Una división societaria es la operación por la cual una sociedad se divide en dos o más, mediante la creación de nuevas sociedades que reciben parte del patrimonio de la sociedad dividida. La sociedad original puede seguir existiendo con parte del patrimonio, o desaparecer repartiendo todo entre las nuevas sociedades.
La división está regulada en Chile por la Ley 18.046 para SA y SpA, y puede hacerse también en sociedades de responsabilidad limitada con el debido acuerdo de socios. La división no extingue deudas ni contratos automáticamente. La nueva sociedad continúa con los derechos y obligaciones que le corresponden por acuerdo de división.
Qué significa dividir una sociedad
En otras palabras, la división de sociedades anónimas es la creación de dos o más sociedades a partir de una sociedad, redistribuyendo entre todas ellas el patrimonio de la sociedad dividida. La división no es propiamente una división de una sociedad que se divide en dos o más partes.
Es la creación de una o más sociedades a partir de una sociedad que se mantiene, que no se disuelve ni se extingue mediante el expediente de dividir partidas del activo, del pasivo y del patrimonio de esa sociedad y asignarlo a las sociedades que se crean. Como bien señala Lyon Puelma, "con motivo de la división no se produce una división de la personalidad jurídica, sino, solamente, una división de su patrimonio", pues "la división de la personalidad jurídica de una entidad es inconcebible desde el punto de vista jurídico".
Producto de la división queda disminuida la sociedad dividida, que es la sociedad madre, y nacen varias sociedades nuevas, que son las sociedades crías -para no decirles hijas, porque puede confundirse con la noción de filiales, que es otra cosa-. La sociedad que se dividió mantendrá su identidad tributaria (RUT) y las demás deberán iniciar sus actividades como si fueran absolutamente nuevas.
Prueba de que esa es la naturaleza de la división en Chile es que la sociedad que se divide sufre una "disminución" de capital y que las sociedades resultantes de la división son "nuevas" (art. 5 LSA). En otras palabras, las sociedades emergentes son sociedades nuevas, con personalidad jurídica originaria y no derivada de la sociedad escindente.
| Modalidad | Sociedad original | Patrimonio | Participación de los socios |
|---|---|---|---|
| División parcial | La sociedad original subsiste | Una parte se transfiere a una o más nuevas sociedades | Los socios reciben acciones o cuotas de las nuevas sociedades |
| División total o escisión | La sociedad original se disuelve | Todo el patrimonio se divide entre dos o más nuevas sociedades | Los socios reciben acciones o cuotas de las nuevas sociedades |
Tipos de división
División parcial o spin-off
La sociedad original subsiste. Una parte de su patrimonio se transfiere a una o más nuevas sociedades y los socios de la original reciben acciones o cuotas de las nuevas.
En Chile, la división de sociedades anónimas consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.
División total o escisión
La sociedad original se disuelve, su patrimonio se divide entre dos o más nuevas sociedades y los socios de la original reciben acciones o cuotas de las nuevas sociedades.
La noción de división de sociedades es nueva históricamente hablando. Francia introduce el concepto en su ley general de sociedades de 66 (le scission des sociétés), España recién en 8 , Colombia en 0, Chile en 8 , etc. Además, no existe una forma única.
En Francia la división de sociedades importa la disolución y desaparición de la sociedad que se divide. En España hay dos tipos de división, una con disolución y extinción de la sociedad que se divide (escisión total o propia), y otra sin tal disolución (escisión parcial o impropia), en que el traspaso patrimonial puede ser hecho a una nueva sociedad que se crea o una ya existente, modelo que sigue el régimen colombiano.
Cuándo puede ser conveniente dividir una empresa
- Separar líneas de negocio con lógicas distintas (operación vs. inmueble).
- Aislar riesgos (actividad operativa vs. activos inmobiliarios).
- Preparar inversión externa en una línea específica.
- Planificación sucesoria entre socios o familiares.
- Reorganización tributaria con beneficios específicos del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las escisiones o divisiones de sociedades tienen múltiples objetivos. Uno muy habitual es de tipo fiscal. Muchas veces para vender un determinado activo es, desde el punto de vista impositivo, mejor dividir la sociedad asignando a una de las nuevas sociedades el activo de interés que vender derechamente el activo.
Se emplea también para una concentración monopólica, para transferir activos de una sociedad a otra, sin que se vea en ello un acto contra la libre competencia. Se usa también como fórmula para dividir un negocio entre los socios, asignando una actividad, sus activos y pasivos a una o varias sociedades y dejando otras en la sociedad dividida.
Es útil también para separar distintos negocios de una misma compañía sin por ello transferir activos. Se ha dado el caso de divisiones de sociedades que se han ejecutado en cumplimiento de la voluntad de un testamento para asignar distintos ámbitos de la compañía a cada uno de los distintos herederos.
Separación de líneas de negocio
Empresa con dos divisiones (ej: comercial + industrial) se divide para vender una de las divisiones más fácilmente, aplicar políticas distintas a cada negocio y mejorar focus de gestión.
Planificación sucesoria
Empresa familiar se divide para separar el patrimonio entre las ramas familiares. Cada rama controla su sociedad, reduce conflictos de gobierno corporativo y facilita la salida o sucesión de cada rama.
Separación de un inmueble
Separar un inmueble (terreno, oficina, planta) en una sociedad inmobiliaria separada. El beneficio consiste en la gestión separada del inmueble, que puede ser arrendado a la sociedad operativa.
Debe prestarse atención tributaria al precio de arriendo entre relacionadas (Art. 41E LIR).
Patrimonio que se distribuye
La división se practica disminuyendo el capital social y distribuyéndolo entre la sociedad primitiva y la o las nuevas sociedades. Deberán aprobarse los estatutos de las nuevas sociedades, los cuales pueden ser distintos a los de la sociedad dividida.
Para esto último deberán reformar los estatutos cumpliendo los mismos requisitos que se exigen para las transformaciones de sociedades. El acuerdo de división en SpA debe contener a lo menos la disminución del capital y la distribución del patrimonio de la sociedad entre esta y las nuevas sociedades que se crean.
También debe contener la aprobación de los estatutos de la o de las sociedades que se crean. Los estatutos de la nueva sociedad deben ser idénticos a los de la sociedad que se divide, salvo que en la convocatoria a junta se señale otra cosa (artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas).
No se hace una asignación por bienes individuales, sino por partidas del balance valoradas "cuentas", como señala Lyon Puelma. Si la sociedad que se divide tiene cuentas por cobrar en el activo circulante y quiere asignar parte de esos activos a una de las crías, habitualmente lo que se hace es en el balance de la nueva sociedad fijar un valor a esa partida y un anexo a ese balance donde se listan los créditos que se asignan.
Esto tiene especial importancia cuando se distribuyen bienes sujetos a registro (vehículos, propiedades, marcas, derechos de agua, acciones de sociedades etc.), en que debe quedar muy en claro que esos bienes fueron asignados a las crías y que esa asignación es susceptible de figurar en una escritura pública que permite solicitar los traspasos en los registros pertinentes.

Balance de división
Se debe confeccionar un balance de división que identifique activos, pasivos y patrimonio asignado. Partirse sin balance de división formal es un error, porque es la herramienta clave para distribuir patrimonio con respaldo.
Para este efecto lo que se hace es hacer un balance distinto para cada sociedad, tanto para la que se divide como para las divisionarias y la junta lo que hace es aprobar esos balances. Los balances para la división deben ser balances actualizados a la fecha de la división y no el balance anual.
La función del balance no es una cuenta anual para los efectos de la junta ordinaria de accionistas ni un instrumento de efectos tributarios, sino un instrumento de asignación de patrimonios. Los balances de división son balances artificiales para el solo efecto de la asignación de patrimonios y no hay que confundirlos con el balance tributario.
La distribución patrimonial debe contemplar tanto los activos como los pasivos. Si no queda claro qué activo o pasivo va a cada sociedad, los problemas aparecen después.
Procedimiento para dividir una sociedad
1. Análisis y planificación
Primero se debe decidir la estructura objetivo: cuántas sociedades existirán y qué activos y pasivos van a cada una. También debe definirse un plan de negocio para cada sociedad continuadora.
La etapa inicial comprende definir qué activos van a cada nueva sociedad, establecer la distribución de pasivos y documentar las razones económicas o jurídicas relevantes para realizar la operación.
Antes de la división debe realizarse un diagnóstico del propósito comercial, una valorización de los patrimonios resultantes, un análisis tributario y un análisis legal de los contratos de la sociedad dividida que necesitan ser asignados o cedidos.
2. Preparación del balance y de los documentos
Se debe confeccionar un balance de división con corte a la fecha del acuerdo. También deben prepararse el inventario de activos y pasivos que se reparten, los contratos relevantes y los estatutos de las nuevas sociedades.
Los contratos relevantes, como arriendos y licencias, permiten definir cuál sigue en qué sociedad. También deben reunirse los comprobantes bancarios y los registros contables.
3. Acuerdo de junta
En Chile el procedimiento de división o escisión de una sociedad es un acto jurídico unilateral de la sociedad que se divide, como toda reforma de estatutos de una sociedad anónima. No participan otras sociedades en dicho proceso y tampoco son "partes" del mismo las sociedades crías.
La división de la sociedad nace desde la sociedad anónima a escindirse y, por lo mismo, la iniciativa es un acto de la administración: del directorio. La operación comienza con la convocatoria a una junta extraordinaria de accionistas.
La junta debe aprobar la disminución del capital de la sociedad, la distribución del capital que se sustrae a la sociedad entre la o las sociedades que se crean y los balances correspondientes.
En esta junta hace falta un notario público conforme al art. 57 LSA. Si la propuesta del directorio es aceptada por 2/3 de las acciones con derecho a voto, entonces resta sólo la formalización de dicha junta.
4. Redacción del acuerdo y de los estatutos
El acuerdo de división debe establecer qué patrimonio permanece en la sociedad original y cuál se asigna a cada nueva sociedad. También debe aprobar los estatutos de las nuevas sociedades.
Los estatutos de la o las nuevas sociedades pueden ser diferentes a los de la sociedad que se divide, en todas aquellas materias que se indiquen en la convocatoria. La sociedad nueva puede tener un tipo social distinto a la sociedad original cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
5. Formalización e inscripción
La formalización sigue un doble curso: formalización de la reforma de estatutos, consistente en la reducción de capital de la sociedad que se divide, reduciendo el acta a escritura pública y publicando e inscribiendo el extracto de la misma; y otorgamiento por escritura pública, en base a la misma acta de junta, de la constitución de la o las sociedades nuevas que se crean.
La escritura de constitución de las nuevas sociedades debe extractarse, inscribirse y publicarse en iguales términos que toda nueva sociedad. Deben formalizarse por RES o escritura pública, según la sociedad original.
Si la operación fue realizada por escritura, debe publicarse el extracto en el Diario Oficial. Después deben inscribirse las nuevas sociedades y obtener sus RUT.
6. Distribución patrimonial y actualización tributaria
La etapa de distribución patrimonial comprende la transferencia de activos y pasivos a las nuevas sociedades, la actualización de títulos accionarios y la actualización tributaria en el SII.
La división debe comunicarse al SII para efectos de inicio de actividades, división y continuidad tributaria. También debe presentarse la DJ 1907 sobre reorganizaciones empresariales y prepararse estados financieros de cada sociedad con saldos iniciales.
7. Actualizaciones operativas
Después de la división deben actualizarse los bancos, la municipalidad, los contratos, los proveedores y los clientes. También deben abrirse cuentas bancarias nuevas si corresponde.
Los trabajadores deben ser reubicados con contratos y traspasos formales. Los clientes y proveedores deben ser informados de la sociedad continuadora.
En el caso de inmuebles, deben inscribirse los cambios en el CBR si corresponde. Los seguros y pólizas deben traspasarse a cada nueva sociedad.
Documentos y datos necesarios
- Balance de división con corte a la fecha del acuerdo.
- Acuerdo de división en acta.
- Estatutos de las nuevas sociedades.
- Identificación y firmas de todos los socios o accionistas.
- Inventario de activos y pasivos que se reparten.
- Contratos relevantes, como arriendos y licencias.
- Comprobantes bancarios y registros contables.
- Antecedentes de trabajadores, clientes y proveedores afectados.
- Documentos de inmuebles, vehículos, marcas, derechos de agua y otros bienes sujetos a registro.
La asesoría contable y legal es prácticamente obligatoria: la división sin profesionales suele generar problemas tributarios. Durante la división debe existir coordinación entre las áreas tributaria, legal y contable.
Tratamiento tributario de la división
Bien estructurada, la división puede ser neutra tributariamente bajo el artículo 14 LIR. Mal hecha, puede gatillar impuestos por enajenación de activos.
Las divisiones cumpliendo requisitos del Art. 38 bis LIR son neutrales tributariamente: los activos se transfieren a su valor tributario, no hay reconocimiento de utilidades o pérdidas y los registros tributarios se distribuyen proporcionalmente.
Requisitos para la neutralidad
- Identidad de los socios: los socios de la sociedad dividida deben ser los mismos de las nuevas sociedades.
- Proporcionalidad en la participación: el porcentaje de participación de cada socio debe mantenerse.
- Subsistencia de la actividad: la nueva sociedad debe seguir desarrollando actividad similar o complementaria.
- Aporte formal a valor tributario: no a valor de mercado.
La sociedad que se dividió mantendrá su identidad tributaria (RUT) y las demás deberán iniciar sus actividades como si fueran absolutamente nuevas. En materia tributaria se sostiene que la fecha y el costo de adquisición de las acciones de las nuevas sociedades no se remonta al perfeccionamiento de la división, sino al de la constitución de la sociedad escindida.
Distribución de registros tributarios
Los registros tributarios se asignan proporcionalmente al patrimonio dividido.
| Registro | Sociedad original | Nueva A, 60% | Nueva B, 40% |
|---|---|---|---|
| Patrimonio | $1.000MM | 60% | 40% |
| FUT histórico | $400MM | FUT $240MM | FUT $160MM |
| RAI | $200MM | RAI $120MM | RAI $80MM |
| FUNT | $100MM | FUNT $60MM | FUNT $40MM |
Facultad tasadora y norma antielusiva
Igual que las fusiones, las divisiones están sujetas a la facultad tasadora del SII. Si los valores asignados son notoriamente inferiores a mercado, puede proceder la tasación.
Si hay elusión, puede aplicarse la Norma General Anti Elusiva (NGAE), conforme a los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. También resultan relevantes el artículo 14 letra A), el artículo 52 y el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La división no debe utilizarse únicamente para producir una ventaja tributaria artificial. Deben documentarse las razones económicas o jurídicas relevantes distintas de las meramente tributarias y, cuando existan activos de valor incierto, puede ser necesaria una tasación independiente.
Ejemplo de riesgo: división y posterior disolución
El CASO 92 describe un esquema en el que se utiliza la división y disolución de una sociedad para evitar el pago del Impuesto Global Complementario (IGC) que se habría devengado con el retiro de especies por parte de los socios.
La estructura inicial contempla que «A» y «B» son socios en «C», una sociedad de responsabilidad limitada. «A» es un contribuyente, persona natural, casado con «B».
La sociedad «C» se divide, creándose la sociedad «E», a la cual se le asigna un bien inmueble como único activo, el cual es registrado en «E» al valor tributario registrado en «C».
La sociedad «E» no desarrolla efectivamente su giro ni efectúa inversiones en otros activos. Poco tiempo después de su creación, «E» se disuelve y pone término de giro, tras lo cual, los socios «A» y «B» se adjudican la propiedad del inmueble.
Aspectos que puede revisar el SII
- La relación o vínculo familiar entre los partícipes del esquema.
- Los plazos en que se llevaron a cabo las operaciones.
- Los activos que posee la sociedad «E».
- Si «E» solo era dueña del activo fijo asignado en la división o si detentaba otros bienes.
- Si «E» desarrolla su actividad económica, comercial o industrial.
- Los valores tributarios a los que estaba registrado el inmueble en «E» versus su valor comercial.
- La tasa efectiva del Impuesto Global Complementario de «A» y «B» frente al impuesto de término de giro.
- Los registros tributarios de «C» y «E».
- Las razones económicas o jurídicas relevantes distintas a las meramente tributarias.
El esquema afecta la base imponible del Impuesto Global Complementario de «A» y «B», que les hubiese correspondido de haber retirado los bienes directamente de la sociedad «C».
Los cónyuges se hacen dueños directos del inmueble, sometiéndose a la tributación correspondiente al impuesto de término de giro de conformidad a las normas del artículo 38 bis de la LIR, el cual resulta ser inferior a los impuestos finales que corresponderían de haber retirado el inmueble directamente de la sociedad «C».
El Servicio de Impuestos Internos podría evaluar la aplicación de la NGA, a objeto de verificar si se busca eludir hechos imponibles establecidos en la LIR. Este esquema podría ser impugnado si el objetivo principal parece ser evitar la tributación correspondiente al retiro de bienes directamente de la sociedad «C».
Errores comunes al dividir una sociedad
Reparto patrimonial mal documentado
Si no queda claro qué activo o pasivo va a cada sociedad, los problemas aparecen después. La distribución debe apoyarse en balances actualizados, anexos e inventarios suficientemente precisos.
No considerar contratos intuitu personae
Algunos contratos no son transferibles sin consentimiento de la contraparte. Esto puede ocurrir con contratos de arriendo, licencias y otros acuerdos vinculados especialmente a la identidad de una de las partes.
Olvidar deudas
Las nuevas sociedades asumen deudas; si no se informa al acreedor, puede oponerse. La asignación de pasivos debe realizarse junto con la asignación de activos y quedar expresamente documentada.
Hacer la división sin asesoría tributaria
El régimen tributario del artículo 14 tiene requisitos específicos; saltárselos puede gatillar impuestos. Deben revisarse los registros tributarios, las pérdidas tributarias y los créditos pendientes.
No actualizar a los trabajadores
Si hay traspasos de trabajadores entre sociedades, hay reglas específicas laborales. Los trabajadores deben ser reubicados con contratos y traspasos formales.
Confundir división con enajenación
Son figuras distintas con efectos tributarios diferentes. La división no debe tratarse automáticamente como una compraventa o transferencia ordinaria de activos.
No preparar un balance de división formal
Partirse sin balance de división formal es un error porque el balance es la herramienta clave para distribuir patrimonio con respaldo.
Qué revisar después de dividir
- Nuevas sociedades inscritas con RUT y estatutos propios.
- SII informado y con datos actualizados.
- Balance post-división ajustado en cada sociedad.
- Cuentas bancarias nuevas si corresponde.
- Trabajadores reubicados con contratos y traspasos formales.
- Clientes y proveedores informados de la sociedad continuadora.
- Inmuebles con inscripción de cambios en CBR si corresponde.
- Seguros y pólizas traspasados a cada nueva sociedad.
- Estados financieros iniciales preparados para cada sociedad.
- DJ 1907 presentada cuando corresponda.
- Registros contables y tributarios mantenidos separadamente.
- Operaciones entre las nuevas sociedades revisadas, especialmente por precios de transferencia.
Diferencia entre división, transformación y fusión
División
Una división societaria es la operación por la cual una sociedad se divide en dos o más, mediante la creación de nuevas sociedades que reciben parte del patrimonio de la sociedad dividida. La sociedad original puede seguir existiendo con parte del patrimonio, o desaparecer repartiendo todo entre las nuevas sociedades.
Transformación
La transformación de sociedades implica la adopción de un tipo social distinto, manteniendo la personalidad jurídica y RUT. Una vez llevada a cabo no produce como efecto la disolución de una sociedad existente y la creación de una nueva sino simplemente el cambio de su tipo o régimen social.
La transformación de tipo social se define formalmente en la Ley 18046, de Sociedades Anónimas, como “el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”.
Fusión
La fusión se refiere a la reunión de dos o más sociedades en una sola, la que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
La fusión por creación ocurre cuando el activo y el pasivo de dos o más sociedades, de la misma especie que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.
La fusión por incorporación ocurre cuando una o más sociedades que se disuelven son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. En estos casos no hay liquidación de las sociedades fusionadas y absorbidas.
| Operación | Efecto principal | Personalidad jurídica |
|---|---|---|
| División | Distribución del patrimonio entre la sociedad original y nuevas sociedades, o entre nuevas sociedades | La sociedad original puede subsistir o disolverse según la modalidad |
| Transformación | Cambio de especie o tipo social | Se mantiene la personalidad jurídica y el RUT |
| Fusión | Reunión de dos o más sociedades en una sola | Una sociedad sucede a las demás en sus derechos y obligaciones |
Preguntas frecuentes
¿Se pagan impuestos al dividir?
Bien estructurada, la división puede ser neutra tributariamente bajo el artículo 14 LIR. Mal hecha, puede gatillar impuestos por enajenación de activos. La asesoría profesional es clave.
¿Puedo dividir una EIRL?
La EIRL no admite división directa porque es unipersonal. Puedes transformarla en SpA y luego dividir.
¿Cuánto demora una división?
Puede demorar semanas a meses según complejidad, documentación y publicación.
¿Necesito notario?
Sí, si la sociedad fue constituida por escritura. Las creadas en RES pueden dividirse en RES si el caso es estándar.
¿Qué ocurre con el RUT?
La sociedad que se dividió mantendrá su identidad tributaria (RUT) y las demás deberán iniciar sus actividades como si fueran absolutamente nuevas.
¿Los contratos se transfieren automáticamente?
La división no extingue deudas ni contratos automáticamente. Algunos contratos no son transferibles sin consentimiento de la contraparte.
¿Los socios deben conservar la misma proporción?
Para la neutralidad tributaria, los socios de la sociedad dividida deben ser los mismos de las nuevas sociedades y el porcentaje de participación de cada socio debe mantenerse.