La libertad de expresión es el derecho de toda persona a emitir opiniones, buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, sin limitación de fronteras. Constituye una condición esencial para la democracia porque permite participar en el debate público, cuestionar al poder establecido y construir una opinión pública plural e informada.
La censura consiste en impedir, limitar o controlar la circulación de ideas, opiniones o informaciones. Puede proceder de los Estados, de empresas privadas, de actores políticos y económicos o de dinámicas sociales y tecnológicas. Sin embargo, la libertad de expresión no es absoluta: su ejercicio puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores cuando sea necesario proteger los derechos de terceros, la reputación, la privacidad, la seguridad pública, la salud, la moral pública o la integridad de otras personas.
Qué es la libertad de expresión
La libertad de expresión es un derecho humano esencial para la existencia de sociedades democráticas, pues permite a los individuos compartir ideas, participar en el debate público y cuestionar el poder establecido (Habermas, 1989). Este derecho ha sido históricamente un catalizador para el cambio social y político, siendo fundamental en la construcción de una opinión pública plural e informada.
El derecho a la libertad de expresión y de pensamiento es un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Más adelante en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipuló este derecho en el artículo 18, distinguiendo la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y en el artículo 19 respecto a la libertad de expresión y a resguardar que nadie será molestado a causa de sus opiniones.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este derecho tiene dos dimensiones: por un lado, significa que ninguna persona debe ser impedida de su propio pensamiento y, por otro, el derecho colectivo a recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno (INDH, 2021, 4).
La libertad de expresión se manifiesta en diversas formas, principalmente en dar y emitir opiniones, además de el derecho de poder buscar información. También comprende la libertad de prensa, la difusión de ideas artísticas, la participación en debates públicos y la posibilidad de cuestionar decisiones de autoridades e instituciones.
Reconocimiento histórico e internacional
Si bien este derecho es reconocido internacionalmente desde 1948, anteriormente, se estipuló el derecho a la libertad de expresión en Inglaterra con la Declaración de Derechos de 1689, en Estados Unidos a fines del siglo XVIII durante su proceso de independencia y Francia en 1789, mediante la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
En estos casos, la llegada de la imprenta fue un episodio fundamental para la historia de la libertad de expresión, al ser un instrumento para transmitir y difundir opiniones, al mismo tiempo que fue una herramienta para formar una opinión pública informada y difundir ideas propias de la ilustración (Climent, 2016, 240-242).
El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En el plano internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagra en su artículo 19 el derecho a la libertad de opinión y expresión.
De manera similar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, subraya la importancia de este derecho, pero también menciona responsabilidades ulteriores necesarias para proteger los derechos de terceros y la seguridad pública (OEA, 2024).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la protección de la libertad de expresión en su artículo 13. No obstante; el párrafo segundo, inciso a), establece un límite esencial: el respeto a los derechos y la reputación de los demás.
| Instrumento | Contenido relacionado con la libertad de expresión |
|---|---|
| Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19 | Reconoce la libertad de opinión y expresión, así como el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones. |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 18 y 19 | Distingue la libertad de pensamiento, conciencia y religión y protege la libertad de expresión. |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13 | Protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas y prohíbe la censura previa, sin excluir responsabilidades ulteriores. |
| Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión | Establece directrices para proteger este derecho frente a amenazas y abusos. |
Libertad de expresión y censura
Las libertades de opinión y de expresión son, de hecho, piedras angulares de los derechos humanos y fundamentos de las sociedades democráticas y libres. Estas libertades respaldan otros derechos fundamentales, como son el derecho de reunión pacífica, el derecho a participar en asuntos públicos y el de la libertad de credo o religión.
Una de las principales manifestaciones es en la libertad de prensa y en la prohibición de la censura, por eso mismo la constitución limita la acción del estado en los medios, solamente pueden intervenir si es que una ley orgánica constitucional lo autoriza.
La censura puede adoptar formas directas, como la prohibición de publicar un libro, retirar una película o impedir una manifestación, y formas indirectas, como la intimidación, la vigilancia, el acoso, la concentración de medios, la presión económica o el uso abusivo de argumentos de seguridad nacional.
El ejercicio de la libertad de expresión como derecho en México ha transitado por un camino sinuoso que ha dificultado su materialización sobre todo cuando este se encuentra sujeto al control político, por un lado, y por otro, también es un hecho que bajo el amparo de su ejercicio se ha justificado su distorsión y abuso.
De tal suerte, que es insoslayable analizar esta dicotomía para desmenuzar los recovecos que provocan una colisión de derechos.
La censura previa y las responsabilidades ulteriores
La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la protección de la libertad de expresión en su artículo 13. No obstante; el párrafo segundo, inciso a), establece un límite esencial: el respeto a los derechos y la reputación de los demás.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La diferencia entre censura previa y responsabilidad ulterior resulta fundamental. La censura previa impide la difusión de una idea antes de que sea expresada, mientras que las responsabilidades ulteriores se aplican después de la difusión y deben encontrarse previstas por la ley, perseguir una finalidad legítima y ser necesarias y proporcionales.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el artículo 6 establece que "La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público" (CPEUM, 2024).
Adicionalmente, el artículo 7 protege la libertad de imprenta, destacando su relevancia para mantener un estado democrático.
Libertad de expresión, información y poder
El mundo digital permite que un número mucho mayor de personas tengamos acceso a la información que necesitamos, incluida aquélla que pone en entredicho a gobiernos y empresas. La información es poder, e Internet ofrece la posibilidad de empoderar de manera significativa a los 7.000 millones de personas que hay en el mundo.
Es innegable que los medios digitales, incluidas las redes sociales, han reforzado el derecho a buscar, recibir y transmitir información e ideas. Los espacios digitales cumplen un rol fundamental en la promoción y difusión de la libertad de expresión y pensamiento, principalmente al ser medios en donde las personas acceder y/o comparten información de manera instantánea.
La libertad de información se encuentra presente en la mayoría de los ordenamientos democráticos, pero el principal cuerpo que los consagra es la declaración universal de derechos humanos.
La información pública, el periodismo independiente y la diversidad de medios permiten supervisar a las autoridades, denunciar abusos y ampliar la participación ciudadana. Sin embargo, la existencia formal de estos derechos no garantiza por sí sola que todas las personas puedan ejercerlos en condiciones de igualdad.
Pero, a menudo, la libertad de expresión depende aún de la riqueza, de los privilegios y del lugar que ocupamos en la sociedad. Rara vez son las personas ricas y poderosas las que se ven limitadas a la hora de expresar sus opiniones.
De manera similar, quien tiene un ordenador portátil con banda ancha dispone de un acceso a la información mucho mayor que quien se ve obligado a recorrer varios kilómetros hasta un cibercafé.
Brecha digital y desigualdad en el ejercicio del derecho
La revolución tecnológica ha democratizado el acceso a plataformas de expresión, pero también ha dado lugar a fenómenos como la desinformación, los haters, el ciberacoso y las fake news, complicando la regulación sin vulnerar la esencia de la libertad de expresión.
La desigualdad tecnológica influye en la capacidad de una persona para informarse, publicar contenidos, participar en debates y hacer visibles sus demandas. El acceso a dispositivos, conectividad, conocimientos digitales y medios de comunicación determina en gran medida quién puede intervenir efectivamente en el espacio público.
La concentración de los medios de comunicación y la falta de pluralidad de fuentes también pueden limitar la diversidad de opiniones, aunque no exista una prohibición formal de expresarse.
El 2012, Reporteros Sin Fronteras situó a Chile en el puesto 33 de 80 en el ranking de libertad de expresión, advirtiendo el problema de la concentración de los medios de comunicación y discriminación entre las radios comunitarias y radios comerciales (INDH, 2013).
Más adelante, el 2016, la CIDH advirtió que en Chile faltaba promover una amplia pluralidad de fuentes de información y de medios, para tener una diversidad de líneas editoriales que garanticen la libertad de expresión y de pensamiento (CIDH, 2017, 45).
Vigilancia, intimidación y autocensura
Los gobiernos utilizan también peligrosas y sofisticadas tecnologías para leer el correo electrónico privado de activistas y periodistas, y encender por control remoto la cámara o el micrófono de sus ordenadores para grabar en secreto sus actividades.
La vigilancia puede producir autocensura incluso cuando no existe una prohibición explícita. Las personas que creen estar siendo observadas pueden dejar de publicar opiniones, investigar determinados asuntos o participar en protestas por temor a represalias.
En un informe de Amnistía Internacional titulado China: "On my campus, I am afraid", se expone cómo las autoridades chinas ejercen intimidación, acoso y vigilancia sobre los estudiantes chinos y hongkoneses que estudian en el extranjero.
Estos estudiantes, especialmente en Europa y América del Norte, viven con miedo a ser objeto de represalias por expresar opiniones sobre temas políticos o delicados. Esta represión transnacional no solo viola sus derechos humanos, sino que también crea un clima de autocensura, afectando profundamente su bienestar mental y emocional.
Muchos de ellos sufren de soledad e aislamiento, lo que subraya las graves consecuencias de la vigilancia estatal más allá de las fronteras de China.
En México, la libertad de expresión enfrenta numerosos desafíos. Por un lado, se encuentra amenazada por la violencia contra periodistas y comunicadores, quienes juegan un papel crucial en la vigilancia del poder y la información ciudadana.
Naciones Unidas advirtió el 2023 que son tiempos difíciles para la libertad de expresión, ya que muchas personas que denuncian violaciones a los derechos humanos, la corrupción y/o explotación ilegal de recursos naturales, suelen ser censurados, intimidados, procesados, agredidos o incluso asesinatos (Naciones Unidas, 2023, 21).
Esto constituye un obstáculo para que las sociedades puedan participar del desarrollo y contribuir con ideas y opiniones.
Discurso de odio y libertad de expresión
El discurso de odio comprende expresiones que atacan o degradan a personas o grupos por características como su origen étnico, raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual u otras condiciones protegidas. No toda expresión ofensiva o desagradable alcanza el nivel de incitación jurídicamente prohibida.
La necesidad de preservar la libertad de expresión de la censura impuesta por los Estados o las corporaciones privadas es a menudo aplicada para contrarrestar los esfuerzos que regulen la expresión de odio, en particular la que se da en línea.
Por estas razones, los esfuerzos legislativos encaminados a regular esta libre expresión hacen surgir de forma no sorprendente inquietudes sobre que los intentos de detener el discurso de odio pueden silenciar disidencias y oposiciones.
Para contrarrestar el discurso de odio, la Organización de las Naciones Unidas favorece un discurso más positivo y defiende el respeto por la libertad de expresión como la norma.
Por consiguiente, cualquier restricción debe ser una excepción y debe tratar de evitar daños al tiempo que garantice la igualdad o la participación pública de todos los individuos.
Junto con las disposiciones relevantes legales e internacionales en materia de derechos humanos, el Plan de Acción de Rabat de la ONU ofrece unas pautas clave a los Estados para determinar las diferencias entre libertad de expresión e "instigación" (a la discriminación, hostilidad y violencia), la cual está prohibida según el derecho penal.
Determinar cuándo el alcance del daño causado es lo suficiente alto como para justificar prohibir su expresión es objeto aún de bastante debate.
Sin embargo, los Estados pueden hacer uso de instrumentos alternativos, tales como la educación y la promoción de mensajes de respuesta, para abordar el amplio espectro de expresiones de odio, tanto en línea como fuera de ella.
“Combatir el discurso de odio no significa limitar o prohibir la libertad de expresión. Se trata de impedir la escalada de dicha incitación al odio hacia algo más peligroso, en particular, instigando a la discriminación, la hostilidad y la violencia, lo cual está prohibido según el derecho internacional". -Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, mayo de 2019
Desinformación, noticias falsas y debate público
Otro limitante de la libertad de expresión en los espacios digitales es la desinformación: si bien este no es un fenómeno reciente, la rápida evolución de las tecnologías y la alta circulación de contenidos online, han generado una rápida difusión de teorías conspirativas y campañas de desprestigio que atentan principalmente contra grupos y personas específicas (ACNUDH, 2022).
La propagación de desinformación y fake news ha erosionado la confianza pública y debilitado las bases democráticas.
La desinformación puede perjudicar la libertad de expresión porque dificulta el acceso a información fiable, distorsiona el debate público y puede utilizarse para atacar a personas o colectivos. Al mismo tiempo, combatirla mediante bloqueos generales, prohibiciones imprecisas o controles excesivos puede favorecer la censura.
Para dar respuesta a la desinformación y resguardar el derecho a la información, Naciones Unidas el año 2022, sugirió a los Estados aumentar las plataformas de transparencia, promover regímenes sólidos de información pública y amplio acceso a la información, protección de medios de comunicación libres e independientes y fomentar la alfabetización digital e informacional, siendo algunas vías para combatir los efectivos negativos y nocivos de la desinformación (Naciones Unidas, 2022, 7-12).
Este reto demanda una colaboración entre gobiernos, empresas tecnológicas y la sociedad civil para garantizar la circulación de información fiable sin comprometer la libertad de expresión (Jiménez, 2021).
Derechos digitales y nuevas tecnologías
En pleno siglo XXI, los espacios digitales y nuevas tecnologías han permitido acceder y compartir información, así como promover debates y opiniones. Sin embargo, también son espacios en donde se pueden vulnerar derechos mediante la vigilancia y la censura por parte de los Estados, o bien, mediante el acoso en línea o sesgos en los algoritmos que demuestra el uso incorrecto de estas tecnologías (ACNUDH, s.f.).
Si bien no hay una convención o pacto internacional de derechos humanos que haga referencia a los derechos digitales, sí se ha asociado al derecho a la libertad de expresión y pensamiento y, por tanto, como una extensión de los derechos humanos reconocidos el sistema del derecho internacional.
Al mismo tiempo, el incremento de la desinformación, los discursos de odio, la violencia digital y acoso en línea, han generado una preocupación en el ámbito de los derechos humanos, ya que no solo son fenómenos que limitan la libertad de expresión pensamiento, sino que también incita la discriminación hacia grupos de especial protección, como mujeres, inmigrantes y personas LGBTQIA+, por mencionar algunos.
Es por lo anterior que, desde la ONU, se ha sostenido es que es importante utilizar el marco internacional de derechos humanos para orientar el desarrollo y uso de las tecnologías digitales, para potenciar al máximo sus beneficios y reforzar la prohibición de los discursos de odio y discriminatorios en línea, en consideración de lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Además, la prohibición de la incitación al odio étnico, racial o religioso, al mismo tiempo garantiza el pleno respeto de la libertad de expresión, opinión y pensamiento (Naciones Unidas, 2024, 4), razón por la cual es importante dedicar esfuerzos a supervisar los discursos de odio en línea y establecer medidas sobre aquello.
Es importante señalar que, si bien el derecho internacional no exige a los países a prohibir los discursos de odio, sí se les exige que prohíban la incitación a la discriminación, hostilidad o la violencia (INDH, 2023, 10).
Límites de la libertad de expresión
La libertad de expresión no es absoluta y requiere de ciertas restricciones justificadas para garantizar la convivencia pacífica y la protección de otros derechos fundamentales, como el honor, la privacidad, la seguridad pública, y la integridad de los derechos de terceros (Barros, 2020).
La libertad de expresión puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, lo que exige un balance cuidadoso y una interpretación equilibrada que contemple las necesidades individuales y colectivas.
- Derecho al honor y a la reputación: En la era digital, las redes sociales han intensificado el riesgo de dañar la reputación personal mediante información falsa o difamatoria. Este fenómeno plantea retos legales y sociales significativos, como la necesidad de mecanismos efectivos para abordar la difamación sin recurrir a la censura indebida (Riaño, 2018).
- Derecho a la privacidad: Reconocido en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976), este derecho protege a los individuos contra injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su correspondencia.
- Derecho a la información veraz: La propagación de desinformación y fake news ha erosionado la confianza pública y debilitado las bases democráticas.
- Derecho al olvido: Este derecho garantiza que los datos personales e imágenes de las personas sean eliminados cuando ya no son necesarios, se hayan publicado sin consentimiento, o exista una sentencia absolutoria en caso de acusaciones infundadas.
- Derechos ARCO: Estos derechos permiten a los ciudadanos acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos u oponerse a su tratamiento cuando afecten su privacidad o no tengan un propósito legítimo (SFP, 2022).
- Principio de confidencialidad y presunción de inocencia: El principio de confidencialidad protege la información personal contra la divulgación no autorizada, especialmente en el ámbito judicial.
- Derecho de las audiencias: Toda persona tiene derecho a ser escuchada y defenderse dentro de un plazo razonable antes de que se restrinjan sus derechos.
- Derechos de autor y derecho a la propia imagen: El derecho de autor reconoce la propiedad intelectual de los creadores sobre sus obras, mientras que el derecho a la propia imagen protege el uso no autorizado de la representación visual de las personas.
- Secrecía judicial y gubernamental: La secrecía judicial y gubernamental se refiere a la obligación de proteger la confidencialidad de la información en los procedimientos judiciales y en la administración pública.
- Inviolabilidad de las comunicaciones: Este derecho, regulado en el artículo 16 de la Constitución Mexicana, garantiza que las comunicaciones personales, como correos electrónicos y llamadas telefónicas, no sean intervenidas sin una orden judicial, salvo excepciones relacionadas con la seguridad nacional (CNPP, 2022).
- Información reservada: La información reservada es aquella clasificada por su naturaleza como confidencial, lo que impide su divulgación durante un periodo determinado, usualmente doce años, salvo que las circunstancias que motivaron su clasificación dejen de ser relevantes.
- Interés superior del menor: En cualquier situación que involucre a menores de edad, se debe priorizar su integridad y derechos, garantizando su bienestar en entornos físicos y digitales.
- Seguridad nacional: La seguridad nacional engloba las acciones implementadas por el Estado para salvaguardar a la nación frente a amenazas externas e internas.
- El interés colectivo: Se define como la suma de los intereses individuales de un grupo de personas orientados hacia el beneficio común.
- La no revelación de los secretos: Este principio prohíbe la divulgación de información sin el consentimiento explícito de la persona propietaria de los datos.
- Secreto profesional: El secreto profesional obliga a los profesionales a guardar confidencialidad sobre la información que reciben en el ejercicio de su actividad.
Estos conflictos resaltan la importancia de diseñar marcos regulatorios que salvaguarden tanto la libertad de expresión como otros derechos fundamentales, promoviendo un entorno donde prevalezca el respeto mutuo y la convivencia armónica.
Privacidad, comunicaciones y vigilancia digital
Con la proliferación de datos personales en plataformas digitales, se requiere un equilibrio entre la transparencia informativa y la protección de la privacidad.
La inviolabilidad de las comunicaciones protege los intercambios personales frente a intervenciones arbitrarias. Este principio resulta especialmente relevante en un entorno donde los mensajes, correos electrónicos, llamadas y archivos pueden ser interceptados, almacenados o analizados mediante tecnologías avanzadas.
La vigilancia estatal o privada debe someterse a reglas claras, controles independientes y garantías judiciales. La utilización de la seguridad nacional como argumento genérico para restringir el acceso a la información puede debilitar tanto la transparencia como la libertad de expresión.
Por otro lado, la misma institución manifestó su preocupación por el uso excesivo de argumento de seguridad nacional para restringir el acceso a la información pública, lo cual limita el acceso a la información y la libertad de expresión (CIDH, 2017, 34), tal como ocurrió con el caso de Humberto Palamara Iribarne.
Libertad de prensa y protección de periodistas
La libertad de prensa permite investigar, publicar y difundir información de interés público sin interferencias indebidas. Su protección es inseparable del derecho de la sociedad a recibir información y conocer opiniones diversas.
En el contexto mexicano, la libertad de expresión enfrenta numerosos desafíos. Por un lado, se encuentra amenazada por la violencia contra periodistas y comunicadores, quienes juegan un papel crucial en la vigilancia del poder y la información ciudadana.
En Chile, con la transición democrática en la década de 1990, se reconocen diversos avances en promover y permitir la libertad de expresión, derogando normas constitucionales de censura previa y derogación de censura contenidas en la Ley de Seguridad del Estado.
Sin embargo, el país que ha sido condenado varias veces por el Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de libertad de expresión.
Casos de censura en Chile
Posiblemente, el caso más emblemático es el caso Palamara Iribarne vs. Chile, en donde la Corte IDH condenó al Estado chileno al permitir que se destruyeran las copias físicas y digitales del libro escrito por Humberto Palamara -con la justificación de que contenía información que afectaba la seguridad nacional-.
Esta situación fue considerada por la Corte IDH como un atentado contra la libertad de pensamiento y expresión, al igual que la censura a la exposición de la película La última tentación de Cristo, en donde la Corte IDH también condenó al Estado de Chile el año 2001 por la misma materia.
Los casos mencionados anteriormente se suman otros datos desfavorables para el país: el 2012, Reporteros Sin Fronteras situó a Chile en el puesto 33 de 80 en el ranking de libertad de expresión, advirtiendo el problema de la concentración de los medios de comunicación y discriminación entre las radios comunitarias y radios comerciales (INDH, 2013).
Mecanismos de protección
La protección de la libertad de expresión requiere normas que prohíban la censura arbitraria, instituciones independientes, recursos judiciales eficaces y mecanismos de investigación frente a amenazas o agresiones.
Además, resulta indispensable abordar los mecanismos internacionales que refuerzan este derecho. Un ejemplo relevante es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, cuyo Principio 9 establece directrices para la protección de este derecho frente a amenazas y abusos.
Este principio ha sido la base para la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), integrada a la Fiscalía General de la República.
La FEADLE constituye un mecanismo especializado para investigar y perseguir delitos que vulneren la libertad de expresión, contribuyendo al fortalecimiento de este derecho en contextos nacionales.
En el caso de que se haya visto vulnerada tu libertad de expresión te recomiendo interponer un recurso de protección. El recurso de protección consiste en aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
Los recursos de protección se presentan ante la Corte de Apelaciones.
Criterios para limitar legítimamente la expresión
Una restricción a la libertad de expresión debe distinguir entre una opinión, una información, una crítica, una expresión ofensiva y una incitación concreta a causar daño. No toda afirmación incorrecta, polémica o desagradable justifica una prohibición.
Las restricciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Determinar cuándo el alcance del daño causado es lo suficiente alto como para justificar prohibir su expresión es objeto aún de bastante debate.
La legislación actual enfrenta el reto de regular estas plataformas sin vulnerar la libertad de expresión.
El manejo de estas plataformas debe realizarse de manera ética y responsable para evitar violaciones a derechos fundamentales.
La constante evolución tecnológica y social impone retos inéditos que requieren la construcción de marcos regulatorios sólidos, dinámicos y basados en el respeto mutuo.
Educación, alfabetización digital y respuestas no censuradoras
Para responder a los daños derivados de la desinformación, el acoso y los discursos de odio, no siempre es necesario recurrir a la prohibición. La educación, la alfabetización mediática, el acceso a información pública y la promoción de mensajes de respuesta pueden fortalecer la capacidad de las personas para evaluar contenidos y participar en el debate.
Sin embargo, los Estados pueden hacer uso de instrumentos alternativos, tales como la educación y la promoción de mensajes de respuesta, para abordar el amplio espectro de expresiones de odio, tanto en línea como fuera de ella.
Desde una perspectiva de derechos humanos, las políticas públicas deben proteger la libertad de expresión y, al mismo tiempo, reducir la violencia, la discriminación y los daños concretos. La respuesta debe atender al contexto, al alcance de la expresión, a la intención, a la probabilidad de daño y a la situación de las personas afectadas.
La Campaña «Verified» de las Naciones Unidas del 2020 buscó combatir la desinformación sobre el COVID-19 y promover la información fiable y precisa.
La promoción de este derecho sigue siendo un desafío actualmente y, desde el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos, se ha insistido en que los Estados supervisen el cumplimiento de este derecho y garanticen los medios y mecanismos para garantizar la libertad de opinión, expresión y de pensamiento.
Equilibrio entre libertad y responsabilidad
La libertad de expresión, aunque esencial para la democracia y el desarrollo de las sociedades, debe convivir en un delicado equilibrio con otros derechos fundamentales.
Este análisis evidencia la complejidad de armonizar valores fundamentales como el derecho al honor, la privacidad, la seguridad nacional y el interés colectivo, entre otros, en un entorno globalizado y digitalizado.
Por ejemplo, la protección del derecho a la intimidad frente a la sobreexposición mediática, la proliferación de desinformación y el impacto de las redes sociales, resaltan la necesidad de estrategias legales y sociales innovadoras que garanticen un uso ético y responsable de la libertad de expresión sin comprometer otros derechos.
El desafío consiste en evitar tanto la censura arbitraria como la impunidad frente a daños graves. Una sociedad democrática necesita proteger la posibilidad de criticar, investigar y disentir, pero también establecer responsabilidades cuando una expresión provoca una afectación jurídicamente relevante a los derechos de otras personas.
