El Código Ético Mundial para el Turismo es un marco de referencia fundamental para promover un turismo responsable y sostenible. Dirigido a gobiernos, sector turístico, comunidades y turistas, su propósito es maximizar los beneficios económicos, sociales, culturales y medioambientales del turismo, reduciendo al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades.
Aprobado por unanimidad en la XIIIª reunión de la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile en octubre de 1999, el Código Ético Mundial para el Turismo fue refrendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2001 con la resolución A/RES/56/212. Aunque no es jurídicamente vinculante, incluye un mecanismo voluntario de aplicación mediante el reconocimiento del papel del Comité Mundial de Ética del Turismo, al que los interesados pueden remitir asuntos relativos a la aplicación e interpretación del documento.
Origen, aprobación y reconocimiento internacional
La petición del Código surgió en una resolución de la Asamblea General de ONU Turismo, reunida en Estambul (Turquía) en 1997. Durante los dos años siguientes, se creó un comité especial para la preparación del Código y el Secretario General y el consejero jurídico de ONU Turismo elaboraron un proyecto de documento, en consulta con el Consejo Empresarial de ONU Turismo, las Comisiones Regionales de ONU Turismo y el Consejo Ejecutivo de ONU Turismo.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en su reunión de abril de 1999 en Nueva York, hizo suyo el concepto del Código y solicitó a ONU Turismo que buscara nuevas aportaciones del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones laborales. Se recibieron comentarios escritos sobre el Código de más de 70 Estados Miembros de ONU Turismo y otras entidades.
El Código Ético Mundial del Turismo -culminación de un extenso proceso consultivo-, con sus diez puntos, fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de ONU Turismo en su reunión de Santiago de Chile en octubre de 1999, en la resolución A/RES/406(XIII) de ONU Turismo.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en su periodo de sesiones sustantivo de julio de 2001, adoptó un proyecto de resolución sobre el Código Ético y solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconociera el documento. El reconocimiento oficial por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas al Código Ético Mundial para el Turismo llegó el 21 de diciembre de 2001, a través de la resolución A/RES/56/212 de las Naciones Unidas, en virtud de la cual se alienta nuevamente a ONU Turismo a promover un seguimiento efectivo del Código.
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Solicitud inicial | Asamblea General de ONU Turismo reunida en Estambul en 1997 |
| Aprobación | Santiago de Chile, octubre de 1999 |
| Resolución de ONU Turismo | A/RES/406(XIII) |
| Reconocimiento de las Naciones Unidas | 21 de diciembre de 2001 |
| Resolución de las Naciones Unidas | A/RES/56/212 |
| Naturaleza jurídica | No es jurídicamente vinculante |
| Mecanismo de aplicación | Voluntario, mediante el Comité Mundial de Ética del Turismo |
Naturaleza, alcance y finalidad del Código
Como marco de referencia fundamental para el turismo responsable y sostenible, el Código Ético Mundial para el Turismo (GCET) es un conjunto de principios generales que tienen el propósito de guiar a los actores clave del desarrollo turístico. Dirigido a gobiernos, sector turístico, comunidades y turistas, su aspiración es ayudar a maximizar los beneficios del sector reduciendo al mínimo el posible impacto negativo de este en el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades del planeta.
El Código Ético Mundial para el Turismo (CMET) es un conjunto de principios generales cuyo propósito es guiar a los agentes del desarrollo turístico: administraciones centrales y locales, comunidades locales, sector turístico y profesionales, así como visitantes, tanto internacionales como internos.
Los 10 principios del Código cubren ampliamente los componentes económico, social, cultural y medioambiental de los viajes y el turismo. El Código se ha difundido ya ampliamente a nivel internacional entre los sectores público y privado con el fin de que sirva de orientación a gobiernos, comunidades locales, profesionales y visitantes, en el desarrollo responsable y sostenible del turismo.
El Código Ético Mundial para el Turismo aspira a ser un documento vivo. Su función no se limita a formular declaraciones generales, sino que ofrece criterios para orientar las políticas públicas, la actividad empresarial, la participación comunitaria y el comportamiento de los visitantes.
Objetivos del Código para un turismo responsable
En su ámbito de actuación, el turismo, el código ético tiene como objetivo principal ayudar a maximizar los beneficios del sector, reduciendo a su vez las posibles consecuencias negativas para el medio ambiente, el patrimonio cultural y el tejido social de los lugares turísticos a lo largo y ancho del mundo.
Este objetivo se concreta en los siguientes más específicos:
- Minimizar los efectos negativos del turismo en el patrimonio cultural y el medio ambiente.
- Aumentar los beneficios de los residentes de los lugares turísticos.
- Proteger el futuro del sector.
- Aumentar la contribución del turismo a la prosperidad económica, a la paz y a la convivencia entre todas las naciones del mundo.
- Promover un orden turístico a nivel mundial que sea igualitario y sostenible; para que se beneficien todos los sectores de la sociedad y se cree un clima económico abierto y liberalizado.
La resolución de las Naciones Unidas reconoce la importante dimensión y el papel del turismo como un instrumento positivo para aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de todas las personas, su potencial para contribuir al desarrollo económico y social, especialmente en los países en vías de desarrollo, y su incipiente papel de fuerza vital para la promoción del entendimiento, la paz y la prosperidad a nivel internacional.
Los diez principios del Código
Consta de diez principios que se corresponden con los diez artículos que componen el Código Ético Mundial para el Turismo:
- Contribuir con el turismo al entendimiento y respeto mutuos entre las personas y las sociedades.
- El turismo debe ser un instrumento de desarrollo personal y colectivo.
- El turismo puede ser un factor de desarrollo sostenible.
- El turismo es también un factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.
- La actividad turística es beneficiosa para los países y comunidades de destino.
- Los agentes del desarrollo turístico tienen unas obligaciones que deben cumplir.
- El derecho al turismo es un derecho de todos.
- Todas las personas tenemos derecho al desplazamiento turístico.
- Todos los actores turísticos deben velar por los derechos de los trabajadores y empresarios del sector turísticos.
- Aplicación de estos principios.
1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos
La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable.
Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
Este principio entiende el turismo como un espacio de encuentro entre personas y sociedades. La relación entre visitantes y comunidades receptoras no debe basarse únicamente en el consumo de servicios, sino también en el reconocimiento de la diversidad cultural, la tolerancia y el respeto recíproco.
Seguridad, información y responsabilidad de los visitantes
Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad.
Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad.
En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar.
Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar.
Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
2. El turismo como instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo.
Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
Protección de las personas vulnerables
La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
3. El turismo como factor de desarrollo sostenible
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos.
Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
La sostenibilidad aparece así como una responsabilidad compartida. No corresponde únicamente a las administraciones públicas, sino también a las empresas, las comunidades locales, los profesionales y los propios turistas.
Protección de ecosistemas y biodiversidad
Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre.
Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
4. Aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural
Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras.
Se concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística.
Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
Retorno de los beneficios culturales
Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su estandarización y empobrecimiento.
El principio vincula el turismo cultural con la conservación activa. El patrimonio no debe convertirse en un simple escenario de consumo, sino mantenerse como una expresión viva de las comunidades, de su historia y de sus prácticas culturales.
5. Beneficios para los países y las comunidades de destino
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades.
La concepción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico y social local.
En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de personal local.
Territorios especialmente sensibles
Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.
De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales.
Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad pertiniente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia.
Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios.
Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Respeto de las necesidades culturales y religiosas
En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
Información oficial durante las crisis
Los Gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero.
Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores.
El contenido de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados.
Las recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad.
Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
Responsabilidad de los medios de comunicación
La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos.
Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual.
7. Derecho al turismo
La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta.
La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Turismo social e inclusión
Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
Este principio amplía la idea de sostenibilidad: un turismo responsable no solo debe proteger los recursos naturales y culturales, sino también garantizar que las posibilidades de viajar y disfrutar del ocio no queden reservadas a una parte limitada de la población.
8. Libertad de desplazamiento turístico
La libertad de desplazamiento turístico se relaciona con la posibilidad de acceder a los destinos, conocer otras sociedades y disfrutar del descanso, la cultura y la naturaleza.
El Código Ético Mundial para el Turismo (CMET) es un conjunto de principios generales cuyo propósito es guiar a los agentes del desarrollo turístico: administraciones centrales y locales, comunidades locales, sector turístico y profesionales, así como visitantes, tanto internacionales como internos.
El ejercicio de esta libertad debe vincularse con el respeto de las leyes, las costumbres, la seguridad, los derechos humanos, el patrimonio cultural y el medio ambiente de los lugares visitados.
9. Derechos de los trabajadores y empresarios del sector turístico
El Código sintetiza los principios de la sostenibilidad, propone un turismo responsable por parte de las empresas, enfatiza la importancia de proteger los recursos culturales y naturales de las comunidades, se preocupa por la libertad y derechos de los turistas, y piensa en los trabajadores de la industria y en regular sus condiciones laborales.
Todos los actores turísticos deben velar por los derechos de los trabajadores y empresarios del sector turísticos.
La dimensión laboral completa el análisis económico del turismo. La generación de empleo y de actividad empresarial solo responde a los objetivos del Código cuando se integra en un desarrollo que respeta la dignidad, los derechos y las condiciones de quienes trabajan en el sector.
10. Aplicación de los principios y mecanismo voluntario
Aunque el Código no es jurídicamente vinculante, incluye un mecanismo voluntario de aplicación, mediante el reconocimiento del papel del Comité Mundial de Ética del Turismo (CMET), al que los interesados pueden remitir asuntos relativos a la aplicación e interpretación del documento.
El reconocimiento por parte de las Naciones Unidas dos años después alentó expresamente a ONU Turismo a promover un seguimiento efectivo de sus disposiciones.
Para hacer un seguimiento de la introducción del CEMT en las políticas turísticas y legislaciones nacionales de los Estados Miembros y resolver dudas sobre su aplicación, se creó el Comité Mundial de Ética del Turismo, con sede en Roma, en cuya definición de estructura y funciones desempeñó un importante papel la Administración Turística Española.
El mecanismo voluntario no equivale a un sistema internacional de sanciones, pero proporciona un espacio institucional para plantear cuestiones de aplicación e interpretación. Su eficacia depende de la voluntad de los gobiernos, las empresas, las organizaciones, las comunidades y los turistas de convertir los principios en políticas y prácticas concretas.
Aplicación del Código en España
El 17 de junio de 2005, el Consejo de Ministros del Reino del España adoptó un Acuerdo por el que el Gobierno de España se comprometió a divulgar el contenido del Código Ético entre los distintos agentes y autoridades del sector turístico español.
Para ello, la Administración Turística Española distribuyó ejemplares del CEMT entre las principales asociaciones del sector turístico español y en las Mesas de Directores Generales de Turismo de las comunidades Autónomas, animando a sus participantes a elaborar propuestas y a trabajar conjuntamente para su aplicación.
Además, la Secretaría de Estado de Turismo, a través de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística está incluyendo un artículo alusivo a la implementación del CEMT en el texto de todos los Acuerdos bilaterales y Memorándums de Entendimiento sobre Cooperación en materia de turismo firmados con los gobiernos de terceros países.
Protección de la infancia y lucha contra la trata
De cara a la implementación del CEMT en el plano nacional, la Administración Turística española, a invitación de la Secretaría de Estado de Igualdad, ha intervenido en la implementación del I Plan Integral contra la Trata de seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, logrando la creación de un Grupo Específico de Infancia dentro del Foro Social contra la Trata, que contempla y aplica medidas específicas para la trata de niños y niñas.
La explotación de seres humanos, especialmente la explotación sexual de niños y niñas, se presenta en el Código como una negación de los objetivos fundamentales del turismo. La aplicación de este principio exige cooperación entre Estados, autoridades públicas, empresas, organizaciones sociales y profesionales del sector.
Participación del sector privado
En relación al sector privado en septiembre de 2011 Madrid acogió, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Primer Congreso Internacional de Ética y Turismo.
Al acto, organizado de manera conjunta por el Instituto de Turismo de España y la Organización Mundial del Turismo, acudieron más de 400 personas, entre asistentes y ponentes, todos profesionales del sector que abordaron cuestiones relacionadas con la dimensión del turismo como un instrumento positivo para combatir la pobreza y mejorar la calidad de vida del conjunto de ciudadanos.
Concretamente se trataron temas de alcance como el impacto del turismo en la sociedad, su rol como vector de desarrollo, la Responsabilidad Social Corporativa y la participación del sector privado en temas que tiene que ver con la concienciación de un turismo más responsable.
Coincidiendo con el décimo aniversario de la aprobación del Código Ético Mundial para el Turismo, una número importante de empresas, entre las que destacan el grupo Globalia, Iberostar, Iberia, NH-Hesperia, Orizonia y National ATESA, firmaron su adhesión al mismo y su compromiso con el Código de Conducta ECPAT (EndChildProstitution, Abuse and Trafficking) para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo.
La participación empresarial permite trasladar los principios del Código a ámbitos como la información al consumidor, la seguridad, la responsabilidad social corporativa, la protección de la infancia, la relación con las comunidades y la conservación de los recursos culturales y naturales.
Relevancia actual del Código
Hace exactamente 20 años la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, integrada por los países miembros de las Naciones Unidas, elaboró el Código Ético Mundial para el Turismo, documento que fue adoptado en el año 2001.
A pesar de los años transcurridos y de los avances y cambios sufridos por la industria de los viajes, el documento sigue siendo un orientador clave para los gestores de destinos, las comunidades, los gobiernos, los empresarios y los turistas.
En suma, señala cómo potenciar lo bueno del turismo y minimizar lo negativo que puede generar esta industria. En ese sentido el Código Ético Mundial para el Turismo sigue vigente y es especialmente pertinente ante el cambio climático, el rechazo al turismo, la diversificación de destinos emergentes, la economía compartida, entre otros.
Cuando viajes, puedes indagar si las empresas turísticas con las que entablas relación conocen y aplican este Código Ético Mundial para el Turismo.
Valoración del Código como instrumento de gobernanza turística
El Código combina varias dimensiones que suelen abordarse por separado: el crecimiento económico, la protección ambiental, la conservación cultural, la inclusión social, la seguridad, los derechos humanos, el derecho al descanso y la responsabilidad empresarial.
Su principal aportación consiste en establecer un lenguaje común para actores con intereses diferentes. Los gobiernos pueden utilizarlo como orientación para sus políticas; las comunidades, como referencia para defender su participación en los beneficios; las empresas, como guía de responsabilidad; y los turistas, como marco para sus decisiones y comportamientos.
La ausencia de fuerza jurídica obligatoria limita la posibilidad de imponer directamente sus principios, pero también permite que el Código funcione como instrumento flexible de cooperación internacional. Su aplicación depende de la incorporación de sus criterios en leyes, políticas públicas, acuerdos, estrategias empresariales, programas educativos y prácticas cotidianas.
El turismo es un auténtico motor de solidaridad y desarrollo. Aprovechemos plenamente su poder para unir a las personas y las comunidades, respetando el Código Ético Mundial para el Turismo. De este modo, el turismo puede seguir ofreciendo mejores oportunidades y un desarrollo sostenible a millones de personas en todo el mundo.
