Cómo opera el Seguro Escolar en campeonatos del IND

El Seguro Escolar protege a las y los estudiantes regulares ante accidentes que ocurran a causa o con ocasión de sus estudios, incluidos los producidos durante actividades educativas, extraescolares o deportivas organizadas por el establecimiento educacional. En un campeonato del Instituto Nacional de Deportes (IND), la cobertura depende de que la participación del estudiante tenga una relación formal con sus actividades educativas y de que el evento o traslado se encuentre comprendido dentro de esa actividad.

Este beneficio está establecido en el Decreto Supremo N.º 313 de 1972, que incorporó los accidentes ocurridos durante actividades educativas a la Ley 16.744, y garantiza atención médica gratuita cuando ocurre un accidente escolar. La protección puede abarcar el accidente ocurrido durante la competencia, en actividades vinculadas al campeonato, en el lugar donde se desarrolla la actividad o durante el trayecto directo entre el domicilio y el establecimiento educacional o el lugar de la actividad.

Qué es el Seguro Escolar

El Seguro Escolar es un beneficio de seguridad social que cubre accidentes provocados con causa o con ocasión de los estudios. Es un beneficio que cubre a todos los alumnos regulares de establecimientos: fiscales, municipales, particulares, subvencionados, particulares no subvencionados, de nivel transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnico agrícola, comercial, industrial, universitaria e institutos profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste, en caso de accidentes.

El Seguro Escolar es una protección para las y los estudiantes que sufren un accidente relacionado con sus actividades educativas. Este beneficio está establecido en el Decreto Supremo N°313 de 1972 y garantiza atención médica gratuita cuando ocurre un accidente escolar.

El seguro Escolar se entiende como un conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas a la prevención y el autocuidado requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales, específicamente la Constitución Política de la República de Chile y el Tratado Internacional de las Naciones Unidas “Convención sobre los Derechos del Niño”, bases sobre las cuales se ha construido la Ley General de Educación.

Quiénes están protegidos

El Seguro Escolar protege a estudiantes regulares de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, incluyendo:

  • Educación parvularia
  • Enseñanza básica y media
  • Educación técnico-profesional
  • Institutos profesionales
  • Centros de formación técnica
  • Universidades

Este seguro está dirigido a estudiantes regulares de establecimientos educacionales públicos, municipales, particulares-subvencionados y particulares no subvencionados, incluyendo niveles de educación parvularia, básica, media, técnica, agrícola, comercial, industrial, institutos profesionales, centros de formación técnica y universidades reconocidas por el Estado.

La cobertura comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en el establecimiento. La cobertura inicia desde la matrícula y excluye los periodos de vacaciones.

Relación entre un campeonato del IND y el Seguro Escolar

Un accidente escolar incluye todas aquellas lesiones que sufran los y las estudiantes que ocurran dentro del establecimiento educacional durante la realización de la práctica profesional, o los sufridos en el trayecto (ida y regreso). También puede cubrir accidentes ocurridos durante actividades organizadas por el establecimiento, como algunas actividades extraescolares o prácticas fuera del lugar habitual.

La aplicación del seguro en un campeonato del IND se vincula con la relación entre el evento deportivo y los estudios. Por ello, la participación debe formar parte de una actividad educativa organizada, autorizada o relacionada con el establecimiento educacional, y el accidente debe ocurrir a causa o con ocasión de dicha actividad.

Un accidente escolar es cualquier lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional, resultando en incapacidad o muerte. Esto incluye accidentes ocurridos dentro del establecimiento educacional o en el trayecto directo entre su hogar y el lugar de estudios.

En consecuencia, no basta por sí sola la condición de estudiante ni el hecho de que el campeonato sea deportivo: debe existir una conexión entre la actividad competitiva y los estudios o una actividad educativa reconocible.

Qué accidentes puede cubrir durante el campeonato

El seguro cubre accidentes que ocurran a causa o con ocasión de los estudios, como los que suceden durante las clases o actividades académicas, mientras se realiza una práctica profesional, y en los trayectos desde el hogar hasta el establecimiento educacional o lugar donde se realiza la práctica.

Los accidentes cubiertos pueden comprender los siguientes casos:

  • Los que ocurran durante la competencia, cuando el campeonato forme parte de una actividad educativa.
  • Los que ocurran en el lugar donde se realiza la actividad deportiva vinculada con los estudios.
  • Los que sucedan durante actividades organizadas por el establecimiento educacional.
  • Los accidentes ocurridos durante actividades extraescolares relacionadas con el establecimiento.
  • Los accidentes producidos durante el trayecto directo de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.
  • Los accidentes producidos durante el trayecto directo entre el domicilio y el lugar donde se realiza la actividad educativa.

¿Cuáles son los accidentes que cubre el Seguro Escolar? De trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional. Los que ocurran en el lugar donde realice su práctica profesional. Los accidentes sufridos dentro del establecimiento educacional.

La cobertura también puede considerar el traslado hacia un lugar distinto del establecimiento cuando ese desplazamiento se relaciona directamente con una actividad educativa organizada por el establecimiento. La determinación depende de la relación concreta entre el campeonato, la actividad educativa y el accidente denunciado.

Accidentes que quedan excluidos

No se consideran dentro del seguro aquellos accidentes que no tengan relación con los estudios, o los producidos intencionalmente.

Los producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con los estudios o la práctica profesional.

Por tanto, el seguro no cubre un accidente ocurrido durante una actividad completamente ajena al establecimiento, a los estudios o a una actividad educativa reconocible. Tampoco cubre lesiones provocadas intencionalmente por la víctima.

Qué hacer inmediatamente después de un accidente

La persona accidentada debe acudir a cualquier centro de la red pública de salud. Puede ir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública para que le entreguen la atención médica que necesita.

Cuando ocurre un accidente, debe realizarse una denuncia al Servicio de Salud correspondiente. La denuncia puede ser realizada por:

  • el jefe/a del establecimiento educacional;
  • el médico/a que atiende al estudiante;
  • el propio estudiante o su representante;
  • cualquier persona que tenga conocimiento del accidente.

El jefe del establecimiento educacional tiene la obligación de denunciar el accidente escolar tan pronto tenga conocimiento del mismo. Si el establecimiento no lo hace dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia puede ser realizada por el médico tratante, el propio accidentado o su representante.

Para ello, se debe rellenar la Declaración Individual de Accidente Escolar (D.I.A.E), que es el formulario oficial necesario para denunciar un accidente escolar y acceder a las prestaciones médicas y económicas cubiertas por el Seguro Escolar.

Cómo se declara el accidente escolar

La persona a cargo del establecimiento educacional, el médico tratante o quien sufra el accidente, debe presentar una declaración individual de accidente escolar ante el servicio de salud correspondiente, en la que se exprese:

  • Nombre, comuna y ciudad del establecimiento educacional.
  • Datos personales de la persona accidentada.
  • Informe del accidente

La declaración permite dejar constancia de la identidad del estudiante, del establecimiento al que pertenece y de las circunstancias en que ocurrió la lesión. En el caso de un campeonato, el informe debe relacionar el accidente con la actividad deportiva y con la participación educativa del estudiante.

Cómo acreditar un accidente de trayecto

Para acreditar un accidente de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento educacional, o el lugar donde se realiza la práctica profesional, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Un parte emitido por Carabineros.
  • La declaración de testigos presenciales.
  • Cualquier otro medio de prueba fidedigno que acredite el accidente.

Para acreditar un accidente de trayecto directo, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

En el caso de un accidente escolar de trayecto, debe acreditarlo con un parte de Carabineros, declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba, igualmente válido.

Qué prestaciones entrega el Seguro Escolar

El Seguro Escolar contempla prestaciones médicas gratuitas hasta la recuperación del estudiante o mientras existan secuelas derivadas del accidente. La cobertura de salud comprende:

  • Servicio y atención médica, quirúrgica y dental.
  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio, en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
  • Hospitalización, cuando corresponda.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluida su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado.
  • Cualquier otro gasto necesario para recibir estas prestaciones.

La cobertura puede ser necesaria tanto para una lesión producida durante la competencia como para una lesión sufrida en una actividad complementaria o en un traslado cubierto. La atención debe solicitarse en la Red Pública de Salud.

¿Cuánto tiempo duran estos beneficios? Hasta la entera recuperación del estudiante o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

Además de las prestaciones médicas, el Seguro Escolar puede entregar beneficios económicos cuando las consecuencias del accidente lo hacen necesario.

Prestaciones económicas

El Seguro Escolar también puede otorgar cobertura económica, donde se encuentra la pensión de invalidez o de supervivencia, tanto de manera permanente o temporal para la o el estudiante afectado. Además de la cuota mortuoria, en caso de fallecimiento de la o el estudiante.

La cobertura incluye pensión permanente, temporal o cuota mortuoria, en caso de ser necesario.

Tipo de prestaciónContenido
Atención médicaServicio médico gratuito, atención médica, quirúrgica y dental
HospitalizaciónHospitalizaciones, cuando correspondan
MedicamentosMedicamentos y productos farmacéuticos
Apoyo físicoPrótesis y aparatos ortopédicos, incluida su reparación
RecuperaciónRehabilitación física y reeducación profesional
TrasladoGastos de traslado y cualquier otro necesario para recibir las prestaciones
Prestaciones económicasPensión permanente o temporal, pensión de invalidez o de supervivencia y cuota mortuoria

Quién administra y fiscaliza el seguro

Los administradores de este seguro son:

  1. Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, quienes otorgan las prestaciones médicas gratuitas.
  2. El Instituto de Seguridad Laboral ISL (Ex INP), es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.
  3. La fiscalización de la aplicación de este seguro escolar corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

El Sistema Nacional de Servicios de Salud ofrece atenciones médicas gratuitas a los estudiantes regulares de establecimientos estatales o reconocidos por el Estado, mientras que el Instituto de Seguridad Laboral proporciona prestaciones económicas.

Diferencia entre el Seguro Escolar y otros seguros deportivos

El Seguro Escolar no debe confundirse con el Seguro de Accidentes destinado a determinados deportistas. ¿Qué es el Seguro de Accidentes? Es un beneficio del Estado de Chile que brinda cobertura ante accidentes sufridos durante una actividad deportiva.

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro de Accidentes? Son beneficiarios del Seguro de Accidentes los Deportistas Proddar (ver más) o aquellos definidos por el Plan Olímpico como “deportista Potencial”. Adicionalmente, para aquellos deportistas que no son Proddar ni “Potencial”, también pueden solicitar la cobertura mientras compitan en eventos federativos internacionales (Seguro Guga).

El Seguro Escolar protege la condición de estudiante y exige una relación entre el accidente y los estudios o una actividad educativa. El Seguro de Accidentes, en cambio, se dirige a las categorías de deportistas y situaciones deportivas indicadas en sus propias reglas.

Por eso, la participación de un estudiante en un campeonato del IND puede requerir analizar primero si el accidente está amparado por el Seguro Escolar y, separadamente, si existe otra cobertura deportiva aplicable. Una cobertura no transforma automáticamente cualquier accidente deportivo en accidente escolar.

Aplicación práctica en un campeonato del IND

Si un estudiante regular participa en un campeonato del IND como parte de una actividad educativa organizada o reconocida por su establecimiento y sufre una lesión durante esa actividad, debe informarlo inmediatamente al responsable del establecimiento y acudir a cualquier centro perteneciente a la Red Pública de Salud.

El establecimiento debe realizar la denuncia mediante la Declaración Individual de Accidente Escolar. Si no lo hace dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia puede ser realizada por el médico tratante, el estudiante accidentado o su representante.

Si el accidente ocurre durante el desplazamiento directo desde el domicilio hasta el lugar de la actividad o durante el regreso, será necesario acreditar el trayecto mediante un parte de Carabineros, testigos presenciales u otro medio de prueba igualmente fehaciente.

La atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización, los medicamentos, las prótesis, la rehabilitación y los traslados necesarios forman parte de las prestaciones que pueden otorgarse hasta la recuperación del estudiante o mientras subsistan las secuelas producidas por el accidente.

estudiante lesionado en campeonato deportivo escolar

Protocolo ante accidentes escolares

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