La información proporcionada no contiene antecedentes específicos sobre la muerte de Gaspar Alfaro Rivas. El material se refiere principalmente al secuestro y desaparición de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, a otros casos de detención, tortura y desaparición durante la dictadura chilena, y a diversos episodios de violencia política ocurridos en el país.
Por ello, no es posible establecer con los datos disponibles la fecha, el lugar, las circunstancias de la muerte de Gaspar Alfaro Rivas ni la eventual responsabilidad de agentes estatales o de otras personas. Sí es posible explicar el contexto histórico y judicial en el que se inscriben numerosos casos de desaparición y muerte ocurridos durante ese período.
El caso judicial de Reinalda del Carmen Pereira Plaza
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez- ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.

La estructura de responsabilidad establecida por el tribunal
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.
“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.
La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.
“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.
“Que, en el mismo sentido -prosigue-, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.
Detención y desaparición de Reinalda Pereira Plaza
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión.
Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul.
Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo.
La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich.”
El marco represivo de la DINA
El material describe el inmueble de Simón Bolívar Nº 8800 como un lugar secreto y clandestino de reclusión, destinado a la detención, interrogatorio y tortura de personas, especialmente de quienes tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
Asimismo, se señala que las agrupaciones de la DINA se dedicaban a investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas.
El tribunal consideró que existía una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, con una división de funciones entre quienes ejercían labores de dirección y el personal operativo dedicado a la investigación, detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos.
La resolución judicial diferencia entre la coautoría y la complicidad. La coautoría se vincula con la división de roles y el aporte funcional a la ejecución del delito, mientras que la complicidad se relaciona con la facilitación de los medios para cometerlo mediante actos anteriores o simultáneos.
Otros antecedentes sobre desapariciones y torturas
Informe del Comité de Derechos Humanos en forma de denuncia, afirma que, a la fecha de octubre de 1977, las violaciones a los Derechos Humanos continúan, entrega antecedentes de detenciones ilegales con resultado de desaparición de los detenidos, detallando algunos casos específicos.
Recurso de Amparo a favor de un grupo de detenidos desaparecidos, presentado por Guillermo Cáceres Rubio, abogado. Se anexa al Recurso de Amparo, nómina de personas por las cuales se recurre de amparo, en razón de haber sido detenidas por agentes de los servicios de seguridad de Gobierno, personas que permanecen desaparecidas sin que a sus familiares ni a las Cortes del país, se les haya dado a conocer de parte de sus aprehensores el estado y lugar en que se encuentran.
Informes del Comité Chileno de Derechos Humanos (este documento incluye dos informes fechados el 5 y 9 de noviembre de 1977) estos informes dan cuenta del recrudecimiento de la represión que está viviendo en Chile.
Informe realizado por el departamento de investigación de Amnistía Internacional, detallando múltiples casos de desapariciones y torturas en Chile.
Testimonios de tortura de estudiantes de viña del mar e informe del caso de Reinalda del Carmen Pereira Plaza en la convención de los derechos de la mujer realizada en Nairobi por Amnistía Internacional.
El caso de Carlos Godoy Echegoyen
“Comisaría de Quintero, otra muerte por paro cardiaco” sobre la muerte Carlos Godoy Echegoyen y la detención de 12 jovenes socialistas… Revista Solidaridad, perteneciente a la Vicaría de la Solidaridad 2 al 15 de Marzo de 1985.
Testimonio de José Osses Beltrán en el que detalla la detención junto a otros 12 jóvenes, por parte de Carabineros y los momentos y cómo se conformaron los grupos de interrogatorios, el uso de la fuerza y la posterior muerte de Carlos, por el exceso de violencia al que fue sometido.
“Reos 10 de los 12 implicados en la escuela guerrillera” Sobre la libertad de 2 de los 12 jóvenes, detenidos por la presunta participación en una escuela de guerrillas en Quinteros, la cual termino, con la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, producto de las torturas propiciadas por Carabineros. LUN 31 de Marzo de 1985.
“Piden Ministro en Visita en caso de escuelas de guerrillas, la solicitud se hizo ante la Corte de Apelaciones” sobre la solicitud efectuada por la Comisión de Derechos Humanos, para que se investigue la muerte de Carlos Godoy Echegoyen, producto de la torturas efectuadas por Carabineros… LUN 1 de Marzo de 1985.
“12 alumnos de la escuela de guerrillas pasaron a Justicia Militar” sobre las personas detenidas por una supuesta escuela de guerrillas descubierta por Carabineros de Quinteros, los cuales pasaron a disposición de la Fiscalía Militar… y en la cual fallece Carlos Godoy Echegoyen, producto de las torturas propinadas… La Tercera 27 de Febrero de 1985.
“Segundo interrogatorio a los detenidos de Quintero” A un tercer día de interrogatorios fueron sometidos los 12 detenidos, inculpados en ser integrantes de una escuela de guerrillas, detectada por Carabineros en Quinteros… LUN 28 de Febrero de 1985.
“Carabineros desbarató escuela de guerrillas” sobre la detención por parte de Carabineros de 13 jóvenes socialistas, y la posterior muerte de Carlos Godoy Echegoyen, producto de las torturas infringidas, en la Comisaría de Carabineros en la localidad de Quinteros… LUN 26 de febrero de 1985.
“Hallan escuela de guerrillas, 1 de los 12 detenidos, murió de un paro cardiaco” Sobre la detención de 12 jóvenes socialistas y la posterior muerte de Carlos Godoy Echegoyen, producto de torturas, propinadas por Carabineros. Portada de La Tercera 26 Febrero de 1985.
“Caen 13 miembros de Escuela Guerrillera, Carabineros comunicó la muerte de 1 de ellos” Sobre la detención de 13 jóvenes socialistas y la posterior muerte de Carlos Godoy Echegoyen. Portada de LUN 26 Febrero de 1985.
Chile, Las Imagenes Prohibidas - Imágenes Prohibidas (1973-1983) (Capitulo 1) T1E01
El caso Quemados
El 2 de julio de 1986 el fotógrafo Rodrigo Rojas De Negri y la estudiante Carmen Gloria Quintana fueron brutalmente quemados.
Mientras preparaban una barricada en Estación Central junto con otros manifestantes, llegó una patrulla militar, que se encargó de golpear a los dos jóvenes, para luego rociarlos con gasolina y encenderles fuego.
De este atroz crimen sólo Carmen Quintana pudo sobrevivir.
Carmen Gloria Quintana Arancibia (Concepción, Chile, 1968) es una chilena que fue quemada viva por una patrulla militar con el joven fotógrafo Rodrigo Rojas De Negri, durante una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.
El atentado contra su vida significó una de las principales críticas realizadas contra el régimen, por los terribles eventos que sufrió, conocidos en Chile como el "Caso Quemados".
Colección compuesta por 24 fotografías principalmente de Carmen Gloria Quintana las cuales documentan su recuperación médica después de haber sido quemada viva junto al fotógrafo Rodrigo Rojas cuando participaban de una protesta de paro nacional el 2 de julio de 1986.
Amnistía Internacional manifiesta su pesar y angustia por la muerte de Rodrigo Rojas de Negri y la condición de Carmen Gloria Quintana Arancibia.
Los jóvenes fueron quemados vivos por una patrulla militar mientras participaban en una protesta.
A un año de la muerte de Rodrigo Rojas de Negri a causa de quemaduras provocadas por una patrulla militar, su compañera Carmen Quintana se recupera en Canada satisfactoriamente tras las lesiones generadas por el atentado.
En tanto al juicio, aun no se ha cerrado el juicio.
Conmemoración de los 2 años de la tragedia que afectó a Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Quintana.
Pese a las pruebas aún sigue impune el autor de los hechos, la suprema Corte tras considerar como "falsa" la evidencia.
Resolución del caso de Rodrigo Rojas y Carmen Quintana. El general de la patrulla y autor del delito recibió su sentencia, la pena serían de 300 días de suspensión, tras ser calificado como un homicidio sin intención.
Represión, estado de sitio y justicia militar
Amnistía Internacional está al tanto de las jornadas de movilización que han traído consigo un centenar de detenidos y 8 muertos.
El gobierno de facto continúaa con la represión al pueblo chileno y sus opositores.
Cadetes de la Marina y Civiles están reclusos esperando condenas por la Fiscalía Naval.
Los prisioneros mientras se han llevado a cabo los juicios han sido víctimas de torturas y no han tenido derecho a un abogado defensor.
Apelación al juzgado militar por la condena a muerte de hugo Marchant Moya, José Palma Donoso y Carlos Araneda Miranda.
El tribunal militar condena a muerte a Hugo Marchant Moya, Jorge Palma Donoso y Carlos Araneda Miranda.
Investigación de Amnistía Internacional sobre la situación de estado de Sitio en Chile, amparados por el artículo 41.
Esta medida ha traído consigo arrestos masivos en diversas poblaciones de la capital y regiones, suspensión de revistas opositoras, interrumpir actividades sindicales, etc.
Casos de amenazas y secuestros realizados por movimientos en favor al régimen aumentan, algunos de estos grupos posiblemente estén trabajando en conjunto con los servicios de inteligencia nacional.
Existen diversos testimonios de testigos y personas que han sido afectadas por amenazas de ellos.
Testigo del atentado en el cual se vieron afectados Carmen Quintana y Rodrigo Rojas de Negri, ha sido arrestado por la policía.
Se atribuye a un métodoo de amedrentamiento por parte de las fuerzas armadas quienes culparon al joven para desligarse de las responsabilidades del crimen.
Memoria y documentación de las víctimas
Arzobispado de Santiago. Colección compuesta únicamente por la transcripción del informe original del caso de Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia, con fecha julio de 1986 a enero de 1988.
Informe de Alejandro Jiliberto, sobre los montajes preparados por la dictadura para mostrar la imagen de un Chile próspero tras la dictaduras, así como presenta el tema de la violación a los derechos humanos y los tribunales militares.
Al final se presentan los casos de dos personas desaparecidas.
Informe Anual de 1982 realizado por la Comisión de Derechos Humanos. En el se entregan testimonios de torturados durante el regimen militar.
Diversos testimonios de tortura que dan cuenta de los horribles procedimientos llevados a cabo por los servicios de inteligencia nacional.
Testimonios de torturas con asesoramiento médico.
Los presos detallan la labor de doctores para estudiar a los torturados, su situación médica para proceder con ciertos tipos de tortura.
Personas detenidas durante el estado de sitio fueron llevadas al campamento militar ubicado en Conchi durante el mes de febrero.
Tras tres meses de la quema de dos personas vivas, Carmen Quintana y Rodrigo Rojas, por una patrulla militar y el levantamiento del caso en tribunales, los abogados acusan múltiples amenazas y un obstrucción a los procedimientos judiciales.
Las torturas y arrestos continúan pese a la nueva legislación de 1987.
Amnistía Internacional está al consciente de cerca de 50 casos de torturas tras detenciones ilegales en centros de la CNI.
La importancia de distinguir los casos
Los antecedentes sobre Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Carlos Godoy Echegoyen, Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana corresponden a hechos distintos, ocurridos en fechas y lugares diferentes.
El caso de Reinalda Pereira Plaza se relaciona con una detención y posterior desaparición ocurrida el 15 de diciembre de 1976, cuando tenía 29 años y cinco meses de embarazo.
El caso de Carlos Godoy Echegoyen se vincula con su detención en Quintero y su posterior muerte durante un procedimiento relacionado con una supuesta escuela de guerrillas, según los antecedentes citados.
El caso de Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana corresponde a un ataque ocurrido el 2 de julio de 1986, durante una manifestación en Estación Central, en el que ambos jóvenes fueron quemados por una patrulla militar y Rodrigo Rojas murió.
Ninguno de esos antecedentes identifica a Gaspar Alfaro Rivas ni permite atribuirle alguna de esas circunstancias. Para documentar específicamente la muerte de Gaspar Alfaro Rivas serían necesarios antecedentes adicionales, como la fecha del hecho, la comuna o localidad, la causa judicial, la identidad de la víctima y los documentos o testimonios relacionados.