Patricio Alejandro Rivas Arredondo: antecedentes y causas judiciales vinculadas a Patricio Jeldres Rodríguez

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Los antecedentes proporcionados no contienen referencias verificables a una persona llamada Patricio Alejandro Rivas Arredondo. El material se refiere principalmente al ex general de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, investigado y condenado en diversas causas por violaciones a los derechos humanos ocurridas en la Región de Ñuble después del golpe de Estado de 1973.

Por ello, la información disponible permite reconstruir los procesos judiciales vinculados a Patricio Jeldres Rodríguez, pero no establecer una biografía ni una relación documentada con Patricio Alejandro Rivas Arredondo.

El caso del ex alcalde de Chillán y su familia

El juez Carlos Flores, que tiene dedicación exclusiva a casos de violaciones a los derechos humanos, procesó a cuatro carabineros en retiro por el asesinato del ex alcalde de Chillán y su familia, en septiembre de 1973.

Los sujetos sometidos a proceso son el oficial (r) Patricio Jéldrez Rodríguez y los ex carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Todos están acusados del delito de homicidio calificado.

Según informó El Mostrador, los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 1973 en Chillán, cuando los policías irrumpieron en el domicilio del ex alcalde Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Ojeda Grandón, embarazada de seis meses, y su hijo,Carlos Eduardo.

Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública.

Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos.

Casa allanada durante dictadura en Chillán

Resolución judicial y críticas de los abogados

Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.

En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".

El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.

Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".

El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque “esto no es hacer justicia”.

El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como “vergonzosa y aberrante”.

La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard.

Permiso para salir del país

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Provincia de Ñuble concurrió ante la Corte Suprema para denunciar que la Corte de Apelaciones de Chillán “muestra poca o casi nula consideración con la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos”, al dictar una resolución que autoriza la salida del país del condenado Patricio Jeldrez Rodríguez”.

La decisión judicial fue adoptada el 18 de junio.

La agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de la provincia de Ñuble entregó una carta al presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, indicando que la Corte de Apelaciones de Chillán entregó un permiso al general en retiro, Patricio Jeldres Rodríguez, para irse de vacaciones un mes fuera del país, informó Radio Bío Bío.

El fundamento de su solicitud para salir del país, es ir de vacaciones con su familia por alrededor de un mes y medio a Europa.

La Corte de Apelaciones otorgó el beneficio por un mes

La AFDD/EP de Ñuble emitió una carta abierta a la opinión pública y a los medios cuyo contenido es el siguiente:

“Hemos concurrido ante la Corte Suprema, máximo tribunal de justicia, con el propósito de denunciar, como, una vez más, la Corte de Apelaciones de Chillán muestra poca o casi nula consideración con la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos, al dictar el día el día 18 de junio de este año, una resolución que autoriza la salida del país del condenado Patricio Jeldrez Rodríguez.

“Esto ocurre, justo en momentos en que se ventila en la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en el fondo que puede confirmar la sentencia condenatoria que esa misma Corte de Apelaciones dictó en un proceso por violación a los derechos humanos.

Jeldrez Rodríguez fue condenado como autor del secuestro de don Gilberto Pino Baeza y don Sergio Cádiz Cortés, dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato, provincia de Ñuble, hecho ocurrido en octubre de1973.

Además está acusado del secuestro del dirigente poblacional, don Luis Ibarra Durán, e inculpado en el secuestro u homicidio de otros opositores políticos tras el golpe de Estado de 1973.

“Somos parte de la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la provincia de Ñuble y hemos concurrido el día de hoy, hasta la Corte Suprema de Justicia, a dejar una carta al Presidente del máximo tribunal justicia del país, dando a conocer lo que, para nosotros, constituye un accionar permanente de parte de la Corte de Apelaciones de Chillán, en orden a sumir en un manto de impunidad muchas causas por violaciones de derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar, que rigió en nuestro país entre 1973 y 1990.

“Nos consta de cómo, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, se ha alegado que los autores de los crímenes cometidos, son siempre los mismos. Sus nombres se repiten una y otra vez y duele ver, como los testimonios que hemos prestado ante los tribunales desde hace casi ya cuarenta años, como los de aquellas personas o compañeros que estuvieron presos con nuestros familiares, no sirven para incriminar a muchos de los responsables, y tomar decisiones por parte de los jueces que tienen a cargo los procesos. Nunca es suficiente.

“Nos parece inaceptable que un tribunal de la República dicte una resolución de esa envergadura, violentando con ello todo criterio de justicia y equidad que debe imperar en la tramitación de un proceso criminal.

Secuestro de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza, ocurridos a partir del 22 de octubre de 1973, en la ciudad de Chillán, región del Bío Bío.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Ricardo Blanco acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que resolvió el asunto.

La sentencia determina que el único condenado en la causa, Patricio Jeldres Rodríguez, debe cumplir una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por tratarse de un crimen de lesa humanidad que no admite la media prescripción.

En el aspecto civil, también se consideró que no existe prescripción y se determinó que el fisco debe pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los 10 familiares demandante, por concepto de daño moral.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Domestch, quien consideró que se debía acoger la media prescripción penal y mantener la pena en 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada.

ElementoInformación
VíctimasSergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza
Fecha de detención22 de octubre de 1973
LugarCiudad de Chillán, región del Bío Bío
CondenadoPatricio Jeldres Rodríguez
Pena5 años y un día de presidio, sin beneficios
Indemnización$50.000.000 a cada uno de los 10 familiares demandante
Mapa de Chillán y localidad de Cato

Traslado al penal Punta Peuco

Hasta el penal Punta Peuco en Santiago será trasladado hoy desde Chillán el general en retiro de Carabineros, Patricio Jeldres, para cumplir la condena por el secuestro de dos campesinos en el año 1973.

Jeldres fue sentenciado por la Corte Suprema a 5 años y un día de cárcel sin beneficios por la desaparición y el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino.

Ambos campesinos fueron detenidos el 22 de octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros al mando del entonces teniente Patricio Jeldres Rodríguez.

El general en retiro es investigado en otras causas por la desaparición o secuestro de al menos 10 personas en Ñuble.

Jefe del grupo represivo que operó en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán está condenado por la desaparición de dos campesinos en Cato.

Incumplimiento de la comparecencia judicial

Hasta la Corte de Apelaciones de Chillán tenía que concurrir ayer el ex general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato, el 22 de octubre de 1973.

El ex policía uniformado debía notificarse de la condena que en enero pasado dictó en su contra la Segunda Sala de la Corte de Suprema.

Sin embargo, Jeldres no compareció, generando molestia en agrupaciones de Detenidos Desaparecidos que esperaban la presencia de Jeldres en los tribunales.

A inicios de año, el máximo tribunal del país, acogió un recurso de casación presentado por el Programa de Derechos Humanos (Continuación Ley Nº 19.123) del Ministerio del Interior, en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había condenado a Jeldres a 5 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada.

Anteriormente, el tribunal de alzada había absuelto al ex general, en fallo de primera instancia.

La nueva sentencia dictamina que Jeldres debe cumplir la pena de manera efectiva, sin beneficios, al ser autor de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria no prescribe.

Ante la no comparecencia de Jeldres, es inminente que el ministro en visita Claudio Arias despache una orden de detención a la Brigada de Derechos Humanos de la PDI en Santiago.

“Jeldres tiene domicilio en Vitacura y debería ser trasladado al penal de Punta Peuco”, consignó un familiar de un detenido desaparecido.

Asimismo, la Corte oficiará al Registro Civil un informe para que se consigne la condena ejecutoriada de Jeldres.

Testimonios de familiares de las víctimas

Los primeros en llegar ayer hasta el tribunal de alzada fueron los familiares directos de las víctimas Sergio Enrique Cádiz Cortes (28) y Gilberto de La Cruz Pino Baeza (30), militantes socialistas detenidos en 1973 por una patrulla policial -al mando de Jeldres- de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, mientras realizaban faenas agrícolas en el sector Santa Rita de Cato.

“Toda una vida esperando por justicia. En octubre del 73 fueron cuatro carabineros que llegaron al campo y detuvieron a igual número de trabajadores agrícolas. Después supimos que liberaron a dos de ellos, pero a mi marido, y a Pino, creemos que los mataron y después lanzaron los cuerpos entre los ríos Ñuble y Cato”, afirmó Trinidad Ramírez (64), quien tenía cuatro meses de embarazo cuando desapareció su cónyuge, Sergio Cádiz.

“Uno esperaría que Jeldres hubiera dado la cara, pero igual siento un poco más de tranquilidad al saber que ya no andará suelto en la calle. Queremos tener la certeza que lo van a detener. Hizo tanto daño a muchas familias, lo mínimo es que pague por sus crímenes. A mi esposo lo culparon de tener armas y eso era mentira”, dijo Rosa Parra (71), esposa de Gilberto Pino.

A medida que transcurría la mañana, la impaciencia aumentaba entre los integrantes de agrupaciones de Derechos Humanos que esperaban el arribo de Jeldres.

La intención era realizar una “funa” en los accesos al tribunal.

“Es impresentable que no haya tenido la valentía de presentarse (...) Sí la tuvo para cometer el delito (...) este fallo es un homenaje a Gilberto y Sergio, y a los cientos de miles que fueron brutalmente apresados, secuestrados, asesinados y hecho desaparecer por el solo hecho de pensar distinto”, comentó Guillermo Saavedra, presidente del PS en Chillán.

Rosario Peña, presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos de Ñuble, sostuvo que era “insostenible que Jeldres no cumpliera pena de cárcel. Está involucrado en muchos casos de lesa humanidad, y con esta sentencia, al menos pagará por algunos de sus crímenes”.

Funciones de Jeldres en la Segunda Comisaría de Chillán

Según antecedentes aportados por los querellantes, se encuentra acreditado que las víctimas fueron ingresadas en el “Libro de Guardia” de la Segunda Comisaría de Chillán.

Jeldres era teniente y jefe del grupo represivo que operó en esa unidad policial, encargado de la detención, tortura, muerte y desaparición de personas opositoras al gobierno militar.

Se retiró en 1999, con grado de general, luego de haber desempeñado el cargo de Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros.

Otras investigaciones y causas

El ex general fue condenado a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y luego absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos, su esposa Alba Ojeda y su hijo, Carlos Lagos.

También fue procesado por el delito de secuestro calificado de Cleofe Urrutia Acevedo, militante del Partido Comunista.

Urrutia era dirigente gremial de taxistas y fue detenido el 3 de octubre de 1973 en Chillán.

Este viernes 13 de abril, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó auto de procesamiento por el delito de secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa, comerciante de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El ilícito fue perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 15-2017), el ministro Aldana encausó en calidad de autor del delito al ex general de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Punta Peuco, lugar en donde cumple condena por otros crímenes de derechos humanos.

El pasado once de abril, la Corte de Apelaciones de Concepción, negó la libertad provisional del ex general de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, porque “él es un peligro para la sociedad. Él es un peligro para la investigación” afirmó la abogada querellantes Patricia Parra.

En los alegatos estuvieron presentes familiares de víctimas de la dictadura de nueva Región de Ñuble.

Para la Abogada Patria Parra que “dos salas” de la Corte de Apelaciones de Concepción, la primera y la segunda, le negaran la libertad provisional, significa que “confirmaron nuevamente y afortunadamente para los familiares, la negativa del Ministro Aldana, de otorgarle la libertad provisional a Patricio Jeldres Rodríguez”.

Y Agrega “Nos parece muy, muy importante. Es una manera de como los tribunales están reconociendo, que efectivamente, él es un peligro para la sociedad. Él es un peligro para la investigación. Esperamos que se mantenga en esa misma postura”.

Patricio Jeldres “está siendo encausado, por seis causas, por el homicidio y secuestro calificado de alrededor de quince personas. De tal manera que, ésta negativa a la libertad, nos viene a confirmar que él no se merece la libertad provisional, de que tanto ha solicitado” concluyó la Abogada querellante.

Alcance de la información disponible

El material revisado menciona reiteradamente a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, pero no identifica a Patricio Alejandro Rivas Arredondo.

No se proporcionan datos biográficos, cargos, fechas, procesos judiciales ni actuaciones públicas atribuibles a Patricio Alejandro Rivas Arredondo.

En consecuencia, no es posible afirmar que ambas personas sean la misma ni vincular jurídicamente a Patricio Alejandro Rivas Arredondo con los hechos descritos.

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