Publicaciones e informes sobre la central Bocamina en Coronel, Chile

Las principales publicaciones e informes sobre la central termoeléctrica Bocamina, ubicada en Coronel, documentan denuncias por contaminación en Coronel y Lota, investigaciones administrativas y policiales, procesos judiciales y resoluciones que atribuyeron responsabilidad ambiental a Endesa, actualmente Enel. El caso se relaciona con las operaciones de Bocamina I y Bocamina II, centrales alimentadas principalmente con carbón.

El Tercer Tribunal Ambiental condenó a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa) por su responsabilidad en daño ambiental en Coronel y Lota, a través del proyecto termoeléctrico Bocamina. Según el fallo, Endesa sobrepasó los límites de emisión de material particulado durante 340 horas en 2014. De esta manera, la demanda interpuesta por más de 900 personas y organizaciones de ambas comunas fue acogida, y la empresa deberá disminuir en un 30% las emisiones de material particulado de Bocamina, hasta que entre en vigencia el plan de descontaminación del Gran Concepción.

Central termoeléctrica Bocamina en Coronel

Ubicación, unidades y funcionamiento de Bocamina

La central termoeléctrica Bocamina está en la comuna de Coronel, específicamente en el sector de Lo Rojas (Región del Biobío), y está conformada por dos unidades: Bocamina I y II. La fuente de energía principal de ambas es el carbón y tienen como finalidad generar electricidad: la primera con una capacidad de 128 MW, mientras que la segunda de 350 MW.

De hecho, la instalación de esta última fue la que gatilló una controversia de larga data entre los vecinos y la compañía que comenzó con la construcción de Bocamina II enero de 2008. En 2012 y en medio de la marcha blanca de la extensión de la termoeléctrica, las protestas se agudizaron.

Denuncias de vecinos y pescadores artesanales

Según afirmaban los vecinos, la contaminación generada por la planta provocó graves daños ambientales al borde costero además de ruidos molestos y malos olores. Ante ello, en 2013 los pescadores artesanales del sector presentaron un recurso de protección, acción que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción, por lo que las operaciones de Bocamina II fueron suspendidas.

Esta decisión se mantuvo más de un año, tras la orden de no innovar por parte del mismo tribunal. A su vez, ese año, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) advirtió que Bocamina se expondría a una multa de hasta $5 mil millones o clausura debido a graves faltas ambientales.

La demanda contra la eléctrica acusa la presencia de químicos perjudiciales para la salud en los alrededores de Bocamina I y II, central ubicada en la VIII Región. Desde hace tiempo, los demandantes vienen pidiendo medidas de mitigación y reparación por lo que ellos consideran como un daño ambiental a nivel de biósfera y propiedad privada por parte de las generadoras.

Informe de la Policía de Investigaciones de 2014

Un lapidario informe de la PDI constata altas concentraciones de mercurio, plomo y arsénico, entre otras sustancias, en las comunas de Coronel y Lota, responsabilizando de la contaminación a Endesa y su termoeléctrica Bocamina. Se advierte que la grave situación representa un peligro para la salud de las personas y también para el medio ambiente.

Concentraciones de elementos tóxicos en hasta un 274% por sobre los límites máximos permitidos detectó la Brigada Medioambiental de la Policía de Investigaciones en zonas residenciales de Coronel y Lota. Los antecedentes los entregó la PDI en un informe evacuado al Ministerio Público, en donde se apunta a la operación de la central Bocamina de Endesa como la fuente de origen de esa grave contaminación.

Fue presentado en la Corte de Apelaciones de Concepción el informe íntegro de la Policía de Investigaciones respecto a la contaminación que genera la central termoeléctrica Bocamina. Antes de pronunciarse sobre una posible paralización de la primera unidad de la termoeléctrica, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista solicitó este documento completo donde se constata la alta concentración de sustancias tóxicas tanto en Coronel como en Lota, responsabilizando de ello a la central de Endesa.

La abogada Paula Villegas, quien presentó los antecedentes, señaló que esperan que en el transcurso de hoy estos puedan ser analizados y que exista un pronunciamiento en base a la reposición a la orden de no innovar que les fue concedida en primera instancia. En caso de concretarse y dar lugar a la orden de no innovar solicitada por la abogada en representación de la Confepach, quedaría totalmente fuera del Sistema Interconectado Central la planta Bocamina, ya que la segunda unidad está paralizada desde diciembre pasado.

Antecedentes sobre la ampliación de Bocamina II

La PDI además confirma antecedentes ya constatados por la Superintendencia del Medio Ambiente en su proceso sancionatorio, respecto a que el proyecto de ampliación de Bocamina 2 informado a la autoridad es distinto al que se construyó finalmente y que esas modificaciones nunca fueron notificadas por Endesa.

Y justamente con ese argumento es que la abogada Paula Villega, en representación de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales y de vecinos de Coronel, acudió a la Corte de Apelaciones de Concepción, pidiendo a través de un recurso de protección la paralización inmediata de todo el complejo termoeléctrico. Desde Santiago, el alcalde de Coronel, Leonidas Romero, señaló que estos nuevos antecedentes vienen a reafirmar lo que ha sido su postura en cuanto a que la termoeléctrica de Endesa debe ser clausurada.

Mapa de Coronel y Lota en Biobío

Paralizaciones ordenadas por los tribunales

Ya en enero de 2014 fue la Corte Suprema quien ratificó la paralización, que incluyó además el cese momentáneo del funcionamiento de Bocamina I, ya que, a juicio del máximo tribunal, ambas centrales "no han respetado la garantía constitucional del artículo 19, N°8 de la Constitución (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación)".

Desde Endesa aseguraban que implementarían medidas urgentes para cancelar estas paralizaciones: Días después informaron que la autoridad ambiental levantó el cierre temporal de Bocamina I, lo que generó las protestas de los pescadores artesanales.

La central Bocamina se vio así sometida a distintas medidas judiciales y administrativas, relacionadas tanto con la continuidad de sus operaciones como con el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a sus unidades generadoras.

Audiencia final ante el Tercer Tribunal Ambiental

Ayer concluyó la audiencia final de conciliación, pruebas y alegatos en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, a raíz de la demanda que agrupaciones de trabajadores marítimos de Lota y Coronel efectuaron en contra de Endesa, dueña de la termoeléctrica Bocamina I y II.

En la audiencia argumentaron que existen altas concentraciones de químicos por sobreproducción de energía, excesiva emisión de contaminantes, mal funcionamiento de sistemas de abatimiento de emisiones y exceso de agua caliente vertida al mar. Agregaron que Bocamina I inició sus funciones en los 70 sin mediciones de químicos en la zona.

No obstante, el abogado de Endesa sostuvo que la condición ambiental responde a una degradación histórica de por lo menos 200 años, multicausal y atribuible a diferentes fuentes. El defensor acusó incoherencia en los argumentos, señalando que “las pruebas rendidas no permiten acreditar la legitimación, ya que no hay antecedentes que prueben el perjuicio”.

Según la firma, la demanda pretende solucionar un problema derivado de la condición anterior del sector por una intervención industrial y humana.

Sentencia por daño ambiental y emisiones de material particulado

SANTIAGO.- Responsable del daño ambiental en el componente aire de las comunas de Lota y Coronel. Esa fue la resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia dada a conocer el martes, tras la demanda interpuesta por más de 900 personas y organizaciones de ambas comunas en contra de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa) -actualmente Enel- por la contaminación generada producto de las operaciones de la central termoeléctrica Bocamina en 2014.

Según el fallo, durante dicho año Endesa sobrepasó la norma de emisión durante 340 horas, lo que se sumó a la ubicación de la planta en una zona saturada por material particulado (MP2,5). Con esta resolución, Enel deberá "reparar el medioambiente", disminuyendo en un 30% las emisiones de material particulado de Bocamina, hasta que entre en vigencia el plan de descontaminación del Gran Concepción.

Asimismo, dentro de un plazo de seis meses tendrá que presentar uno que indique "cómo alcanzará el límite que fija la presenta sentencia", señaló el fallo. “El CT Bocamina deberá presentar a este Tribunal un plan que indique cómo alcanzará el límite que fija la presente sentencia, dentro de los siguientes 6 meses luego de que el fallo quede firme y ejecutoriado, debiendo indicar las actividades a desarrollar para disminuir sus emisiones de MP y alcanzar el objetivo definido, en un plazo máximo de un año, una vez presentado y aprobado el plan por este Tribunal”, cita la sentencia.

Desde la empresa anunciaron ayer miércoles que "el fallo será analizado en detalle para definir el curso de acción. Cabe recordar que en los últimos tres años Enel Generación Chile ha implementado una serie de mejorar de orden medioambiental en la central Bocamina".

Elemento del falloAntecedente registrado
Comunas involucradasLota y Coronel
Personas y organizaciones demandantesmás de 900
Exceso de emisiones340 horas durante 2014
Reducción exigida30% de las emisiones de material particulado
Plazo para presentar el plan6 meses luego de que el fallo quede firme y ejecutoriado
Plazo máximo para alcanzar el objetivoun año, una vez presentado y aprobado el plan

Procedimientos de la Superintendencia del Medio Ambiente

Tribunal se pronunció sobre la posibilidad de impugnación de un acto trámite de la SMA ante este Tribunal y sobre la legalidad de la resolución reclamada por ENDESA. Sentencia fue adoptada con el voto en contra del Ministro Roberto Pastén Carrasco.

El Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar una reclamación de ENDESA en contra de la Resolución Exenta N° 4/ Rol F-016-2015 (19/08/2015) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), “por ser ésta ajustada a derecho”.

La controversia tiene su origen en un procedimiento administrativo iniciado por la SMA en junio de 2015, donde ésta formuló cargos en contra de ENDESA por superación del límite de emisión contenido en la norma de emisión, respecto de la Unidad Generadora N° 1 de la Central Termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel.

En sus descargos en el procedimiento seguido ante la SMA, ENDESA presentó una serie de documentos y solicitó prueba testimonial del experto que había elaborado un informe que esa misma empresa acompañó. Ante ello, la Superintendencia pidió a la empresa explicar “(…) la pertinencia y conducencia de la diligencia probatoria”, a lo que la empresa respondió indicando que a la SMA “(…) no le corresponde pedir explicaciones adicionales respecto a la prueba testimonial solicitada (…), conforme a la normas establecidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia”.

Acto seguido, en agosto de 2015, la SMA rechazó la prueba testimonial solicitada, “(…) por considerar que dicha diligencia probatoria no era conducente para aclarar el hecho objeto del procedimiento administrativo sancionatorio”, lo que finalmente motivó la Reclamación de ENDESA ante este Tribunal Ambiental (9/09/2015).

Debate sobre la prueba testimonial

Respecto de la pretensión de ENDESA de rendir prueba testimonial, la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que “(…) el Tribunal constata y concluye que ENDESA ha solicitado una prueba que es redundante, e incluso sobreabundante, por cuanto en el informe técnico han debido quedar registradas las metodologías e informaciones utilizadas, sus análisis técnicos y sus respectivas conclusiones, siendo innecesario que uno de los profesionales que elaboró el informe ilustre al Fiscal Instructor acerca de los méritos técnicos de su trabajo, incluso a título de testigo experto”.

No obstante lo anterior, de acuerdo al texto del fallo, el Tribunal consideró “que es admisible interponer reclamo de ilegalidad en contra de estos actos” trámite, por lo que “(…) no cabe duda que ENDESA ha ejercitado sus recursos correctamente”, indicando además que “el Tribunal no concuerda con la argumentación de la Superintendencia, en cuanto a que la Resolución Reclamada (F-016-2015) es un acto administrativo de mero trámite, de aquellos que no producen indefensión, y que en tal condición no es susceptible de ser atacado mediante un reclamo de ilegalidad”, por lo que desechó la argumentación del ente fiscalizador.

En consecuencia, la SMA puede seguir adelante con el procedimiento sancionatorio contra la Central Bocamina de ENDESA, por superación del límite de emisión contenido en la norma de emisión, el que se encontraba suspendido durante la tramitación de esta Reclamación.

Voto de minoría

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental fue adoptada en contra del voto del Ministro Sr. Roberto Pastén Carrasco, quien fue de la opinión de acoger la Reclamación, en función del respeto al debido proceso, el alto estándar que establece la ley para el rechazo de una prueba, y que no es suficiente justificación para el rechazo de la presentación de un experto el que exista o pueda existir informe escrito como plantea la SMA, y que tratándose de materias con alto contenido técnico y científico “es siempre útil y conveniente que se permita a cualquier presunto infractor u otro interesado que exponga, ante el Fiscal Instructor, sobre el informe técnico que ha presentado”.

Sanciones económicas y revisión judicial

En tanto, en marzo de 2015, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia confirmó todas las sanciones impuestas por la SMA contra Endesa, debido al incumplimiento en la operación de termoeléctrica Bocamina II.

Así reafirmó la multa de $4.378 millones, luego del proceso sancionatorio que obligó a la firma a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental para el cuestionado proyecto termoeléctrico. Sin embargo, en diciembre de 2016, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, presentado en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental y finalmente la compañía fue obligada a pagar una suma cercana a los $800 millones.

Reapertura de Bocamina II y evaluación ambiental

Tras ello, y luego de haber entregado decenas de viviendas a familias afectadas por la termoeléctrica, tras un acuerdo pactado entre Endesa, la municipalidad de Coronel y el Serviu del Biobío, la compañía apuntaba a buscar la reapertura de Bocamina II.

Pero tuvo que esperar un año y medio para concretarse, hasta julio de 2015. En abril de ese año el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la central, luego que el 16 de marzo del mismo año la Comisión de Evaluación Ambiental del Biobío aprobara el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de optimización de la planta, que involucró una inversión por unos$184 millones.

Medidas sociales vinculadas a la comunidad de Coronel

Mientras que el plan social final para la comunidad de Coronel pactado entre la firma, los sindicatos de pescadores y la gobernación regional, contemplaba la construcción y entrega de viviendas para 1.200 familia, un fondo social de $180 millones por año durante tres décadas y un parque alrededor de la planta que significaba una inversión de US$9 millones.

Estas medidas se relacionaron con las familias afectadas por la termoeléctrica y con los acuerdos alcanzados entre la empresa, organizaciones de pescadores, la municipalidad de Coronel, el Serviu del Biobío y la gobernación regional.

ALEGATOS DE APERTURA: DEFENSOR ESTABLECIENDO TEORIA DEL CASO

Alcance de las publicaciones e informes

El conjunto de antecedentes sobre Bocamina incluye informes de la PDI, expedientes de la SMA, resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental, sentencias del Tercer Tribunal Ambiental, decisiones de la Corte de Apelaciones de Concepción y resoluciones de la Corte Suprema.

Las publicaciones registran distintos aspectos del caso: la presencia de sustancias tóxicas en Coronel y Lota, la superación de límites de emisión, las denuncias por afectación del borde costero, los ruidos y malos olores, las descargas de agua caliente al mar, las paralizaciones de las unidades generadoras, las sanciones administrativas, la discusión sobre la suficiencia de las pruebas y las obligaciones de reparación ambiental.

La información judicial también distingue entre las distintas etapas del conflicto: la construcción y puesta en marcha de Bocamina II, las acciones de protección de los pescadores artesanales, la investigación de la PDI, el procedimiento sancionatorio de la SMA, la reapertura de la unidad II, la revisión de las sanciones y la sentencia que ordenó reducir las emisiones de material particulado.

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