Como parte de “la fiesta del fútbol” de cada domingo en las tribunas, es habitual observar, con la salida de los equipos al campo de juego, cómo el ambiente se tiñe con los colores partidarios tras la activación de las llamadas bombas de humo.
Sin embargo, llevar bengalas de mano, potes de humo u otros artículos pirotécnicos a un estadio puede tener consecuencias legales. La posibilidad de utilizar estos elementos depende del lugar, del momento, del tipo de artefacto y, especialmente, de la existencia de una autorización formal.
La prohibición en las tribunas
“El humo, las bengalas y la pirotecnia están totalmente prohibidas en las tribunas por la Ley 11.929. La pirotecnia también está prohibida igualmente fuera del estadio, aunque si no corresponde al operativo policial tendría que ejercerse con la regulación municipal”, explicó a La Nueva Walter Bertotto, titular regional de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte.
La normativa considera una infracción que una persona lleve consigo “artificios pirotécnicos” dentro del contexto de un espectáculo deportivo. La prohibición alcanza tanto a las bengalas de mano como a otros recipientes o dispositivos capaces de producir humo, luz o efectos similares cuando se introducen o se utilizan en las tribunas.
Aunque generalmente las hinchadas utilizan artículos pirotécnicos desde afuera de los estadios para evitar sanciones institucionales, esa circunstancia no significa que su empleo sea legal. De acuerdo con la explicación de Aprevide, la pirotecnia también está prohibida fuera del estadio, aunque en esos casos puede intervenir la regulación municipal cuando el hecho no corresponde al operativo policial.

Qué establece la Ley 11.929
El artículo 13 de la Ley 11.929 prevé una sanción para quien lleve consigo “artificios pirotécnicos”.
Esa normativa prevé 15 a 30 días de arresto, y/o prohibición de concurrencia de 6 a 20 fechas, a quien llevare consigo “artificios pirotécnicos”.
Si los mismos fueran encendidos y/o arrojados se aplicará al infractor el máximo de la sanción.
La misma disposición aclara que “toda autorización de excepción será otorgada por autoridad competente, en forma escrita a los organizadores del evento”.
| Conducta | Consecuencia prevista |
|---|---|
| Llevar consigo artificios pirotécnicos | 15 a 30 días de arresto y/o prohibición de concurrencia de 6 a 20 fechas |
| Encenderlos o arrojarlos | Aplicación del máximo de la sanción |
| Autorización excepcional | Debe ser otorgada por autoridad competente y por escrito a los organizadores |
La diferencia entre una bengala en la tribuna y un espectáculo autorizado
La duda sobre las bengalas de colores surge porque algunos estadios realizan recibimientos con humo durante la salida de los equipos al campo de juego. No obstante, ese tipo de espectáculo autorizado no habilita a los espectadores a ingresar con bengalas de mano ni a encenderlas desde las gradas.
De todas maneras, Bertotto aclaró que sí están habilitadas, con cierta regulación, las denominadas “latas” de humo, que se activan en el campo de juego cuando los equipos salen a la cancha.
“El único momento permitido es a la salida de un equipo y se habilita con autorización, con carta/membrete del club, lo mismo que los telones (banderas que pueden cubrir toda la superficie de una tribuna); son las únicas dos cuestiones que se autorizan aparte”, sostuvo Bertotto.
Por lo tanto, la excepción se refiere a una actividad organizada y controlada por el club, no al derecho individual de los hinchas a transportar o utilizar estos elementos. El lugar autorizado es el campo de juego, mientras que la activación en la tribuna continúa prohibida.
Condiciones para utilizar “latas” de humo
Cantidad máxima
El número de “potes” de humo para el ingreso de los equipos de fútbol al campo de juego no puede exceder los 10.
Ubicación y conexión
Los recipientes de los que emana el humo de color deben estar colocados dentro de la cancha, a una distancia prudencial entre sí pero a su vez todos unidos por una mecha de acción lenta.
Supervisión especializada
Tiene que haber personal especializado de Bomberos o Explosivos para observar cómo se instalan, se encienden y se retiran los residuos una vez que concluye el recibimiento.
“Esto nunca se puede hacer en la tribuna”, remarcó Bertotto.
Empresas autorizadas
Al menos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en escenarios de la Primera División de AFA, se contratan empresas de fuegos artificiales autorizadas y fiscalizadas por la Anmat, que se encargan de la instalación, el encendido y el retiro de los artefactos.

El caso de una bengala azul en una tribuna
En los últimos días, la Justicia de Bahía Blanca confirmó la condena a un hincha que a mitad de año prendió un artefacto de ese tipo en una tribuna, al inicio de un partido de la Liga del Sur.
El caso terminó con la sanción de Martín Ramiro Peralta, de 38 años, seguidor del club Libertad.
El partido y la intervención policial
La falta se constató el 1 de mayo pasado, durante un encuentro que disputó el equipo de Villa Rosas, como visitante, frente a San Francisco.
Poco antes de las 16, cuando estaba a punto de comenzar el encuentro, en la tribuna de Libertad se encendieron algunas bengalas de humo de color azul.
La Policía filmó la escena para iniciar un acta de infracción y en esas circunstancias identificaron a Peralta como uno de los que portaba una bengala y la movía de un lado al otro.
“No lo trasladamos a la comisaría para evitar un mal mayor, ya que estaba con otros simpatizantes”, dejaron en constancia los oficiales.
Una vez finalizado el partido, y con la tribuna ya deshabitada, el personal actuante secuestró 3 recipientes de bengalas marca Rolando Rivas, con la inscripción de humo de color azul.
Declaraciones y resolución judicial
En su declaración, los policías confirmaron que no pudieron identificar a los otros portadores y que tampoco citaron a testigos porque eran parte de la misma hinchada.
Peralta, en tanto, fue citado el 5 de junio en sede policial, pero no prestó declaración sobre el incidente.
Se lo consideró una infracción al artículo 13 de la Ley 11.929.
Si bien la sentencia de 15 días de arresto fue remitida -se suspendió su cumplimiento por tratarse de una persona sin antecedentes-, el fallo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 fue confirmado en los últimos días por la Cámara Penal de Bahía Blanca.
En consecuencia, la condena quedó confirmada por la Sala I de la Cámara Penal, aunque como el hombre no registra antecedentes contravencionales y es un infractor primario, se le impuso el mínimo de la pena y la sanción no será cumplida.
El caso muestra que una bengala de humo de color puede ser considerada un “artificio pirotécnico” aunque no haya sido arrojada al campo de juego ni contra otras personas. La conducta sancionada incluyó portar y encender el artefacto en una tribuna.
Qué deben tener en cuenta los espectadores
- Las bengalas de mano no pueden llevarse a las tribunas.
- El humo y la pirotecnia están prohibidos en las gradas.
- Encender o arrojar un artificio puede llevar a la aplicación del máximo de la sanción.
- La autorización excepcional debe ser escrita y estar dirigida a los organizadores del evento.
- Las “latas” de humo autorizadas se utilizan en el campo de juego durante la salida de los equipos.
- El espectáculo debe estar organizado por el club y contar con supervisión especializada.
- El número de potes de humo no puede exceder los 10.
- La instalación, el encendido y el retiro de los residuos deben quedar a cargo de personal o empresas autorizadas.
Una autorización para el club no autoriza al hincha
La existencia de un recibimiento oficial con humo no modifica las reglas aplicables al público. La autorización corresponde a los organizadores y se limita a las condiciones aprobadas por la autoridad competente.
Así, una persona que ingresa con una bengala de mano no queda amparada por la autorización concedida para un espectáculo organizado en el campo de juego. Tampoco puede trasladar la actividad autorizada a una tribuna, una popular, un acceso o cualquier otro sector del estadio.
La regulación distingue entre un procedimiento planificado, con cantidad limitada, ubicación determinada, mecha de acción lenta y supervisión de Bomberos o Explosivos, y el encendido espontáneo de una bengala entre espectadores.
La situación en Italia
El Tribunal Supremo italiano hizo pública una controvertida sentencia, por la que establece que la entrada de hinchas de fútbol en los estadios con bengalas o botes de humo no puede ser motivo de sanción ni de la aplicación de medidas cautelares, siempre y cuando no las lancen al campo o a las gradas.
El Alto Tribunal argumenta que los seguidores a los que se halle ese material pirotécnico en los controles de acceso a los estadios no pueden ser castigados con la prohibición temporal de entrada en los complejos deportivos, con la consiguiente obligación de presentarse durante ese periodo ante la Policía.
Con este fallo, el Supremo acoge el recurso presentado por un hincha de 20 años, Lorenzo C., a quien un juez de Roma había convalidado la decisión de las autoridades policiales de imponerle dos años de prohibición de acceso a los estadios, tras encontrarle una bengala en el Olímpico de Roma en octubre del pasado año.
La sanción ahora revocada por el máximo Tribunal italiano llevaba aparejada la obligación de que el joven se presentara en dependencias policiales los días de competición futbolística.
El Supremo considera que llevar una bengala a un campo de fútbol no figura “entre los comportamientos que permiten la aplicación de una medida sancionadora, al no vulnerar la Ley”.
Este criterio corresponde a la interpretación del Tribunal Supremo italiano y no modifica las restricciones aplicables en otros países. En el ámbito regulado por la Ley 11.929, la normativa prevé sanciones para quien lleve consigo artificios pirotécnicos en espectáculos deportivos, especialmente cuando son encendidos o arrojados.