoridades deciden suspender un encuentro.
En caso de suspensión por razones externas al partido, como una situación de fuerza mayor, el partido debe reanudarse dentro de las 24 horas o en otra fecha designada, completando los minutos faltantes con el mismo resultado y planilla de juego.
El reglamento indica que, si por causas ajenas a los clubes se suspendiera de manera definitiva un partido ya iniciado, el mismo deberá proseguir en primera instancia dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión.
De no ser posible a criterio de la CONMEBOL, será en otra fecha, completando los minutos faltantes, manteniéndose el resultado y la misma planilla de juego, salvo criterio distinto determinado por la CONMEBOL.
El segundo punto de ese artículo recomienda un tiempo de espera de 45 minutos, aunque en la práctica el encuentro entre Independiente y Universidad de Chile permaneció detenido durante aproximadamente una hora y media.
Si la suspensión se debe a conducta imputable a uno de los clubes o sus hinchas, el Reglamento Disciplinario debe aplicarse, y la CONMEBOL puede disponer sanciones más severas, omitiendo las normas del artículo 15.
En los casos que la suspensión definitiva fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentariamente o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario. En estos supuestos, además, no será aplicable lo dispuesto en los apartados precedentes.
Determinación del resultado por responsabilidad de un equipo
El Reglamento Disciplinario contempla la posibilidad de establecer el resultado de un partido cuando la conducta o negligencia de uno de los equipos provoca su suspensión o cancelación.
El artículo 19 del Código Disciplinario de la CONMEBOL establece que al equipo que se considere responsable de la cancelación se le dará el partido por perdido con un resultado de 3-0.
El artículo 23 regula la “determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos”.
Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.
La CONMEBOL puede aplicar el artículo 23 si se considera que el club anfitrión fue responsable de la suspensión. En ese caso, se podría determinar una derrota por 3-0 administrativa y la eliminación inmediata del torneo.
Este artículo fue clave en el histórico caso de Boca-River por el episodio del gas pimienta. La decisión de la CONMEBOL de aplicar el artículo 23 le depararía a Boca Juniors la pérdida del partido de vuelta de octavos de final de la Copa Libertadores que estaba empatando sin goles al cabo del primer tiempo y consecuentemente sería River Plate el clasificado a cuartos.
Qué ocurrió en el partido entre Independiente y Universidad de Chile
El cotejo de vuelta por los octavos de final de la Copa Sudamericana que se disputó entre Independiente de Avellaneda y Universidad de Chile fue suspendido por graves incidentes entre hinchadas de ambos equipos.
Dicho encuentro, que se jugaba en el estadio Libertadores de América, iba empatado a 1 al inicio del segundo tiempo cuando comenzaron los disturbios.
En las imágenes difundidas se observó a hinchas de la Universidad de Chile lanzar objetos, butacas, palos y hasta un inodoro hacia la tribuna local, lo que provocó que varios aficionados argentinos resultaran heridos. La barra del equipo local respondió aquello con más actos violentos.
Los sucesos de agresión en Avellaneda se iniciaron alrededor de las 20 horas, según confirmó el ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Javier Alonso, con los ataques de hinchas chilenos a fanáticos del club local.
Los incidentes culminaron cerca de la medianoche cuando un grupo de barras de Independiente irrumpió en la popular visitante y realizó una agresión contra los últimos simpatizantes de la Universidad de Chile que todavía permanecían en ese sector.
Si bien los incidentes iniciales se registraron antes del horario pautado para el juego, los primeros síntomas de la gravedad del problema se vieron durante el entretiempo de este encuentro.
Más allá de que se intentó despejar la tribuna visitante con el aviso de la voz del estadio y se buscó comenzar el segundo tiempo, la escalada de violencia impidió la continuidad del juego y obligó a una “cancelación” por parte de la CONMEBOL.
La Dirección de Competiciones y Operaciones de la Confederación Sudamericana de Fútbol informó que, por la falta de garantías de seguridad por parte del club local y de las autoridades locales de seguridad, dicho encuentro quedaba cancelado.
“El caso será derivado a los órganos judiciales de la CONMEBOL para futuras determinaciones”, indicó dicha instancia en un comunicado publicado en su página web.
Toda la información de los hechos ocurridos dentro y fuera del estadio sería enviada a la Comisión Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol.
El partido de ida terminó 1-0 en favor del equipo chileno. Al momento de la cancelación definitiva, el partido estaba empatado 1-1, pero la Universidad de Chile se encontraba en ventaja en el resultado global por 2-1.

Comunicado de la CONMEBOL sobre los incidentes
La Confederación Sudamericana de Fútbol emitió un comunicado por los incidentes ocurridos en el partido entre Independiente y Universidad de Chile en Avellaneda, correspondiente a la vuelta de los octavos de final de la Copa Sudamericana.
La CONMEBOL expresó “su repudio y condena enérgicamente los actos de violencia registrados dentro y fuera del estadio”. Además, comunicó que “se encuentra en contacto permanente con las autoridades de seguridad y monitorea de cerca la situación de las personas afectadas”.
“Asimismo, la Institución actuará con la mayor firmeza, de acuerdo con el reglamento de la Comisión Disciplinaria”.
“En el marco de la suspensión y posterior cancelación del partido, la Confederación se encuentra recopilando datos y procesando información, los cuales están siendo remitidos a la Unidad Disciplinaria para la aplicación de las sanciones correspondientes”.
La CONMEBOL instó a todos los clubes participantes de sus competiciones, en su calidad de responsables de la seguridad cuando actúan como locales, a implementar las máximas medidas de prevención y control, a fin de garantizar que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse.
La Confederación Sudamericana de Fútbol, organizadora del partido que se disputó y se “canceló” tras los incidentes, afirmó que se encontraba en contacto permanente con las autoridades de seguridad y monitoreaba de cerca la situación de las personas afectadas.
Argumentos planteados sobre la responsabilidad de los clubes
Los dirigentes de Independiente viajaron inmediatamente después del encuentro a Asunción para tener la primera reunión con la CONMEBOL, pero luego ambas entidades presentaron un descargo escrito.
El último paso se dio con audiencias presenciales de los representantes de un lado y el otro con los jueces del máximo organismo del fútbol en la región.
Según planteó el presidente de la institución argentina, Néstor Grindetti, la defensa de Independiente estuvo basada en cuatro pilares:
- La violencia se originó exclusivamente en la parcialidad visitante desde antes del inicio del partido.
- Independiente cumplió con todas las normas de seguridad bajo su responsabilidad y se dispuso un operativo acorde a un evento de “alto riesgo”.
- La vandalización de la tribuna visitante fue premeditada y con el único objetivo de generar caos.
- La cancelación del encuentro fue consecuencia directa de los actos de la hinchada de Universidad de Chile.
El presidente de Independiente sostuvo que había 90 detenidos y que todos pertenecían a la Universidad de Chile. También afirmó que el club argentino defendería sus intereses ante la CONMEBOL.
El ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que no se cumplieron los protocolos previstos y que la organización demoró la suspensión y el desalojo de la tribuna porque priorizó la transmisión del partido.
También planteó que los hinchas chilenos tuvieron un comportamiento hostil desde un primer momento y que la recomendación de la Policía Bonaerense era suspender el partido durante el primer tiempo.
El funcionario sostuvo que el partido se tenía que suspender y desalojar las tribunas, y agregó que hubo una responsabilidad clara de la CONMEBOL en demorar la suspensión del partido.
También dijo que no falló el operativo fuera del estadio porque los hinchas de Universidad de Chile no ingresaron con palos, sino que rompieron la estructura del club y usaron caños, fierros y perfiles de hierro de los escalones.
A su vez, apuntó contra la seguridad privada dentro del estadio porque la falta de un cordón de agentes permitió que los incidentes escalaran.
Antecedentes disciplinarios de Universidad de Chile
La Universidad de Chile había sido multada y advertida inicialmente tras un duelo contra Botafogo de Brasil por la Copa Libertadores.
Luego, recibió otra “multa y advertencia” por parte de la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL a raíz de distintas infracciones en el choque contra Guaraní de Paraguay por la Sudamericana.
La reiteración de infracciones puede influir en la aplicación de medidas más severas. El artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL prevé consecuencias adicionales cuando se repite una infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza.
Fallo de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
Luego de los descargos escritos y las audiencias presenciales, la CONMEBOL dio a conocer el fallo tras la cancelación del partido entre Independiente y Universidad de Chile por la vuelta de los octavos de final de la Copa Sudamericana, que debió ser suspendido por graves incidentes en las tribunas del Estadio Libertadores de América-Ricardo Enrique Bochini.
El organismo continental decidió que Independiente fuera descalificado del torneo. El club argentino, además, no podrá contar con su público en los próximos siete partidos y tampoco lo tendrá en los siguientes siete encuentros en condición de visitante.
Por su parte, la Universidad de Chile disputará los cuartos de final de la Copa Sudamericana ante Alianza Lima, pero lo hará sin su público en condición de local durante siete encuentros.
Al igual que ocurrió con la institución de Avellaneda, los hinchas chilenos no podrán ver a su equipo en condición de visitante en los siguientes siete juegos.
Sanciones impuestas a Independiente
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL resolvió imponer al Club Atlético Independiente sanciones por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025; y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.
| Sanción | Alcance |
|---|---|
| Descalificación | Descalificación de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones. |
| Partidos como local | Sus siguientes 7 partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL deberán jugarse a puerta cerrada. |
| Partidos como visitante | Sus siguientes 7 partidos en condición de visitante en competiciones CONMEBOL deberán jugarse sin aficionados del Club Atlético Independiente. |
| Primera multa | USD 150.000. |
| Segunda multa | USD 100.000 por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. |
El monto de la multa de USD 150.000 será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
La multa de USD 100.000 fue impuesta por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El monto de esta multa también será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
Sanciones impuestas a Universidad de Chile
La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL resolvió imponer al Club Universidad de Chile sanciones por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
| Sanción | Alcance |
|---|---|
| Partidos como local | Sus siguientes 7 partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL deberán jugarse a puerta cerrada. |
| Partidos como visitante | Sus siguientes 7 partidos en condición de visitante en competiciones CONMEBOL deberán jugarse sin aficionados del Club Universidad de Chile. |
| Primera multa | USD 150.000. |
| Segunda multa | USD 120.000 por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. |
El monto de la multa de USD 150.000 será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
La multa de USD 120.000 fue impuesta por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal.
El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
Comparación de las sanciones deportivas
| Club | Descalificación | Partidos de local a puerta cerrada | Partidos de visitante sin aficionados propios |
|---|---|---|---|
| Club Atlético Independiente | Sí, de la CONMEBOL Sudamericana 2025 | 7 | 7 |
| Club Universidad de Chile | No se impuso esta sanción | 7 | 7 |
Las multas económicas impuestas a ambas instituciones ascienden a USD 250.000 por club: USD 150.000 por las infracciones vinculadas con los hechos y una segunda multa de USD 100.000 para Independiente y de USD 120.000 para Universidad de Chile por la infracción al artículo 15.2 y, en el caso del club chileno, en concordancia con el artículo 27.
Qué significa jugar a puerta cerrada
La sanción a puerta cerrada no equivale a la suspensión total del partido ni impide que el encuentro se dispute en el estadio correspondiente. Su efecto principal es impedir el ingreso del público general y limitar el acceso a las personas expresamente autorizadas por la decisión disciplinaria.
A los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder determinadas personas o grupos de personas.
- Un máximo de 70 miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del club.
- Un máximo de 20 personas en su condición de directivos o miembros de su asociación.
- Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 horas de antelación a la hora de inicio del partido.
- Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
- Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
- 12 pasapelotas.
- Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
- Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
- Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio, como iluminación y limpieza.
- Todo oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
- Un máximo de 70 miembros de la delegación del equipo visitante, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del club.
La restricción también se aplica a los partidos disputados en condición de visitante: durante los siete encuentros afectados, no podrán ingresar aficionados del club sancionado.
Medidas obligatorias contra el racismo, la discriminación y la violencia
La Comisión Disciplinaria ordenó al Club Atlético Independiente y al Club Universidad de Chile realizar determinadas activaciones en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL.
Ambos clubes deberán exhibir un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante el protocolo de inicio del partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor.
El diseño y las medidas del cartel serán informados por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
Los clubes también deberán publicar en sus redes sociales oficiales una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido.
La campaña tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
Fútbol contra la violencia
Advertencia por reincidencia
La Comisión Disciplinaria advirtió expresamente al Club Atlético Independiente y al Club Universidad de Chile que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que dio origen al procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
La advertencia implica que una nueva infracción semejante puede generar consecuencias disciplinarias adicionales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los nuevos hechos.
El artículo 27 fue aplicado en la sanción a Universidad de Chile junto con el artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
Apelación de la decisión
Contra la decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de la decisión, conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD 3.000 debe ser abonada mediante transferencia bancaria.
Consecuencias deportivas del fallo
Independiente quedó descalificado de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
La Universidad de Chile disputará los cuartos de final de la Copa Sudamericana ante Alianza Lima, pero lo hará sin su público en condición de local durante siete encuentros y sin aficionados propios en sus siguientes siete partidos como visitante.
La CONMEBOL había informado que la llave de cuartos de final de Sudamericana se definiría tras la decisión del órgano judicial del organismo.
Se había pautado que Alianza Lima jugaría la ida en Lima y que la vuelta la protagonizaría de visitante el 25 de septiembre.
Por ese lado del cuadro, las semifinales tendrían a Lanús de Argentina o Fluminense de Brasil como protagonistas.
Alcance de la decisión disciplinaria
La sanción demuestra que la CONMEBOL puede acumular distintas consecuencias por un mismo episodio: una medida deportiva sobre la competición, restricciones de público para partidos futuros, multas económicas, obligaciones institucionales y una advertencia de reincidencia.
En este caso, la Comisión Disciplinaria no impuso la misma consecuencia principal a los dos clubes. Independiente fue descalificado de la edición 2025 de la Sudamericana, mientras que Universidad de Chile continuó en el torneo con restricciones de público y sanciones económicas.
La resolución también diferencia entre la responsabilidad vinculada con los incidentes de violencia y la infracción relacionada con la suspensión del partido, prevista en el artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El sistema disciplinario permite, por tanto, valorar de manera separada las conductas atribuidas a cada institución y aplicar medidas distintas, aunque ambos equipos hayan estado involucrados en un mismo partido suspendido y posteriormente cancelado.
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